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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
serve su autonomía, subsistirán el estatuto y la función de los representantes o de la
representación de los trabajadores afectados por un traspaso”.
EJEMPLO PRÁCTICO
Si se produce la absorción de una sociedad por otra, dicho fenómeno im-
plicará un cambio de titularidad de la empresa, que no afectará a la re-
presentación de los trabajadores, en tanto que dicha absorción respete el
mantenimiento de los centros de trabajo en los que se han celebrado los
procesos electorales.
Por el contrario, si el cambio de titularidad de la empresa supone que los represen-
tantes pasen a integrarse en otra unidad productiva distinta de aquélla en la que fueron
elegidos, esta situación origina la pérdida de dicha condición, al no ser transferible ni
poder imponerse a otros trabajadores de un centro de trabajo que no le eligieron.
EJEMPLO PRÁCTICO
Si en el supuesto examinado anteriormente desaparece íntegramente el
centro de trabajo en el que fueron elegidos los representantes, y éstos
pasan a otro centro en el que existe una representación diferente, dicho
cambio de centro y de empresa supondrá la extinción del mandato repre-
sentativo.
1.8. Dimisión del representante
La dimisión supone la existencia de una decisión voluntaria y unilateral del represen-
tante, en virtud de la cual hace dejación expresa de sus funciones antes del cumpli-
miento del plazo legalmente establecido.
La dimisión ha de hacerse saber formalmente a los trabajadores representados, me-
diante comunicación en el tablón de anuncios, notificándose también al empresario y
a la Oficina Administrativa de Registro de Elecciones Sindicales.
En el supuesto de dimisión quedan sin efecto las garantías del representante, a par-
tir del mismo momento en que cesa en el ejercicio de sus funciones representativas.
EJEMPLO PRÁCTICO
Si un representante unitario decide por razones personales cesar en el
ejercicio del cargo representativo, dicho cese ha de ser puesto en cono-
cimiento de los propios trabajadores representados, de la empresa y de la
oficina electoral. Si con posterioridad se produce el despido del trabajador,
éste carecerá de las garantías propias de los representantes, teniendo el
mismo tratamiento que cualquier otro trabajador de la empresa.
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