Page 6 - CONVENIO COLECTIVO
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EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE CÓRDOBA, S.A.
                                                      Convenio 2020-2024
                                  CAPITULO  2. - ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.


           ARTÍCULO  5. - NORMAS GENERALES.
                  La organización del trabajo, con sujeción a la normativa vigente en cada momento, es facultad
           exclusiva de la dirección de la Empresa. Si bien en todo momento, contará con la RLPT para consensuar
           la misma. Si no hubiera acuerdo prevalecerá el criterio empresarial.

           La Empresa, junto a la RLPT, adoptará un sistema de organización de trabajo que facilite la formación
           profesional  y  técnica  de  las  personas  trabajadoras,  debiendo  procurar  éstos,  en  la  medida  de  sus
           posibilidades, completar y perfeccionar sus conocimientos. Para ello la Empresa les facilitará los medios
           necesarios, tanto por la práctica diaria como por el establecimiento de unos sistemas de racionalización
           del trabajo que les permita alcanzar una mayor eficacia y rendimiento, sin que, en ningún caso, debido a
           los procesos de formación, se pueda producir merma alguna en la situación económica de las personas
           trabajadoras ni de sus derechos adquiridos.



           ARTÍCULO  6. - DUDAS EN LA EJECUCIÓN DEL TRABAJO.
                  Ante cualquier dificultad o duda que se presente en la ejecución del trabajo, la persona trabajadora
           deberá solicitar aclaración de su superior inmediato, al que comunicará también cualquier entorpecimiento
           para  realizar  su  misión  o  las  faltas  que  observe  en  el  material,  instrumentos,  útiles,  herramientas,
           máquinas y condiciones de trabajo. En los casos de urgencia, la persona trabajadora adoptará las medidas
           que considere necesarias, dando cuenta posteriormente a su superior inmediato.



           ARTÍCULO  7. - USO DE MAQUINAS Y ELEMENTOS DE TRABAJO.
                  La persona trabajadora cuidará de las máquinas, herramientas, equipos, vehículos y útiles que se
           le confíen.

           Fuera del trabajo queda prohibido utilizar máquinas, herramientas, equipos, vehículos y útiles que estén
           o no asignados a la persona trabajadora, sin expresa autorización de la Empresa.



           ARTÍCULO  8. - DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA TODO EL PERSONAL.
                  Se establecen las siguientes disposiciones de carácter general:


           1. Las personas trabajadoras tienen la obligación de conocer el presente Convenio y han de cumplirlo
              sin que su desconocimiento justifique ni atenúe la falta que pudiera producirse. A este fin, la Empresa
              proporcionará a cada persona trabajadora un ejemplar del mismo. Con carácter general, se facilitará
              en formato electrónico, y en caso de solicitarlo, se facilitará un ejemplar en formato papel.

           2. Todas  las  ausencias  al  trabajo  deberán  ser  justificadas  con  la  mayor  brevedad  posible.  Para
              abandonar el puesto de trabajo durante la jornada laboral, la persona interesada deberá comunicarlo
              a su mando superior más próximo, quién a su vez, deberá comunicarlo a RRHH.

           3. Todas las personas trabajadoras están obligadas a desarrollar sus funciones y aquellos trabajos y
              operaciones dentro de los cometidos generales de su competencia profesional, de acuerdo con las
              órdenes  de  los  Mandos  que  orgánicamente  les  correspondan,  respetando  lo  establecido  en  la
              normativa sobre Seguridad y Salud y demás disposiciones concordantes.

           4. Cuando al efectuar un trabajo se ocasionen daños, directa o indirectamente, a personas o cosas, la
              persona trabajadora que esté al frente del mismo lo comunicará de forma detallada, a su responsable
              inmediato.

           5. La Empresa facilitará a todo el personal una tarjeta de identificación, que obligatoriamente llevarán
              consigo y exhibirán siempre que sean requeridos para ello, dentro de su jornada laboral.



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