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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
STSJ Galicia, de 18 de marzo de 1992, rec. 4116/1990.
“La elección de nuevos representantes elegidos en un proceso electoral promovido
tras la declaración de procedencia del despido de los anteriores representantes, tiene
carácter provisional o condicional, ya que si tras el recurso se declara la nulidad o
improcedencia de los despidos, tendrán derecho a reintegrarse a sus puestos, siempre
que no haya concluido el mandato por el transcurso de los cuatro años, debiendo cesar
los elegidos para sustituir a los que fueron inicialmente despedidos”.
1.6. Cambio de centro de trabajo del representante a petición propia o por decisión del
empresario
Dada la necesaria vinculación entre el representante y los trabajadores que le han ele-
gido, resultará que la desvinculación con el centro de trabajo origina el cese en el man-
dato.
A los fines indicados resulta intrascendente que el cambio de centro de trabajo
implique o no la existencia de cambio de residencia del representante, ya que tanto en
el caso de que pase a prestar servicios a otro centro de trabajo en la misma localidad,
como en el supuesto de que el nuevo centro de trabajo se halle en localidad distinta que
exija cambio de residencia, habrá de entenderse que se produce la desvinculación entre
representante y representados, incompatible con el manteniendo del cargo.
Si el cambio de centro de trabajo se produce a consecuencia de un desplazamiento
temporal, habrá de sostenerse la posibilidad de suspensión del cargo representativo y
su sustitución temporal por un suplente, figura ésta que aunque no se halla recogida
en la normativa vigente, es lo cierto que su establecimiento no ataca ninguna norma
de derecho necesario.
EJEMPLO PRÁCTICO
Si un delegado de personal cambia de centro de trabajo en la misma loca-
lidad, integrándose en la plantilla de personal del nuevo centro en el que
existen otros representantes elegidos por los trabajadores, dicho cambio
de centro supondrá la pérdida del cargo representativo. Por el contrario
si el cambio de centro tiene naturaleza temporal, habrá de admitirse la
posibilidad de suspender temporalmente su función representativa, recu-
perando la misma al ser reintegrado nuevamente al centro de trabajo de
origen.
1.7. Cambio de titularidad de la empresa y mandato representativo
El cambio de titularidad de la empresa no afecta a la condición de representante, siem-
pre que subsista el centro de trabajo en el que ha sido elegido, ya que dicho cambio en
modo alguno incide en el órgano de representación. Sobre el particular, la Directiva
Comunitaria 77/187/CEE dispone que “en la medida en que el centro de actividad con-
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