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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA



                      Si se declara la improcedencia del despido o su nulidad y se recurre por parte del
                  empresario, el trabajador tiene derecho a continuar con el desempeño de sus funciones
                  representativas durante la tramitación del recurso y asimismo viene obligado al desem-
                  peño de su trabajo, salvo que la empresa opte por abonar el salario sin contraprestación
                  alguna.
                      Una vez firme la sentencia, si el empresario no procede a la readmisión del trabaja-
                  dor, el Juzgado acordará las medidas necesarias para que el trabajador continúe perci-
                  biendo su salario, mantenga el alta en Seguridad Social y pueda continuar desarrollan-
                  do las actividades y funciones propias de su cargo [artículo 284.c) LRJS]. En estos casos,
                  si el trabajador obtiene una ocupación retribuida, podrá compatibilizar los ingresos que
                  obtenga  por  dicho  trabajo  con  el  salario  que  le  corresponde  en  la  empresa  en  la  que
                  ocupa el cargo representativo.

                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Si un representante de los trabajadores es objeto de despido y se declara
                                su improcedencia mediante sentencia firme, habiendo optado el trabaja-
                                dor por la reincorporación, en el caso de que la empresa no lo reincorpore,
                                dicho trabajador tendrá derecho a continuar percibiendo su salario con la
                                misma periodicidad que si estuviera trabajando y podrá compatibilizar el
                                percibo de dicho salario con el trabajo por cuenta propia o ajena.

                      Si la sentencia atribuye erróneamente el derecho de opción al empresario y no se
                  recurre, no se puede posteriormente en fase de ejecución de sentencia, alterar el senti-
                  do de la opción.
                      El  derecho  de  opción  ha  de  ser  reconocido  con  independencia  del  vínculo  laboral
                  de carácter fijo o temporal que se tenga con la empresa, de forma que  también los tra-
                  bajadores con contrato temporal mantienen tal derecho.


                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Un trabajador temporal que ocupe cargo representativo y sea objeto de
                                despido declarado improcedente, tendrá derecho de opción a reincorpo-
                                rarse al trabajo o a percibir la indemnización correspondiente, sin que la
                                calificación del despido como improcedente altere la naturaleza jurídica de
                                su contrato transformándolo en indefinido.

                      El derecho de opción puede ser reconocido también a favor de otros trabajadores,
                  aun cuando no tengan la condición de representantes, siempre que así se establezca en
                  convenio colectivo, debiendo recordarse que cuando se trata de personal laboral fijo al
                  servicio de las Administraciones públicas la readmisión para los trabajadores fijos que
                  hayan  sido  objeto  de  despido  improcedente  deviene  obligatoria  por  imperativo  de  lo
                  que establece el artículo 96.2 del EBEP.





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