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15              LA DURACIÓN DEL MANDATO REPRESENTATIVO















                  1. REPRESENTANTES  UNITARIOS

                  La duración del mandato representativo de los delegados de personal y miembros de los
                  comités de empresa e intercentros se establece por un periodo de cuatro años (artículo
                  67.3 ET), si bien existen determinadas circunstancias que pueden incidir sobre la dura-
                  ción y a las que nos referimos a continuación.

                  1.1.  Prórroga del mandato representativo hasta tanto no se celebren nuevas elecciones

                  El artículo 67.3 ET tras establecer la duración del mandato en cuatro años, añade que
                  los representantes elegidos se mantendrán en funciones, con derecho a ejercer sus com-
                  petencias y disfrutar de garantías hasta que no se hubieran promovido nuevas eleccio-
                  nes (STSJ Extremadura, de 11 de febrero de 2010, rec. 6/2009).
                      Dado que la convocatoria y celebración de nuevas elecciones no es de carácter im-
                  perativo, en el supuesto de no convocatoria se prorrogará el mandato por tiempo inde-
                  finido y hasta que se lleve a cabo en la empresa un nuevo proceso electoral.

                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Si un trabajador es elegido delegado de personal en una empresa y trans-
                                curridos cuatro años no se convocan nuevas elecciones resultará que dicho
                                trabajador continuará teniendo la condición de representante sin límite
                                temporal alguno y hasta que exista una nueva convocatoria electoral en la
                                empresa, salvo que en dicho periodo exista alguna otra causa que extinga
                                el mandato (revocación, dimisión, extinción relación laboral, etc.).

                      Existe algún supuesto en el que no se ha admitido la prórroga del mandato, como
                  sucede en el caso de que la plantilla haya disminuido por debajo de los seis trabajado-
                  res, entendiéndose que en tales condiciones es imposible la prórroga del mandato (STSJ
                  Galicia, de 13 de marzo de 2000), ya que la prórroga actúa solamente cuando existan
                  posibilidades de promoción y celebración de nuevas elecciones.

                  1.2.  Incidencia  en  el  mandato  representativo  del  cambio  de  afiliación  sindical

                  Se trata de una de las cuestiones más polémicas sobre la cual no puede mantenerse un
                  criterio unánime. La regla general consiste en entender que el cambio de afiliación de





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