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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA




                       STSJ Galicia, de 18 de marzo de 1992, rec. 4116/1990.
                       “La  elección  de  nuevos  representantes  elegidos  en  un  proceso  electoral  promovido
                       tras la declaración de procedencia del despido de los anteriores representantes, tiene
                       carácter  provisional  o  condicional,  ya  que  si  tras  el  recurso  se  declara  la  nulidad  o
                       improcedencia de los despidos, tendrán derecho a reintegrarse a sus puestos, siempre
                       que no haya concluido el mandato por el transcurso de los cuatro años, debiendo cesar
                       los elegidos para sustituir a los que fueron inicialmente despedidos”.
                  1.6.  Cambio de centro de trabajo del representante a petición propia o por decisión del
                  empresario

                  Dada la necesaria vinculación entre el representante y los trabajadores que le han ele-
                  gido, resultará que la desvinculación con el centro de trabajo origina el cese en el man-
                  dato.
                      A  los  fines  indicados  resulta  intrascendente  que  el  cambio  de  centro  de  trabajo
                  implique o no la existencia de cambio de residencia del representante, ya que tanto en
                  el caso de que pase a prestar servicios a otro centro de trabajo en la misma localidad,
                  como en el supuesto de que el nuevo centro de trabajo se halle en localidad distinta que
                  exija cambio de residencia, habrá de entenderse que se produce la desvinculación entre
                  representante y representados, incompatible con el manteniendo del cargo.
                      Si el cambio de centro de trabajo se produce a consecuencia de un desplazamiento
                  temporal, habrá de sostenerse la posibilidad de suspensión del cargo representativo y
                  su  sustitución  temporal  por  un  suplente,  figura  ésta  que  aunque  no  se  halla  recogida
                  en  la  normativa  vigente,  es  lo  cierto  que  su  establecimiento  no  ataca  ninguna  norma
                  de derecho necesario.

                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Si un delegado de personal cambia de centro de trabajo en la misma loca-
                                lidad, integrándose en la plantilla de personal del nuevo centro en el que
                                existen otros representantes elegidos por los trabajadores, dicho cambio
                                de centro supondrá la pérdida del cargo representativo. Por el contrario
                                si el cambio de centro tiene naturaleza temporal, habrá de admitirse la
                                posibilidad de suspender temporalmente su función representativa, recu-
                                perando la misma al ser reintegrado nuevamente al centro de trabajo de
                                origen.

                  1.7. Cambio  de  titularidad  de  la  empresa  y  mandato  representativo

                  El cambio de titularidad de la empresa no afecta a la condición de representante, siem-
                  pre que subsista el centro de trabajo en el que ha sido elegido, ya que dicho cambio en
                  modo  alguno  incide  en  el  órgano  de  representación.  Sobre  el  particular,  la  Directiva
                  Comunitaria 77/187/CEE dispone que “en la medida en que el centro de actividad con-







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