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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
CONCEPTOS BÁSICOS
• El mandato de los representantes de los trabajadores, una vez agotado el plazo de
cuatro años, se prorroga hasta tanto se convoquen nuevas elecciones, salvo que la
plantilla haya quedado reducida por debajo de seis trabajadores.
• El cambio de afiliación a la baja en el sindicato no afecta al mandato representa-
tivo, salvo que por convenio colectivo se hubiera establecido que la pérdida de la
condición de afiliado produce la extinción del mandato.
• Si los estatutos de la federación imponen obligatoriamente la condición de afiliado
a los candidatos, la exigencia de una renuncia sin fecha en el momento de aceptar
la candidatura se puede considerar válida, aunque algún pronunciamiento judicial
se ha pronunciado en contra.
• En los supuestos de suspensión del contrato de trabajo (incapacidad temporal, ma-
ternidad, etc.), el mandato representativo continúa vigente.
• La empresa no puede impedir a un representante el acceso al puesto de trabajo
alegando simplemente que se encuentra en situación de incapacidad temporal y
con el contrato suspendido.
• En determinados supuestos de suspensión en los que presumiblemente el repre-
sentante no va a realizar funciones representativas (excedencia por cuidado de
hijos, cargo público, etc.) podría suspenderse al cargo electivo por el tiempo que
dure la ausencia del trabajo, recuperando el cargo representativo una vez se rein-
corpore a la empresa.
• El trabajador despedido que impugna el despido y tiene la condición de repre-
sentantes de los trabajadores, mantiene el derecho a seguir realizando funciones
sindicales hasta tanto recaiga sentencia en el procedimiento.
• Si la sentencia declara la improcedencia del despido, o su nulidad, y la empresa
recurre, el representante tiene derecho a continuar realizando sus funciones.
• Si la sentencia declara el despido procedente pueden convocarse nuevas elecciones,
parciales o totales, salvo que existiera suplente con derecho a ocupar la vacante.
• El traslado de un representante a otra localidad, que implica cambio de residencia
y tiene carácter permanente, extingue el mandato representativo.
• La asamblea revocatoria de los representantes de los trabajadores han de estar pre-
sididas por los propios representantes unitarios, salvo que éstos se nieguen a estar
presentes en la asamblea o a presidir la misma.
• En el supuesto de producirse vacantes en los órganos de representación unitarios,
éstas se cubrirán automáticamente por el trabajador siguiente en la lista a la que
pertenezca el sustituido, cuando se trate de comité de empresa.
• Tratándose de delegados de la sección sindical su mandato se extingue por trans-
curso de plazo establecido en los estatutos del sindicato, si tal plazo existiera, o por
decisión adoptada por la asamblea de la sección sindical.
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