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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA




                  representativas, del mismo modo que tampoco se le podrá privar de derechos que son
                  reconocidos con carácter general a otros trabajadores.
                      Desde  esta  perspectiva  serán  nulas  las  modificaciones  de  condiciones  de  trabajo
                  relativas a jornada, horario, turnos, sistema de retribución, sistema de trabajo y rendi-
                  miento, funciones, etc., que tengan por causa el ejercicio del cargo representativo.

                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Si a un representante se le modifica el horario y se le cambia a otra sec-
                                ción y la causa de estas modificaciones radica en la pretensión de aislar al
                                representante respecto del colectivo que le ha elegido, tal actuación de la
                                empresa habrá de ser calificada como nula y sin efecto alguno.


                  3.5.4. Otras conductas discriminatorias o lesivas del derecho de libertad sindical
                  Aun cuando son numerosos los supuestos de actuaciones empresariales que tienen como
                  móvil el ejercicio de cargos representativos unitarios o sindicales, podemos citar como
                  exponentes  de  tales  conductas  la  decisión  empresarial  de  desplazar  temporalmente  a
                  un candidato para impedir su participación en el proceso electoral; el ordenar al repre-
                  sentante trabajos de categoría inferior que atenten a su dignidad; la no transformación
                  en  indefinido  del  contrato  temporal  del  representante,  cuando  dicha  transformación
                  ha operado con relación al resto de trabajadores temporales, etc.

                  3.6.  Derecho a expresar libremente  sus  opiniones  en  materias  concernientes  a  la  esfera
                  de su representación

                  Los representantes de los trabajadores no solo gozan del derecho a expresar libremente
                  sus  opiniones  en  relación  con  las  materias  propias  del  cargo  representativo,  sino  que
                  también  tienen,  lógicamente,  el  derecho  a  informar  a  sus  representados  sobre    cual-
                  quier materia de índole laboral o social que resulte de interés para los trabajadores.
                      El derecho a expresar libremente las opiniones ha de ser interpretado en un sentido
                  amplio, aunque no ampara conductas abusivas del trabajador.

                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                En el supuesto que se estén manteniendo negociaciones entre la empresa
                                y los representantes de los trabajadores, cuyo resultado afecta al conjunto
                                de la plantilla, es evidente que los representantes tienen derecho a infor-
                                mar a sus representados de la marcha de la negociación y de la posición
                                que la empresa mantiene en tal negociación. Ahora bien, si en la informa-
                                ción a los trabajadores se lleva a cabo una descalificación personal de los
                                negociadores, poniendo en duda la honestidad personal o profesional del
                                empresario, esta última actuación no quedará amparada por el derecho a
                                expresar libremente las opiniones por parte del representante.






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