Page 284 - Guías sindicales 11111 - CCOO
P. 284

LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA


                  los  representantes  de  los  trabajadores  producido  durante  la  vigencia  del  mandato  no
                  implica la modificación en la atribución de resultados electorales (artículo 12.3 Regla-
                  mento de Elecciones), y del mismo modo tampoco es causa de la pérdida de la condición
                  de representante.
                      Sin  embargo  esta  regla  general  tiene  algunas  excepciones  que  han  sido  convali-
                  dadas  por  los  tribunales  al  admitir  que  en  determinados  supuestos  y  condiciones  el
                  cambio de afiliación sindical o la baja en el sindicato constituyen causa que justifica la
                  pérdida del cargo representativo.

                  1.2.1. Regla general: el cambio de afiliación o la baja en el sindicato no afecta en
                  el mandato representativo

                  Como ya hemos anticipado la desvinculación del representante con el sindicato por el
                  que se ha presentado a las elecciones no afecta a la duración de su mandato, de manera
                  que  no  existe  penalización  alguna  para  el  transfuguismo  sindical,  sin  perjuicio  de  lo
                  que se mantiene en el apartado siguiente.
                      Así el TS tiene declarado que el cambio de afiliación no afecta al mandato ya que el
                  ET no ha previsto la extinción del mandato de los representantes con fundamento en el
                  cambio de afiliación o simplemente como consecuencia de la baja en el sindicato (STS
                  de 7 de mayo de 2007, rec. 154/2005, y en el mismo sentido SSTS de 18 de septiembre
                  de 1989, y 18 de noviembre de 1991).

                  1.2.2. Supuestos excepcionales en los que el cambio de afiliación o la pérdida de la
                  condición de afiliado producen la extinción del mandato representativo

                  El TS en su  sentencia  de  26  de diciembre  de 1989  estableció que cuando el convenio
                  colectivo  aplicable  admita  la  pérdida  de  la  condición  de  representante  por  baja  en  el
                  sindicato,  no  existe impedimento  alguno  para  que  se  aplique la  cláusula  convencional
                  y se pierda tal condición de representante, manteniéndose al respecto que “…es admisi-
                  ble que por la voluntad colectiva de los empresario y trabajadores integrantes del sector
                  que el convenio regula, se establezca como causa de extinción del mandato la alteración
                  sobrevenida de una circunstancia personal especialmente relevante del representante,
                  determinante de su elección, como es la pérdida de adscripción al sindicato que lo pre-
                  sentó”. En este caso se admite la sustitución de los representantes que hayan causado
                  baja por cualquier causa, o bien la promoción de elecciones parciales o totales.


                       STSJ Madrid, de 20 de junio de 2005, rec. 2652/2005.
                       “Si  el  convenio  colectivo  del  sector  permite  a  los  sindicatos  que  hayan  presentado
                       listas  cerradas  destituir  a  aquel  miembro  del  comité  de  empresa  que  haya  causado
                       baja en la central sindical por la que fue elegido y designar, en su caso, al trabajador
                       que  le  haya  de  sustituir,  es  plenamente  ajustado  a  derecho  el  acuerdo  adoptado  de
                       cesar a dos miembros del comité de empresa que habían sido expulsado del sindicato






                                                                                               284
   279   280   281   282   283   284   285   286   287   288   289