Page 5 - CONVENIO COLECTIVO
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EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE CÓRDOBA, S.A.
Convenio 2020-2024
CAPITULO 1. - ÁMBITO DE APLICACIÓN.
ARTÍCULO 1. - ÁMBITO FUNCIONAL Y PERSONAL.
Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo se aplicarán a la totalidad del personal
que en cada momento preste sus servicios en la Empresa Municipal de Aguas de Córdoba, S.A.
Con carácter general, al personal contratado por un periodo inferior a un año, no le será de aplicación el
plan de formación, salvo los cursos necesarios para el desempeño, ni el capítulo relativo al régimen de
asistencia y cooperación social, excepto las actividades fijadas a criterio de la RLPT (Representación
Legal de las personas Trabajadoras).
Si alguna norma de rango superior y obligado cumplimiento establece condiciones retributivas, de
contratación, etc., con una horquilla de aplicación, se aplicará dicha norma en su margen más beneficioso.
ARTÍCULO 2. - ÁMBITO TEMPORAL.
El presente Convenio estará en vigor a partir de su firma, con retroactividad al 1 de enero de 2022,
y finalizará el 31 de diciembre del 2024
ARTÍCULO 3. - DENUNCIA DEL CONVENIO.
El presente Convenio Colectivo quedará prorrogado de año en año mientras alguna de las partes
no lo denuncie expresamente con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su terminación o de
cualquiera de sus prórrogas.
Denunciado el Convenio Colectivo, sus efectos se aplicarán de forma provisional, durante el tiempo que
sea necesario, hasta que se logre acuerdo expreso para un nuevo Convenio Colectivo.
En el supuesto que la jurisdicción laboral declarase la nulidad de alguno de los acuerdos pactados, ambas
partes renegociarán dicho acuerdo bajo el principio de que la nulidad de uno o varios de ellos no supone
la nulidad de todo el convenio.
ARTÍCULO 4. - REVISIÓN ECONÓMICA.
4.1. Revisión económica del Convenio Colectivo.
Las partes firmantes del convenio (Empresa y RLPT) son conscientes de la pérdida de poder adquisitivo
sufrida en el personal desde el año 2012, por el marco normativo impuesto. Si llegado el momento el
marco normativo permitiera poder adoptar medidas de recuperación del mismo, ambas partes se
comprometen a buscar las fórmulas necesarias para cuantificar y resarcir la merma en el menor espacio
de tiempo posible.
Todos los conceptos económicos revisables, lo serán en el mismo porcentaje que el salario base.
4.2. Revisión económica del Salario Pensionable.
Las partes firmantes del convenio (Empresa y RLPT) son conscientes de la difícil situación normativa, que
impide hacer aportaciones suficientes al Plan.
Por ello se acuerda retomar el trabajo en la comisión de estudio y viabilidad de la prestación social
complementaría en la empresa, si bien el crecimiento del salario pensionable queda como establecen las
actuales Especificaciones Técnicas del Plan de Pensiones, a falta de las conclusiones y/o propuestas de
la comisión.
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