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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
3.3. Prioridad de permanencia en la empresa en los supuestos de suspensión del contrato
o extinción por despido colectivo y en los despidos objetivos por amortización de puesto
de trabajo
La condición de representante se ha de tener en el momento en que se adopta la medida
empresarial, de forma que en aquellos casos en los que se produce autorización admi-
nistrativa en un expediente de regulación de empleo sin tener el trabajador la condi-
ción de representante, tendrá derecho a las garantías si la elección se produce antes de
que la empresa haga uso de la autorización concedida.
EJEMPLO PRÁCTICO
Si a una empresa se le autoriza a extinguir cierto número de contratos
de trabajo, de forma escalonada, y en el momento de decidir la extinción
algún trabajador es representante de los trabajadores, habiendo adquirido
dicha condición con posterioridad a la resolución administrativa que auto-
rizó a la empresa a extinguir los contratos, resultará que dicho trabajador
tendrá derecho preferente a permanecer en el trabajo.
Esta garantía no tiene carácter absoluto, sino que la prioridad de permanencia se
produce cuando son varios los trabajadores afectados, pero no cuando se amortiza un
único puesto de trabajo que es el que ocupa el representante, pues en tal caso es posi-
ble la extinción siempre que concurra la causa económica, técnica, organizativa o pro-
ductiva invocada por la empresa (STSJ Asturias, de 25 de julio de 2008, rec. 899/2008),
conclusión a la que igualmente se llega cuando no exista otro puesto de trabajo fun-
cionalmente equivalente al del representante y por tanto intercambiable (STS de 30 de
noviembre de 2005, rec. 1434/2004; SSTSJ Cataluña, de 13 de septiembre de 2010, rec.
2390/2010 y Valencia, de 11 de febrero de 2009, rec. 3900/2008).
EJEMPLO PRÁCTICO
Si un representante de los trabajadores ocupa en la empresa un puesto de
trabajo de ordenanza y no existe en la plantilla ningún otro trabajador con
esta categoría u otra análoga o similar, resultará que en caso de amortiza-
ción del puesto de trabajo por cualquiera de las razones establecidas en la
normativa vigente, el trabajador no podrá invocar su derecho de preferen-
cia frente a otros de distintas categorías.
La garantía de permanencia actúa en el ámbito de la representación (empresa o
centro de trabajo), de manera que si el representante ha sido elegido en un determi-
nado centro, su derecho de prioridad de permanencia se produce en relación con los
trabajadores de ese centro, mientras que si el ámbito representativo abarca a varios
centros de trabajo (por ejemplo, comité conjunto), la garantía actúa en relación con los
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