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DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA
Código: DSNA-MA-001
MANUAL DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD OPERACIONAL Versión: 1.0
(SMSM) DEL ATSP
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14.3 BIBLIOTECA DE SEGURIDAD OPERACIONAL.
14.3.1 La gestión apropiada de la documentación respecto de la identificación de peligros es importante
como procedimiento formal para traducir la información bruta de seguridad operacional en conocimiento
relacionado con los peligros. La compilación y la gestión oficial continuas de este conocimiento
relacionado con los peligros constituyen la “biblioteca de seguridad operacional”.
14.3.2 La Biblioteca de seguridad operacional garantizará que las actividades y el conocimiento sobre
gestión de la seguridad operacional estén documentados en estructuras formales de la organización.
14.3.3 Los registros de identificación de peligros y gestión de los riesgos de seguridad operacional que
se utilizan para dejar constancia de los riesgos de seguridad operacional identificados y las medidas
adoptadas por las personas designadas; así como la información recogida de informes de operaciones,
informes de seguridad operacional, auditorías, evaluaciones de prácticas laborales, resúmenes de
accidentes e incidentes o correspondencia escrita etc., formarán la documentación más importante de la
biblioteca de seguridad operacional y se expresarán en forma de registros.
14.3.4 Los mecanismos para la obtención y tratamiento de la documentación se describirán en los
Procedimientos Específicos sobre la Gestión de Riesgos y la Notificación e Investigación de Sucesos
ATS.
14.3.5 La DSNA cumplirá las siguientes directrices en cuanto a tratamiento, almacenamiento,
recuperación y conservación. También observará los principios relativos a la protección de las fuentes de
información de seguridad operacional.
14.4 TRATAMIENTO DE LOS REGISTROS.
14.4.1 La base de datos de seguridad operacional es un elemento estratégico de las actividades de
gestión de la seguridad operacional de la DSNA. Los datos contenidos en ella pudieran ser susceptibles
de corrupción de muchas fuentes y se ejercerá cautela para conservar la integridad de los datos.
14.4.2 La base de datos de seguridad operacional no satisface los requerimientos del Art.- 7 Difusión de
la Información Pública, de la LEY ORGANICA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION
PUBLICA, por lo que no se considera de naturaleza obligatoria y permanecerá exclusivamente en formato
digital en la PC del Especialista de Seguridad en la OSS.
14.4.3 El acceso desde múltiples sitios de un sistema en red puede aumentar la vulnerabilidad de la base
de datos. El Ejecutivo Responsable y la OSS determinarán la necesidad de asociar la base de datos a
través de redes y cuáles serán los enlaces necesarios.
14.4.4 Solo el Director de Servicios de Navegación Aérea, el Especialista SMS y los especialistas de la
OSS tendrán libre acceso a la base de datos para ingresar información o hacer análisis y estudios de los
datos existentes. El resto de las personas requerirán permiso de acceso a la base de datos de seguridad
operacional, acorde al Art. 19.- De la Solicitud y sus Requisitos, de la LEY ORGANICA DE TRANSPARENCIA
Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA.
14.4.5 El Especialista SMS de Seguridad es responsable de clasificar los registros que podrán ser
colocados en el sitio WEB del SMS de la DSNA (Intranet) como parte de la promoción y comunicación del
SMS a toda la organización, o para la consulta o realización de tareas específicas de seguridad
operacional.
14.4.6 El Especialista SMS es responsable de extraer, de los datos de seguridad, información necesaria
para la instrucción, educación y comunicación de toda la organización; en forma de resúmenes de
sucesos ocurridos, generalizaciones de experiencia sobre sucesos ocurridos, informes del estado de la
gestión de riesgos de los peligros identificados, etc.
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Elaborado por: | Dirección de Servicios de Navegación Aérea

