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DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA
Código: DSNA-MA-001
MANUAL DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD OPERACIONAL Versión: 1.0
(SMSM) DEL ATSP
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14.4.7 Al cumplir con el objetivo anterior, el Especilista de Seguridad será responsable de la des
identificación de personas involucradas en los sucesos, suprimiendo todos los detalles que pudieran
llevar a terceros a deducir la identidad de los mismos (p. ej., nombres, siglas, identificativo de la
dependencia o dependencias involucradas, fechas/horas, turnos de trabajo, número del vuelo
involucrado, etc.), basado en 7.5, y el Art. 6.- Información Confidencial, de la LEY ORGANICA DE
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA.
14.5 PRINCIPIOS DE PROTECCIÓN DE LAS FUENTES DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD
OPERACIONAL.
14.5.1 En los últimos años, la disponibilidad de medios tecnológicos ha llevado a un desarrollo acelerado
de la recolección de datos de seguridad operacional, sistemas de procesamiento e intercambio de los
mismos denominados sistemas de recopilación y procesamiento de datos sobre seguridad operacional
(SDCPS). Los SDCPS son fundamentales para el SMS y generan información que se utiliza para
implantar medidas de seguridad correctivas y estrategias continuas.
14.5.2 No obstante, se ha registrado una tendencia cuando se trata de errores operacionales que llevan a
ocurrencias, de que la información del SDCPS se ha utilizado para fines disciplinarios y represivos.
14.5.3 Las actividades para asegurar la protección de la información de seguridad deben lograr un muy
delicado equilibrio entre la necesidad de proteger la información de seguridad y la responsabilidad de
administrar justicia. Con el objetivo de adoptar un cauteloso enfoque a este respecto para evitar formular
propuestas que puedan ser incompatibles con las leyes correspondientes a la administración de justicia
del Estado ecuatoriano, la DSNA observará, los siguientes principios en relación a las fuentes de la
información de seguridad operacional recopilada, siempre y cuando no contravengan lo dispuesto en la
LEY ORGANICA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA.
14.6 PRINCIPIOS GENERALES.
14.6.1 El único propósito de proteger la información sobre seguridad operacional del uso inapropiado es
asegurar la continua disponibilidad a fin de poder tomar medidas preventivas adecuadas y oportunas y
mejorar la seguridad operacional de la aviación.
14.6.2 La protección de la información sobre seguridad operacional no tiene el propósito de interferir con
la debida administración de la justicia del Estado.
14.6.3 Las leyes y reglamentos nacionales que protegen la información sobre seguridad operacional
deben garantizar un equilibrio entre la necesidad de proteger dicha información, a fin de mejorar la
seguridad operacional de la aviación, y la de administrar debidamente la justicia.
14.6.4 Las leyes y reglamentos nacionales que protegen la información sobre seguridad operacional
deben impedir que ésta se utilice en forma inapropiada.
14.6.5 Ofrecer protección para información calificada sobre seguridad operacional en condiciones
específicas es parte de las responsabilidades que en materia de seguridad operacional tiene el Estado.
14.7 PRINCIPIOS DE PROTECCIÓN.
14.7.1 La información sobre seguridad operacional debe reunir los requisitos para ser protegida del uso
inapropiado de acuerdo con condiciones específicas que deberían incluir, sin limitarse necesariamente a
ellas: la recopilación de información se hace para fines explícitos de seguridad operacional y su
divulgación impediría su continua disponibilidad.
14.7.2 La protección debe ser específica para cada SDCPS, dependiendo de la naturaleza de la
información sobre seguridad operacional que contenga.
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Elaborado por: | Dirección de Servicios de Navegación Aérea