Page 264 - ML_GER_01_Manual de procedimientos Administrativos v1.0
P. 264
Código Versión
MP_GER_01 1.0
GERENCIA MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Fecha: 25/11/2020
AVISO: Este documento es propiedad del Área de Calidad y Responsabilidad Social (ACRS) de la Universidad Autónoma de Madrid. Queda prohibida su difusión total o parcial sin una autorización
Página 264 de 310
Almacenamiento. Desde el momento de la generación de un residuo o de consideración de
un producto como residuo, hasta su retirada por un gestor autorizado, el almacenamiento
de los residuos es responsabilidad del centro docente, que debe procurar que se realice
explícita de la Gerencia. NOTA: El presente documento se distribuye como copia no controlada. La edición en vigor debe consultarse a través del gestor documental del ACRS.
correctamente y de acurdo con la legislación vigente
La duración del almacenamiento de los residuos no peligrosos en el lugar de producción será
inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a
eliminación. En el caso de los residuos peligrosos, en ambos supuestos, la duración máxima
será de seis meses; en supuestos excepcionales, el órgano competente de las Comunidades
Autónomas donde se lleve a cabo dicho almacenamiento, por causas debidamente justificadas
y siempre que se garantice la protección de la salud humana y el medio ambiente, podrá
modificar este plazo. (Artículo 18 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos
contaminados. Obligaciones del productor u otro poseedor inicial relativas al
almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos).
Como recomendaciones generales de almacenamiento de residuos se indican las siguientes:
Disponer de un almacén externo, de forma que los residuos se encuentren
apartados del centro. En su defecto, debería habilitarse una zona interna,
previamente determinada, que sea lo más aislada posible y si, debido a
problemas de espacio, han de ubicarse en el laboratorio, deben delimitarse
espacios exclusivos, utilizándose, preferentemente, armarios de seguridad con
una resistencia al fue o mínima de 15 minutos (RF15).
Es importante que no estén expuestos a la luz solar y dispongan de la máxima
ventilación posible.
El almacenamiento debe contemplar posibles incompatibilidades químicas,
debiéndose establecer una adecuada distribución y separación que evite
posibles reacciones peligrosas.
Esta información será complementada con el punto 7 de la presente instrucción
operativa.
Los envases no han de llenarse más allá del 90% de su capacidad, para facilitar
su manipulación segura.
Siempre que sea posible, los envases deben almacenarse a nivel del suelo y en
ningún caso por encima de 1,70 metros desde el suelo, evitándose el
apilamiento.
En el caso de los residuos que sean reactivos de laboratorio, contenidos en su
propio envase o en otros, y que estén almacenados en cajas de polietileno
estancas, ha de procurarse no superar los 20 kg por caja, incluido él absorbente
interior para derrames, e intentar dentro de lo posible, separar los residuos en
GERENCIA – AREA DE CALIDAD Y RESPONSABILIDAD SOCIAL