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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA



                  3.3.  Prioridad  de  permanencia  en  la  empresa  en  los  supuestos  de  suspensión  del  contrato
                  o extinción  por  despido  colectivo  y  en  los  despidos  objetivos  por  amortización  de  puesto
                  de trabajo

                  La condición de representante se ha de tener en el momento en que se adopta la medida
                  empresarial, de forma que en aquellos casos en los que se produce autorización admi-
                  nistrativa  en  un  expediente  de  regulación  de  empleo  sin  tener  el  trabajador  la  condi-
                  ción de representante, tendrá derecho a las garantías si la elección se produce antes de
                  que la empresa haga uso de la autorización concedida.

                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Si a una empresa se le autoriza a extinguir cierto número de contratos
                                de trabajo, de forma escalonada, y en el momento de decidir la extinción
                                algún trabajador es representante de los trabajadores, habiendo adquirido
                                dicha condición con posterioridad a la resolución administrativa que auto-
                                rizó a la empresa a extinguir los contratos, resultará que dicho trabajador
                                tendrá derecho preferente a permanecer en el trabajo.

                      Esta garantía no  tiene carácter absoluto, sino  que la prioridad de permanencia se
                  produce cuando son varios los trabajadores afectados, pero no cuando se amortiza un
                  único puesto de trabajo que es el que ocupa el representante, pues en tal caso es posi-
                  ble la extinción siempre que concurra la causa económica, técnica, organizativa o pro-
                  ductiva invocada por la empresa (STSJ Asturias, de 25 de julio de 2008, rec. 899/2008),
                  conclusión  a  la  que  igualmente  se  llega  cuando  no  exista  otro  puesto  de  trabajo  fun-
                  cionalmente equivalente al del representante y por tanto intercambiable (STS de 30 de
                  noviembre de 2005, rec. 1434/2004; SSTSJ Cataluña, de 13 de septiembre de 2010, rec.
                  2390/2010 y Valencia, de 11 de febrero de 2009, rec. 3900/2008).


                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Si un representante de los trabajadores ocupa en la empresa un puesto de
                                trabajo de ordenanza y no existe en la plantilla ningún otro trabajador con
                                esta categoría u otra análoga o similar, resultará que en caso de amortiza-
                                ción del puesto de trabajo por cualquiera de las razones establecidas en la
                                normativa vigente, el trabajador no podrá invocar su derecho de preferen-
                                cia frente a otros de distintas categorías.


                      La  garantía  de  permanencia  actúa  en  el  ámbito  de  la  representación  (empresa  o
                  centro  de  trabajo),  de  manera  que  si  el  representante  ha  sido  elegido  en  un  determi-
                  nado  centro,  su  derecho  de  prioridad  de  permanencia  se  produce  en  relación  con  los
                  trabajadores  de  ese  centro,  mientras  que  si  el  ámbito  representativo  abarca  a  varios
                  centros de trabajo (por ejemplo, comité conjunto), la garantía actúa en relación con los






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