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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
CONCEPTOS BÁSICOS
• Las garantías de que gozan los representantes unitarios y sindicales de los trabaja-
dores son extensibles a los candidatos en los procesos electorales, si bien una vez
concluido el proceso los trabajadores que no han sido elegidos y los que figuran
como suplentes carecen de tales garantías.
• Tratándose de representantes elegidos la vigencia temporal de las garantías se ex-
tiende mientras dure su mandato y durante el año siguiente a la finalización del
mismo.
• El mismo criterio ha de mantenerse con relación a los delegados sindicales ele-
gidos conforme a la LOLS. La protección debe afectar durante el mandato y en el
año siguiente a la fecha en que termine dicho mandato por agotamiento de plazo
establecido en los estatutos o porque la sección sindical haya procedido su revoca-
ción.
• Con carácter previo a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves la
empresa ha de proceder a la apertura de un expediente en el que sean oídos junto
al trabajador afectado por el expediente el resto de los representantes.
• El despido de un representante sin la apertura de expediente contradictorio previo
origina la declaración de improcedencia del despido. Cuando se trate de una san-
ción que no sea la del despido, la sanción se declarará nula de pleno derecho.
• En el supuesto de despido improcedente de un representante de los trabajadores el
derecho de opción corresponde al representante y no a la empresa.
• En los casos de suspensión o extinción del contrato por regulación de empleo y
en los despidos objetivos por amortización de puesto de trabajo, el representante
tendrá un derecho preferente de permanencia en la empresa con relación al resto
de los trabajadores de la plantilla.
• La prioridad de permanencia en la empresa no actúa cuando no exista otro puesto
de trabajo equivalente al de representante, de forma que si se amortiza un único
puesto de trabajo ocupado por el representante y es el único existente, la garantía
no se produce.
• La garantía de permanencia actúa en el ámbito de representación (empresa o cen-
tro de trabajo), de forma que si el representante lo es de la empresa con varios
centros de trabajo, su derecho de prioridad de permanencia se extiende a todos los
centros de trabajo y no solamente a aquel en el que presta servicios efectivos.
• Los representantes de personal tienen también prioridad de permanencia en los
supuestos de movilidad geográfica.
• El representante no puede ser discriminado en su promoción económica o profe-
sional a consecuencia del desempeño de funciones representativas.
• Los representantes de los trabajadores pueden expresar libremente su opiniones
en materias concernientes a la esfera de su representación.
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