Page 5 - CONVENIO COLECTIVO
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EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE CÓRDOBA, S.A.
                                                      Convenio 2020-2024
                                      CAPITULO 1. - ÁMBITO DE APLICACIÓN.


           ARTÍCULO  1. - ÁMBITO FUNCIONAL Y PERSONAL.
                  Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo se aplicarán a la totalidad del personal
           que en cada momento preste sus servicios en la Empresa Municipal de Aguas de Córdoba, S.A.

           Con carácter general, al personal contratado por un periodo inferior a un año, no le será de aplicación el
           plan de formación, salvo los cursos necesarios para el desempeño, ni el capítulo relativo al régimen de
           asistencia y cooperación social, excepto las actividades fijadas a criterio de la RLPT (Representación
           Legal de las personas Trabajadoras).

           Si  alguna  norma  de  rango  superior  y  obligado  cumplimiento  establece  condiciones  retributivas,  de
           contratación, etc., con una horquilla de aplicación, se aplicará dicha norma en su margen más beneficioso.


           ARTÍCULO  2. - ÁMBITO TEMPORAL.
                  El presente Convenio estará en vigor a partir de su firma, con retroactividad al 1 de enero de 2022,
           y finalizará el 31 de diciembre del 2024



           ARTÍCULO  3. - DENUNCIA DEL CONVENIO.
                  El presente Convenio Colectivo quedará prorrogado de año en año mientras alguna de las partes
           no lo denuncie expresamente con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su terminación o de
           cualquiera de sus prórrogas.

           Denunciado el Convenio Colectivo, sus efectos se aplicarán de forma provisional, durante el tiempo que
           sea necesario, hasta que se logre acuerdo expreso para un nuevo Convenio Colectivo.

           En el supuesto que la jurisdicción laboral declarase la nulidad de alguno de los acuerdos pactados, ambas
           partes renegociarán dicho acuerdo bajo el principio de que la nulidad de uno o varios de ellos no supone
           la nulidad de todo el convenio.



           ARTÍCULO  4. - REVISIÓN ECONÓMICA.


           4.1. Revisión económica del Convenio Colectivo.

           Las partes firmantes del convenio (Empresa y RLPT) son conscientes de la pérdida de poder adquisitivo
           sufrida en el personal desde el año 2012, por el marco normativo impuesto. Si llegado el momento el
           marco  normativo  permitiera  poder  adoptar  medidas  de  recuperación  del  mismo,  ambas  partes  se
           comprometen a buscar las fórmulas necesarias para cuantificar y resarcir la merma en el menor espacio
           de tiempo posible.

           Todos los conceptos económicos revisables, lo serán en el mismo porcentaje que el salario base.

           4.2. Revisión económica del Salario Pensionable.


           Las partes firmantes del convenio (Empresa y RLPT) son conscientes de la difícil situación normativa, que
           impide hacer aportaciones suficientes al Plan.

           Por  ello  se  acuerda  retomar  el  trabajo  en  la  comisión  de  estudio  y  viabilidad  de  la  prestación  social
           complementaría en la empresa, si bien el crecimiento del salario pensionable queda como establecen las
           actuales Especificaciones Técnicas del Plan de Pensiones, a falta de las conclusiones y/o propuestas de
           la comisión.





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