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GERENCIA MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Fecha: 25/11/2020
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PG_SPR_05 GESTIÓN DE RESIDUOS TÓXICOS Y PELIGROSOS
1. OBJETO Y ALCANCE
explícita de la Gerencia. NOTA: El presente documento se distribuye como copia no controlada. La edición en vigor debe consultarse a través del gestor documental del ACRS.
El objeto del presente Procedimiento es realizar una correcta gestión de los residuos peligrosos
generados. en los centros educativos para paliar en la medida de lo posible sus efectos negativos sobre
el medio ambiente, la seguridad y salud en el trabajo, así como para la defensa de la salud pública y el
desarrollo sostenible. Dicha gestión, se plantea considerando el ciclo completo (desde el momento de
su generación hasta su completa gestión).
El resto de residuos no considerados como peligrosos (bioresiduos, envases, aceites, papel, cartón, etc.)
están regulados y serán gestionados siguiendo la normativa medioambiental correspondiente.
Este procedimiento está dirigido a todos los centros pertenecientes al ámbito de actuación del Servicio
de Prevención de Riesgos Laborales del Personal de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM).
El campo de aplicación comprende los residuos peligrosos generados en un centro docente incluyendo
las operaciones de clasificación, reagrupamiento y almacenamiento de residuos, realizado por ·el
personal del centro docente, hasta que se procede a su recogida por un gestor externo.
2. DEFINICIONES
Residuo: cualquier sustancia u objeto del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la
intención o la obligación de desprenderse, perteneciente a alguna de las categorías que se
incluyen en el anexo 1 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. En todo caso tendrán
esta consideración los que figuren en el Catálogo Europeo de Residuos (CER), así como en
el Catálogo Valenciano de Residuos.
Residuos peligrosos: aquellos que figuren en la lista de residuos peligrosos aprobada en el
Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, así como los recipientes y envases que los hayan
contenido. Son también residuos peligrosos los que hayan sido calificados como tales por
la normativa comunitaria y los que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo
establecido en la normativa europea o en convenios internacionales de los que España sea
parte. De igual modo, son residuos peligrosos aquéllos que, aun no figurando en la lista de
residuos peligrosos, tengan tal consideración de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 952/1997, de 20 de junio.
Residuos inertes: se consideran tales los residuos que no experimentan transformaciones
físicas, químicas o biológicas significativas. Los residuos inertes no son solubles ni
combustibles, ni reaccionan física ni químicamente de ninguna otra manera, ni son
biodegradables, ni afectan negativamente a otras materias con las que entran en contacto
de forma que puedan dar lugar a contaminación del medio o perjudicar la salud humana; el
lixiviado total, el contenido de contaminantes de los residuos y la ecotoxicidad del lixiviado
no superarán los límites que reglamentariamente se establezcan.
Gestión: la recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización y la eliminación de
los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones y la de los vertederos, después de su
cierre, así como su restauración ambiental.
GERENCIA – AREA DE CALIDAD Y RESPONSABILIDAD SOCIAL