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                  GERENCIA       MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS              Fecha: 25/11/2020
       AVISO: Este documento es propiedad del Área de Calidad y Responsabilidad Social (ACRS) de la Universidad Autónoma de Madrid. Queda prohibida su difusión total o parcial sin una autorización
                                                                                         Página 264 de 310


                      Almacenamiento. Desde el momento de la generación de un residuo o de consideración de
                        un producto como residuo, hasta su retirada por un gestor autorizado, el almacenamiento
                        de los residuos es responsabilidad del centro docente, que debe procurar que se realice
         explícita de la Gerencia. NOTA: El presente documento se distribuye como copia no controlada. La edición en vigor debe consultarse a través del gestor documental del ACRS.
                        correctamente y de acurdo con la legislación vigente

                       La duración del almacenamiento de los residuos no peligrosos en el lugar de producción será
                       inferior  a  dos  años  cuando  se  destinen  a  valorización  y  a  un  año  cuando  se  destinen  a
                       eliminación. En el caso de los residuos peligrosos, en ambos supuestos, la duración máxima
                       será de seis meses; en supuestos excepcionales, el órgano competente de las Comunidades
                       Autónomas donde se lleve a cabo dicho almacenamiento, por causas debidamente justificadas
                       y siempre que se garantice la protección de la salud humana y el medio ambiente, podrá
                       modificar  este  plazo.  (Artículo 18  de  la Ley 22/2011,  de 28  de  julio,  de  residuos y suelos
                       contaminados.  Obligaciones  del  productor  u  otro  poseedor  inicial  relativas  al
                       almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos).
                       Como recomendaciones generales de almacenamiento de residuos se indican las siguientes:
                                 Disponer  de  un  almacén  externo,  de  forma  que  los  residuos  se  encuentren
                                   apartados  del  centro.  En  su  defecto,  debería  habilitarse  una  zona  interna,
                                   previamente  determinada,  que  sea  lo  más  aislada  posible  y  si,  debido  a
                                   problemas  de  espacio,  han  de  ubicarse  en  el  laboratorio,  deben  delimitarse
                                   espacios exclusivos, utilizándose, preferentemente, armarios de seguridad con
                                   una resistencia al fue o mínima de 15 minutos (RF15).
                                 Es importante que no estén expuestos a la luz solar y dispongan de la máxima
                                   ventilación posible.
                                 El  almacenamiento  debe  contemplar  posibles  incompatibilidades  químicas,
                                   debiéndose  establecer  una  adecuada  distribución  y  separación  que  evite
                                   posibles reacciones peligrosas.

                                 Esta información será complementada con el punto 7 de la presente instrucción
                                   operativa.

                                 Los envases no han de llenarse más allá del 90% de su capacidad, para facilitar
                                   su manipulación segura.

                                 Siempre que sea posible, los envases deben almacenarse a nivel del suelo y en
                                   ningún  caso  por  encima  de  1,70  metros  desde  el  suelo,  evitándose  el
                                   apilamiento.

                                 En el caso de los residuos que sean reactivos de laboratorio, contenidos en su
                                   propio  envase  o  en  otros,  y  que  estén  almacenados  en  cajas  de  polietileno
                                   estancas, ha de procurarse no superar los 20 kg por caja, incluido él absorbente
                                   interior para derrames, e intentar dentro de lo posible, separar los residuos en




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