Page 293 - Guías sindicales 11111 - CCOO
P. 293

LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA




                  CONCEPTOS BÁSICOS

                     • El mandato de los representantes de los trabajadores, una vez agotado el plazo de
                      cuatro años, se prorroga hasta tanto se convoquen nuevas elecciones, salvo que la
                      plantilla haya quedado reducida por debajo de seis trabajadores.
                     • El cambio de afiliación a la baja en el sindicato no afecta al mandato representa-
                      tivo, salvo que por convenio colectivo se hubiera establecido que la pérdida de la
                      condición de afiliado produce la extinción del mandato.
                     • Si los estatutos de la federación imponen obligatoriamente la condición de afiliado
                      a los candidatos, la exigencia de una renuncia sin fecha en el momento de aceptar
                      la candidatura se puede considerar válida, aunque algún pronunciamiento judicial
                      se ha pronunciado en contra.
                     • En los supuestos de suspensión del contrato de trabajo (incapacidad temporal, ma-
                      ternidad, etc.), el mandato representativo continúa vigente.
                     • La  empresa  no  puede  impedir  a  un  representante  el  acceso  al  puesto  de  trabajo
                      alegando  simplemente  que  se  encuentra  en  situación  de  incapacidad  temporal  y
                      con el contrato suspendido.
                     • En determinados  supuestos  de suspensión en los  que presumiblemente el  repre-
                      sentante  no  va  a  realizar  funciones  representativas  (excedencia  por  cuidado  de
                      hijos,  cargo público, etc.)  podría  suspenderse al  cargo electivo por el  tiempo  que
                      dure la ausencia del trabajo, recuperando el cargo representativo una vez se rein-
                      corpore a la empresa.
                     • El  trabajador  despedido  que  impugna  el  despido  y  tiene  la  condición  de  repre-
                      sentantes de los  trabajadores,  mantiene el  derecho  a seguir  realizando funciones
                      sindicales hasta tanto recaiga sentencia en el procedimiento.
                     • Si  la  sentencia  declara  la  improcedencia  del  despido,  o  su  nulidad,  y  la  empresa
                      recurre, el representante tiene derecho a continuar realizando sus funciones.
                     • Si la sentencia declara el despido procedente pueden convocarse nuevas elecciones,
                      parciales o totales, salvo que existiera suplente con derecho a ocupar la vacante.
                     • El traslado de un representante a otra localidad, que implica cambio de residencia
                      y tiene carácter permanente, extingue el mandato representativo.
                     • La asamblea revocatoria de los representantes de los trabajadores han de estar pre-
                      sididas por los propios representantes unitarios, salvo que éstos se nieguen a estar
                      presentes en la asamblea o a presidir la misma.
                     • En el supuesto de producirse vacantes en los órganos de representación unitarios,
                      éstas se cubrirán automáticamente por el trabajador siguiente en la lista a la que
                      pertenezca el sustituido, cuando se trate de comité de empresa.
                     • Tratándose de delegados de la sección sindical su mandato se extingue por trans-
                      curso de plazo establecido en los estatutos del sindicato, si tal plazo existiera, o por
                      decisión adoptada por la asamblea de la sección sindical.








                                                                                               293
   288   289   290   291   292   293   294   295   296