Page 6 - CONVENIO COLECTIVO
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EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE CÓRDOBA, S.A.
Convenio 2020-2024
CAPITULO 2. - ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
ARTÍCULO 5. - NORMAS GENERALES.
La organización del trabajo, con sujeción a la normativa vigente en cada momento, es facultad
exclusiva de la dirección de la Empresa. Si bien en todo momento, contará con la RLPT para consensuar
la misma. Si no hubiera acuerdo prevalecerá el criterio empresarial.
La Empresa, junto a la RLPT, adoptará un sistema de organización de trabajo que facilite la formación
profesional y técnica de las personas trabajadoras, debiendo procurar éstos, en la medida de sus
posibilidades, completar y perfeccionar sus conocimientos. Para ello la Empresa les facilitará los medios
necesarios, tanto por la práctica diaria como por el establecimiento de unos sistemas de racionalización
del trabajo que les permita alcanzar una mayor eficacia y rendimiento, sin que, en ningún caso, debido a
los procesos de formación, se pueda producir merma alguna en la situación económica de las personas
trabajadoras ni de sus derechos adquiridos.
ARTÍCULO 6. - DUDAS EN LA EJECUCIÓN DEL TRABAJO.
Ante cualquier dificultad o duda que se presente en la ejecución del trabajo, la persona trabajadora
deberá solicitar aclaración de su superior inmediato, al que comunicará también cualquier entorpecimiento
para realizar su misión o las faltas que observe en el material, instrumentos, útiles, herramientas,
máquinas y condiciones de trabajo. En los casos de urgencia, la persona trabajadora adoptará las medidas
que considere necesarias, dando cuenta posteriormente a su superior inmediato.
ARTÍCULO 7. - USO DE MAQUINAS Y ELEMENTOS DE TRABAJO.
La persona trabajadora cuidará de las máquinas, herramientas, equipos, vehículos y útiles que se
le confíen.
Fuera del trabajo queda prohibido utilizar máquinas, herramientas, equipos, vehículos y útiles que estén
o no asignados a la persona trabajadora, sin expresa autorización de la Empresa.
ARTÍCULO 8. - DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA TODO EL PERSONAL.
Se establecen las siguientes disposiciones de carácter general:
1. Las personas trabajadoras tienen la obligación de conocer el presente Convenio y han de cumplirlo
sin que su desconocimiento justifique ni atenúe la falta que pudiera producirse. A este fin, la Empresa
proporcionará a cada persona trabajadora un ejemplar del mismo. Con carácter general, se facilitará
en formato electrónico, y en caso de solicitarlo, se facilitará un ejemplar en formato papel.
2. Todas las ausencias al trabajo deberán ser justificadas con la mayor brevedad posible. Para
abandonar el puesto de trabajo durante la jornada laboral, la persona interesada deberá comunicarlo
a su mando superior más próximo, quién a su vez, deberá comunicarlo a RRHH.
3. Todas las personas trabajadoras están obligadas a desarrollar sus funciones y aquellos trabajos y
operaciones dentro de los cometidos generales de su competencia profesional, de acuerdo con las
órdenes de los Mandos que orgánicamente les correspondan, respetando lo establecido en la
normativa sobre Seguridad y Salud y demás disposiciones concordantes.
4. Cuando al efectuar un trabajo se ocasionen daños, directa o indirectamente, a personas o cosas, la
persona trabajadora que esté al frente del mismo lo comunicará de forma detallada, a su responsable
inmediato.
5. La Empresa facilitará a todo el personal una tarjeta de identificación, que obligatoriamente llevarán
consigo y exhibirán siempre que sean requeridos para ello, dentro de su jornada laboral.
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