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Empresas
CONTRATO CON SALARIO INTEGRAL.
El Salario integral es aquel salario en el que se considera que ya esta incluido
dentro del valor total del salario, además del trabajo ordinario, las prestaciones,
recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno,
extraordinario, dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías
y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y en general, las que se
incluyan en dicha estipulación.
Dentro del salario integral, no se considera incluidas ni remuneradas las
vacaciones, por lo que un empleado, aun con la figura de salario integral, tiene
todo el derecho de disfrutar sus vacaciones plenamente según lo estipulado por el
código sustantivo del trabajo.
Igualmente, el Salario integral no esta exento de los aportes a seguridad social y los
Aportes parafiscales, lo cuales se deben aportar según establece la norma.
CONTRATO INDEFINIDO PARA VIGILANTES.
El vigilante de seguridad es una persona que ejerce, en la mayoría de los casos, al
servicio de una empresa privada de seguridad, más no es así en todos los casos,
funciones de vigilancia y custodia de personas o el patrimonio público o privado,
transporte de fondos en vehículos blindados, y vigila centros privados comerciales.
Por tal razón es tipo de contrato tiene unas características especiales por ser la
prestación de un servicio que implica un alto riesgo y en base a esto se pueden
establecer unas cláusulas especiales que permitan la protección y remuneración al
empleado que la ejerce de manera especial; por ejemplo, un recargo del 35% de su
salario ordinario.
CONTRATO TEMPORAL.
Es un contrato que se desarrolla a través de otras empresas que vinculan
trabajadores mediante contratos temporales a trabajos para otras empresas o
terceros que los requieren, por periodos relativamente cortos, teniendo los mismos
derechos parafiscales y prestacionales.
Ricardo Mejia Bernal