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DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA

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                                        MANUAL DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD OPERACIONAL   Versión: 1.0
                                                        (SMSM) DEL ATSP
                                                                                       Página 69 de 72

               14.4.7  Al  cumplir  con  el  objetivo  anterior,  el  Especilista  de  Seguridad  será  responsable  de  la  des
               identificación  de  personas  involucradas  en  los  sucesos,  suprimiendo  todos  los  detalles  que  pudieran
               llevar  a  terceros  a  deducir  la  identidad  de  los  mismos  (p.  ej.,  nombres,  siglas,  identificativo  de  la
               dependencia  o  dependencias  involucradas,    fechas/horas,    turnos  de  trabajo,  número  del  vuelo
               involucrado,  etc.),  basado  en  7.5,  y  el  Art.  6.-  Información  Confidencial,  de  la  LEY  ORGANICA  DE
               TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA.


               14.5   PRINCIPIOS  DE  PROTECCIÓN  DE  LAS  FUENTES  DE  INFORMACIÓN  DE  SEGURIDAD
                  OPERACIONAL.

               14.5.1 En los últimos años, la disponibilidad de medios tecnológicos ha llevado a un desarrollo acelerado
               de la recolección de datos de seguridad operacional, sistemas de procesamiento e intercambio de  los
               mismos denominados sistemas de recopilación  y procesamiento de datos sobre seguridad operacional
               (SDCPS).  Los  SDCPS  son  fundamentales  para  el  SMS  y  generan  información  que  se  utiliza  para
               implantar medidas de seguridad correctivas y estrategias continuas.

               14.5.2 No obstante, se ha registrado una tendencia cuando se trata de errores operacionales que llevan a
               ocurrencias, de que la información del SDCPS se ha utilizado para fines disciplinarios y represivos.

               14.5.3 Las actividades para asegurar la protección de la información de seguridad deben lograr un muy
               delicado  equilibrio  entre  la  necesidad  de  proteger  la  información  de  seguridad  y  la  responsabilidad  de
               administrar justicia. Con el objetivo de adoptar un cauteloso enfoque a este respecto para evitar formular
               propuestas que puedan ser incompatibles con las leyes correspondientes a la administración de justicia
               del  Estado  ecuatoriano,  la  DSNA  observará,  los  siguientes  principios  en  relación  a  las  fuentes  de  la
               información de seguridad operacional recopilada, siempre y cuando no contravengan lo dispuesto en la
               LEY ORGANICA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA.


               14.6   PRINCIPIOS GENERALES.

               14.6.1 El único propósito de proteger la información sobre seguridad operacional del uso inapropiado es
               asegurar la continua disponibilidad a fin de poder tomar medidas preventivas adecuadas y  oportunas y
               mejorar la seguridad operacional de la aviación.

               14.6.2 La protección de la información sobre seguridad operacional no tiene el propósito de interferir con
               la debida administración de la justicia del Estado.

               14.6.3  Las  leyes  y  reglamentos  nacionales  que  protegen  la  información  sobre  seguridad  operacional
               deben  garantizar  un  equilibrio  entre  la  necesidad  de  proteger  dicha  información,  a  fin  de  mejorar  la
               seguridad operacional de la aviación, y la de administrar debidamente la justicia.

               14.6.4  Las  leyes  y  reglamentos  nacionales  que  protegen  la  información  sobre  seguridad  operacional
               deben impedir que ésta se utilice en forma inapropiada.

               14.6.5  Ofrecer  protección  para  información  calificada  sobre  seguridad  operacional  en  condiciones
               específicas es parte de las responsabilidades que en materia de seguridad operacional tiene el Estado.


               14.7   PRINCIPIOS DE PROTECCIÓN.

               14.7.1 La información sobre seguridad operacional debe reunir los requisitos para ser protegida del uso
               inapropiado de acuerdo con condiciones específicas que deberían incluir, sin limitarse necesariamente a
               ellas:  la  recopilación  de  información  se  hace  para  fines  explícitos  de  seguridad  operacional  y  su
               divulgación impediría su continua disponibilidad.

               14.7.2  La  protección  debe  ser  específica  para  cada  SDCPS,  dependiendo  de  la  naturaleza  de  la
               información sobre seguridad operacional que contenga.
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               Elaborado por: | Dirección de Servicios de Navegación Aérea
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