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DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA
Código: DSNA-MA-001
MANUAL DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD OPERACIONAL Versión: 1.0
(SMSM) DEL ATSP
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14.10 PRINCIPIOS SOBRE LA CUSTODIA DE LA INFORMACIÓN DE SEGURIDAD OPERACIONAL.
El custodio de la información (generalmente el responsable de seguridad operacional) sobre seguridad
operacional aplicará toda la protección que le sea posible en relación con la divulgación de la información,
a menos que:
14.10.1 Cuente con el consentimiento del funcionario que origina la información para que ésta se
divulgue.
14.10.2 Tenga la seguridad de que la divulgación de la información sobre seguridad operacional se hace
de acuerdo con los principios de excepción.
14.11 PRINCIPIOS DE PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN REGISTRADA.
Considerando que las grabaciones de las conversaciones en el lugar de trabajo, como es el caso de los
registradores de voz ambientales en las Dependencias ATC, pueden registrar conversaciones o
información personal de los controladores aéreos, se propone que:
14.11.1 Con sujeción a los principios de protección y excepción anteriores, las leyes y reglamentos
nacionales se consideren, de las grabaciones ambiente de las conversaciones en el lugar de trabajo, las
partes relacionadas con información personal como información confidencial.
14.11.2 Acogerse a las leyes y reglamentos nacionales que proporcionan medidas específicas para
proteger dichas narraciones en cuanto a su carácter confidencial y a su acceso al público.
14.12 ALMACENAMIENTO DE LOS REGISTROS.
14.12.1 La DSNA establecerá y mantendrá una base de datos de seguridad operacional como
herramienta esencial para fines de seguridad operacional y para consultas pertinentes de las autoridades
que monitorean aspectos de seguridad operacional en el sistema.
14.12.2 Esta base de datos estará en formato digital basada en computadora personal de la OSS. La
selección de un sistema de base de datos disponible en el comercio, o la creación de un sistema propio
dependerá de la complejidad de las tareas que habrán de manejarse.
14.13 RECUPERACIÓN DE LOS REGISTROS.
La DSNA establecerá y mantendrá una base de datos electrónica de seguridad operacional lo que
facilitará la recuperación de los datos de seguridad operacional en varios formatos. Al mismo tiempo los
datos de seguridad se almacenarán de forma regular, o siempre que se realicen cambios o inclusiones de
nuevos datos, en CD (salvas), con el objetivo de proteger la información de deterioros de los sistemas
electrónicos.
14.14 CONSERVACIÓN DE LOS REGISTROS.
Los registros identificación de peligros y gestión de los riesgos de seguridad operacional se conservarán
en la biblioteca de seguridad operacional de forma permanentemente; para proporcionar evidencia de la
gestión de los riesgos de seguridad operacional, así como una referencia para futuras evaluaciones de
los riesgos de seguridad operacional.
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Elaborado por: | Dirección de Servicios de Navegación Aérea