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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
Es importante resaltar que los derechos fundamentales que garantiza la constitu-
ción no pueden quedar sin efecto por el hecho de suscribir un contrato de trabajo. Tales
derechos son inherentes a la persona y por tanto no pueden quedar a las puertas del
centro de trabajo, y ello sin perjuicio de que el ejercicio de cualquier derecho encuentra
como límite el respeto a los demás derechos que otorga el ordenamiento jurídico.
STC 51/2008, de 14 de abril.
“La celebración de un contrato de trabajo no implica en modo alguno la privación
para una de las partes, el trabajador, de los derechos que la constitución le reconoce
como ciudadano, entre ellos el derecho a difundir libremente los pensamientos, ideas
y opiniones y cuya protección queda garantizada frente a eventuales lesiones…”.
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