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L A REPRE SE NTAC IÓ N D E LO S T RA BAJ A DO RE S Y T RA BAJ A DO RAS E N L A E MPRE SA



                      Como el empresario no podrá acreditar la realidad de los hechos imputados, el des-
                  pido  o la  sanción se  declarará  improcedente y el  derecho de  opción corresponderá al
                  trabajador que podrá mantener así su puesto de trabajo. Pero si el representante invoca
                  como causa del despido o la sanción una actuación antisindical de la empresa el despido
                  será nulo, sin posibilidad de opción alguna y con derecho a ser indemnizado por viola-
                  ción del derecho de libertad sindical.

                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Iniciadas las negociaciones para constituir la comisión negociadora de un
                                convenio colectivo de empresa, que habrá de ser negociado por las repre-
                                sentaciones sindicales, el empresario decide el despido disciplinario de un
                                delegado sindical con la finalidad de apartarlo de la negociación, impután-
                                dole la comisión de faltas laborales inexistentes. Si en este caso se acredita
                                el móvil antisindical de la empresa, el despido se declarará nulo, con la con-
                                siguiente obligación de readmisión, y además el trabajador podrá solicitar
                                en el mismo procedimiento la indemnización de daños y perjuicios por la
                                violación de su derecho de libertad sindical.

                      Resulta de particular interés el supuesto en el que la empresa invoca como causa de
                  extinción la terminación del contrato temporal, pero la causa real radica en la actividad
                  representativa del trabajador, ya que otros trabajadores de la plantilla han obtenido en
                  iguales circunstancias la prórroga de sus contratos o el pasar a la situación de fijos. En
                  tal supuesto  también se  ha  considerado  que  la actuación  de  la empresa  resulta lesiva
                  del derecho de libertad sindical.


                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Si en una empresa prestan servicios varios trabajadores con contrato tem-
                                poral y a la finalización de sus contratos se transforman todos ellos en fijos,
                                con excepción del contrato de un trabajador que ocupa cargo representati-
                                vo, tal actuación sería lesiva del derecho de libertad sindical, en cuanto que
                                la no fijeza obedecería al desarrollo de actividades sindicales.


                  3.5.2. Derecho a no ser discriminado en su promoción económica o profesional
                  El desempeño de funciones representativas no puede ser causa justificativa de un trato
                  desigual de los representantes de los trabajadores, en materia económica o de promo-
                  ción profesional, ya que en tal supuesto el ejercicio de dichas funciones constituiría una
                  verdadera carga para el representante,  que en iguales condiciones  que el resto de los
                  trabajadores de la empresa tendría un tratamiento más desfavorable.
                      Así  se  ha  considerado  que  lesiona  el  derecho  de  libertad  sindical  la  actuación  de
                  la  empresa  consistente  en  cambiar  de  puesto  de  trabajo  con  merma  retributiva  a  un






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