Page 284 - Guías sindicales 11111 - CCOO
P. 284
LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
los representantes de los trabajadores producido durante la vigencia del mandato no
implica la modificación en la atribución de resultados electorales (artículo 12.3 Regla-
mento de Elecciones), y del mismo modo tampoco es causa de la pérdida de la condición
de representante.
Sin embargo esta regla general tiene algunas excepciones que han sido convali-
dadas por los tribunales al admitir que en determinados supuestos y condiciones el
cambio de afiliación sindical o la baja en el sindicato constituyen causa que justifica la
pérdida del cargo representativo.
1.2.1. Regla general: el cambio de afiliación o la baja en el sindicato no afecta en
el mandato representativo
Como ya hemos anticipado la desvinculación del representante con el sindicato por el
que se ha presentado a las elecciones no afecta a la duración de su mandato, de manera
que no existe penalización alguna para el transfuguismo sindical, sin perjuicio de lo
que se mantiene en el apartado siguiente.
Así el TS tiene declarado que el cambio de afiliación no afecta al mandato ya que el
ET no ha previsto la extinción del mandato de los representantes con fundamento en el
cambio de afiliación o simplemente como consecuencia de la baja en el sindicato (STS
de 7 de mayo de 2007, rec. 154/2005, y en el mismo sentido SSTS de 18 de septiembre
de 1989, y 18 de noviembre de 1991).
1.2.2. Supuestos excepcionales en los que el cambio de afiliación o la pérdida de la
condición de afiliado producen la extinción del mandato representativo
El TS en su sentencia de 26 de diciembre de 1989 estableció que cuando el convenio
colectivo aplicable admita la pérdida de la condición de representante por baja en el
sindicato, no existe impedimento alguno para que se aplique la cláusula convencional
y se pierda tal condición de representante, manteniéndose al respecto que “…es admisi-
ble que por la voluntad colectiva de los empresario y trabajadores integrantes del sector
que el convenio regula, se establezca como causa de extinción del mandato la alteración
sobrevenida de una circunstancia personal especialmente relevante del representante,
determinante de su elección, como es la pérdida de adscripción al sindicato que lo pre-
sentó”. En este caso se admite la sustitución de los representantes que hayan causado
baja por cualquier causa, o bien la promoción de elecciones parciales o totales.
STSJ Madrid, de 20 de junio de 2005, rec. 2652/2005.
“Si el convenio colectivo del sector permite a los sindicatos que hayan presentado
listas cerradas destituir a aquel miembro del comité de empresa que haya causado
baja en la central sindical por la que fue elegido y designar, en su caso, al trabajador
que le haya de sustituir, es plenamente ajustado a derecho el acuerdo adoptado de
cesar a dos miembros del comité de empresa que habían sido expulsado del sindicato
284