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DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA

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                                        MANUAL DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD OPERACIONAL   Versión: 1.0
                                                        (SMSM) DEL ATSP
                                                                                       Página 71 de 72

               14.10  PRINCIPIOS SOBRE LA CUSTODIA DE LA INFORMACIÓN DE SEGURIDAD OPERACIONAL.

               El custodio de la información (generalmente el responsable de seguridad operacional) sobre seguridad
               operacional aplicará toda la protección que le sea posible en relación con la divulgación de la información,
               a menos que:

               14.10.1  Cuente  con  el  consentimiento  del  funcionario  que  origina  la  información  para  que  ésta  se
               divulgue.

               14.10.2 Tenga la seguridad de que la divulgación de la información sobre seguridad operacional se hace
               de acuerdo con los principios de excepción.


               14.11  PRINCIPIOS DE PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN REGISTRADA.

               Considerando que las grabaciones de las conversaciones en el lugar de trabajo, como es el caso de los
               registradores  de  voz  ambientales  en  las  Dependencias  ATC,  pueden  registrar  conversaciones  o
               información personal de los controladores aéreos, se propone que:

               14.11.1  Con  sujeción  a  los  principios  de  protección  y  excepción  anteriores,  las  leyes  y  reglamentos
               nacionales se consideren, de las grabaciones ambiente de las conversaciones en el lugar de trabajo, las
               partes relacionadas con información personal como información confidencial.

               14.11.2  Acogerse  a  las  leyes  y  reglamentos  nacionales  que  proporcionan  medidas  específicas  para
               proteger dichas narraciones en cuanto a su carácter confidencial y a su acceso al público.


               14.12  ALMACENAMIENTO DE LOS REGISTROS.

               14.12.1  La  DSNA  establecerá  y  mantendrá  una  base  de  datos  de  seguridad  operacional  como
               herramienta esencial para fines de seguridad operacional y para consultas pertinentes de las autoridades
               que monitorean aspectos de seguridad operacional en el sistema.

               14.12.2 Esta base de datos estará en formato digital basada en computadora  personal de la OSS. La
               selección de un sistema de base de datos disponible en el comercio, o la creación de un sistema propio
               dependerá de la complejidad de las tareas que habrán de manejarse.


               14.13  RECUPERACIÓN DE LOS REGISTROS.

               La  DSNA  establecerá  y  mantendrá  una  base  de  datos  electrónica  de  seguridad  operacional  lo  que
               facilitará la recuperación de los datos de seguridad operacional en varios formatos. Al mismo tiempo los
               datos de seguridad se almacenarán de forma regular, o siempre que se realicen cambios o inclusiones de
               nuevos datos, en CD (salvas), con el objetivo de proteger la información de deterioros de los sistemas
               electrónicos.


               14.14  CONSERVACIÓN DE LOS REGISTROS.

               Los registros identificación de peligros y gestión de los riesgos de seguridad operacional se conservarán
               en la biblioteca de seguridad operacional de forma permanentemente; para proporcionar evidencia de la
               gestión de los riesgos de seguridad operacional, así como una referencia para futuras evaluaciones de
               los riesgos de seguridad operacional.






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               Elaborado por: | Dirección de Servicios de Navegación Aérea
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