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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
representativas, del mismo modo que tampoco se le podrá privar de derechos que son
reconocidos con carácter general a otros trabajadores.
Desde esta perspectiva serán nulas las modificaciones de condiciones de trabajo
relativas a jornada, horario, turnos, sistema de retribución, sistema de trabajo y rendi-
miento, funciones, etc., que tengan por causa el ejercicio del cargo representativo.
EJEMPLO PRÁCTICO
Si a un representante se le modifica el horario y se le cambia a otra sec-
ción y la causa de estas modificaciones radica en la pretensión de aislar al
representante respecto del colectivo que le ha elegido, tal actuación de la
empresa habrá de ser calificada como nula y sin efecto alguno.
3.5.4. Otras conductas discriminatorias o lesivas del derecho de libertad sindical
Aun cuando son numerosos los supuestos de actuaciones empresariales que tienen como
móvil el ejercicio de cargos representativos unitarios o sindicales, podemos citar como
exponentes de tales conductas la decisión empresarial de desplazar temporalmente a
un candidato para impedir su participación en el proceso electoral; el ordenar al repre-
sentante trabajos de categoría inferior que atenten a su dignidad; la no transformación
en indefinido del contrato temporal del representante, cuando dicha transformación
ha operado con relación al resto de trabajadores temporales, etc.
3.6. Derecho a expresar libremente sus opiniones en materias concernientes a la esfera
de su representación
Los representantes de los trabajadores no solo gozan del derecho a expresar libremente
sus opiniones en relación con las materias propias del cargo representativo, sino que
también tienen, lógicamente, el derecho a informar a sus representados sobre cual-
quier materia de índole laboral o social que resulte de interés para los trabajadores.
El derecho a expresar libremente las opiniones ha de ser interpretado en un sentido
amplio, aunque no ampara conductas abusivas del trabajador.
EJEMPLO PRÁCTICO
En el supuesto que se estén manteniendo negociaciones entre la empresa
y los representantes de los trabajadores, cuyo resultado afecta al conjunto
de la plantilla, es evidente que los representantes tienen derecho a infor-
mar a sus representados de la marcha de la negociación y de la posición
que la empresa mantiene en tal negociación. Ahora bien, si en la informa-
ción a los trabajadores se lleva a cabo una descalificación personal de los
negociadores, poniendo en duda la honestidad personal o profesional del
empresario, esta última actuación no quedará amparada por el derecho a
expresar libremente las opiniones por parte del representante.
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