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Herramientas para Manejar                                                                  13
               Empresas

               •  CONTRATO INDEFINIDO PARA VIGILANTES.
               •  CONTRATO TEMPORAL.
               •  CONTRATO LABOR CONTRATADA.
               •  CONTRATO ADMINISTRACIÓN DELEGADA.

               •  CONTRATO A TODO COSTO.
               •  CONTRATO DE CORRETAJE.



               DEFINICIONES DE LOS CONTRATOS

               CONTRATO TÉRMINO INDEFINIDO.


               Se considera que existe un contrato de trabajo a término indefinido, cuando en él
               no se pactó un tiempo de duración, cuando no se pactó una fecha de terminación,
               es  decir,  no  se  definió  en  el  contrato  cuándo  se  terminaría,  por  tanto,  no  es
               posible determinar la fecha de terminación.




               CONTRATO TÉRMINO FIJO.


               El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración
               no  puede  ser  superior  a  tres  (3)  años,  pero  es  renovable  indefinidamente.
               Si antes de la fecha de vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes
               avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una
               antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período
               igual al inicialmente pactado.

               No  obstante,  si  el  término  fijo  es  inferior  a  un  (1)  año,  únicamente  podrá
               prorrogarse  sucesivamente  el  contrato  hasta  por  tres  (3)  períodos  iguales.



               CONTRATO DE APRENDIZAJE.



               Se define como contrato de aprendizaje a aquel por el cual una persona natural se
               obliga a prestar servicio a otra persona natural o jurídica, a cambio de que se le
               enseñe, directamente o por medio de otra persona, una profesión, arte u oficio, por

               un tiempo determinado y le pague el salario convenido. Este salario puede consistir
               en dinero o en especie (alimentación, alojamiento, vestido), o en ambas cosas a la
               vez. Se ejerce a través del SENA.




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