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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
Si se declara la improcedencia del despido o su nulidad y se recurre por parte del
empresario, el trabajador tiene derecho a continuar con el desempeño de sus funciones
representativas durante la tramitación del recurso y asimismo viene obligado al desem-
peño de su trabajo, salvo que la empresa opte por abonar el salario sin contraprestación
alguna.
Una vez firme la sentencia, si el empresario no procede a la readmisión del trabaja-
dor, el Juzgado acordará las medidas necesarias para que el trabajador continúe perci-
biendo su salario, mantenga el alta en Seguridad Social y pueda continuar desarrollan-
do las actividades y funciones propias de su cargo [artículo 284.c) LRJS]. En estos casos,
si el trabajador obtiene una ocupación retribuida, podrá compatibilizar los ingresos que
obtenga por dicho trabajo con el salario que le corresponde en la empresa en la que
ocupa el cargo representativo.
EJEMPLO PRÁCTICO
Si un representante de los trabajadores es objeto de despido y se declara
su improcedencia mediante sentencia firme, habiendo optado el trabaja-
dor por la reincorporación, en el caso de que la empresa no lo reincorpore,
dicho trabajador tendrá derecho a continuar percibiendo su salario con la
misma periodicidad que si estuviera trabajando y podrá compatibilizar el
percibo de dicho salario con el trabajo por cuenta propia o ajena.
Si la sentencia atribuye erróneamente el derecho de opción al empresario y no se
recurre, no se puede posteriormente en fase de ejecución de sentencia, alterar el senti-
do de la opción.
El derecho de opción ha de ser reconocido con independencia del vínculo laboral
de carácter fijo o temporal que se tenga con la empresa, de forma que también los tra-
bajadores con contrato temporal mantienen tal derecho.
EJEMPLO PRÁCTICO
Un trabajador temporal que ocupe cargo representativo y sea objeto de
despido declarado improcedente, tendrá derecho de opción a reincorpo-
rarse al trabajo o a percibir la indemnización correspondiente, sin que la
calificación del despido como improcedente altere la naturaleza jurídica de
su contrato transformándolo en indefinido.
El derecho de opción puede ser reconocido también a favor de otros trabajadores,
aun cuando no tengan la condición de representantes, siempre que así se establezca en
convenio colectivo, debiendo recordarse que cuando se trata de personal laboral fijo al
servicio de las Administraciones públicas la readmisión para los trabajadores fijos que
hayan sido objeto de despido improcedente deviene obligatoria por imperativo de lo
que establece el artículo 96.2 del EBEP.
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