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L A REPRE SE NTAC IÓ N D E LO S T RA BAJ A DO RE S Y T RA BAJ A DO RAS E N L A E MPRE SA
Como el empresario no podrá acreditar la realidad de los hechos imputados, el des-
pido o la sanción se declarará improcedente y el derecho de opción corresponderá al
trabajador que podrá mantener así su puesto de trabajo. Pero si el representante invoca
como causa del despido o la sanción una actuación antisindical de la empresa el despido
será nulo, sin posibilidad de opción alguna y con derecho a ser indemnizado por viola-
ción del derecho de libertad sindical.
EJEMPLO PRÁCTICO
Iniciadas las negociaciones para constituir la comisión negociadora de un
convenio colectivo de empresa, que habrá de ser negociado por las repre-
sentaciones sindicales, el empresario decide el despido disciplinario de un
delegado sindical con la finalidad de apartarlo de la negociación, impután-
dole la comisión de faltas laborales inexistentes. Si en este caso se acredita
el móvil antisindical de la empresa, el despido se declarará nulo, con la con-
siguiente obligación de readmisión, y además el trabajador podrá solicitar
en el mismo procedimiento la indemnización de daños y perjuicios por la
violación de su derecho de libertad sindical.
Resulta de particular interés el supuesto en el que la empresa invoca como causa de
extinción la terminación del contrato temporal, pero la causa real radica en la actividad
representativa del trabajador, ya que otros trabajadores de la plantilla han obtenido en
iguales circunstancias la prórroga de sus contratos o el pasar a la situación de fijos. En
tal supuesto también se ha considerado que la actuación de la empresa resulta lesiva
del derecho de libertad sindical.
EJEMPLO PRÁCTICO
Si en una empresa prestan servicios varios trabajadores con contrato tem-
poral y a la finalización de sus contratos se transforman todos ellos en fijos,
con excepción del contrato de un trabajador que ocupa cargo representati-
vo, tal actuación sería lesiva del derecho de libertad sindical, en cuanto que
la no fijeza obedecería al desarrollo de actividades sindicales.
3.5.2. Derecho a no ser discriminado en su promoción económica o profesional
El desempeño de funciones representativas no puede ser causa justificativa de un trato
desigual de los representantes de los trabajadores, en materia económica o de promo-
ción profesional, ya que en tal supuesto el ejercicio de dichas funciones constituiría una
verdadera carga para el representante, que en iguales condiciones que el resto de los
trabajadores de la empresa tendría un tratamiento más desfavorable.
Así se ha considerado que lesiona el derecho de libertad sindical la actuación de
la empresa consistente en cambiar de puesto de trabajo con merma retributiva a un
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