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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA



                  CONCEPTOS BÁSICOS

                     • Las garantías de que gozan los representantes unitarios y sindicales de los trabaja-
                      dores son extensibles a los candidatos en los procesos electorales, si bien una vez
                      concluido el proceso los trabajadores  que  no  han  sido elegidos y los  que figuran
                      como suplentes carecen de tales garantías.
                     • Tratándose de representantes elegidos la vigencia temporal de las garantías se ex-
                      tiende  mientras  dure  su  mandato  y  durante  el  año  siguiente  a  la  finalización  del
                      mismo.
                     • El  mismo  criterio  ha  de  mantenerse  con  relación  a  los  delegados  sindicales  ele-
                      gidos conforme a la LOLS. La protección debe afectar durante el mandato y en el
                      año siguiente a la fecha en que termine dicho mandato por agotamiento de plazo
                      establecido en los estatutos o porque la sección sindical haya procedido su revoca-
                      ción.
                     • Con carácter previo a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves la
                      empresa ha de proceder a la apertura de un expediente en el que sean oídos junto
                      al trabajador afectado por el expediente el resto de los representantes.
                     • El despido de un representante sin la apertura de expediente contradictorio previo
                      origina la declaración de improcedencia del despido. Cuando se trate de una san-
                      ción que no sea la del despido, la sanción se declarará nula de pleno derecho.
                     • En el supuesto de despido improcedente de un representante de los trabajadores el
                      derecho de opción corresponde al representante y no a la empresa.
                     • En  los  casos  de  suspensión  o  extinción  del  contrato  por  regulación  de  empleo  y
                      en los despidos objetivos por amortización de puesto de trabajo, el representante
                      tendrá un derecho preferente de permanencia en la empresa con relación al resto
                      de los trabajadores de la plantilla.
                     • La prioridad de permanencia en la empresa no actúa cuando no exista otro puesto
                      de trabajo equivalente al de representante, de forma que si se amortiza un único
                      puesto de trabajo ocupado por el representante y es el único existente, la garantía
                      no se produce.
                     • La garantía de permanencia actúa en el ámbito de representación (empresa o cen-
                      tro  de  trabajo),  de  forma  que  si  el  representante  lo  es  de  la  empresa  con  varios
                      centros de trabajo, su derecho de prioridad de permanencia se extiende a todos los
                      centros de trabajo y no solamente a aquel en el que presta servicios efectivos.
                     • Los  representantes  de  personal  tienen  también  prioridad  de  permanencia  en  los
                      supuestos de movilidad geográfica.
                     • El representante no puede ser discriminado en su promoción económica o profe-
                      sional a consecuencia del desempeño de funciones representativas.
                     • Los  representantes de los trabajadores pueden expresar libremente su  opiniones
                      en materias concernientes a la esfera de su representación.








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