Page 10 - CONVENIO COLECTIVO
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EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE CÓRDOBA, S.A.
Convenio 2020-2024
CAPITULO 3. -CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Y DEFINICIONES.
ARTÍCULO 15. - CLASIFICACIÓN SEGÚN LA PERMANENCIA.
El personal estará clasificado según su permanencia en temporal, a tiempo parcial y fijo o de
plantilla.
ARTÍCULO 16. - CLASIFICACIÓN SEGÚN LA FUNCIÓN Y/O NIVEL.
El personal afectado por el presente Convenio se clasificará, teniendo en cuenta las funciones que
realiza y/o su puesto y nivel profesional, en los siguientes grupos:
Grupo 1 Personal Técnico.
Grupo 2 Personal Administrativo.
Grupo 3 Personal Operario.
Grupo 4 Personal Subalterno.
ARTÍCULO 17. - GRUPOS PROFESIONALES Y NIVELES.
Ir al Anexo 6, grupos profesionales y niveles.
ARTÍCULO 18. - FUNCIÓN Y DEFINICIÓN DE GRUPOS PROFESIONALES Y NIVELES.
Ir al Anexo 7, funciones y definición de puestos de grupos profesionales y niveles.
ARTÍCULO 19. - ESCALAFÓN.
A los efectos del presente Convenio se entenderá por escalafón el encuadramiento de todo el
personal fijo o de plantilla de la Empresa en los datos numéricos de plantilla, con indicación del nombre y
de la fecha de antigüedad en la Empresa y el correspondiente encuadramiento en los grupos profesionales
y niveles.
La Empresa expondrá en la intranet anualmente, antes del 10 de febrero, el escalafón de su personal.
Antes del 10 de marzo, el personal podrá formular ante la Dirección de la Empresa las observaciones que
estime oportunas en relación con su situación en el escalafón publicado.
Si la persona interesada no estuviere conforme con la resolución de la Dirección de la Empresa podrá
interponer recurso dirigido a Dirección y Comité de Empresa en el plazo de diez días, que deberá ser
resuelto de modo expreso en el término de quince días, contados desde la fecha de su recepción, por la
dirección.
Una vez confeccionado en firme el escalafón, se mantendrá a disposición del personal y se remitirá a la
RLPT.
Independientemente de lo anterior, la Empresa confeccionará mensualmente un estadillo en el que se
refleje la situación y datos relativos al personal contratado como temporal e interino, entregando
ejemplares de este a la RLPT.
ARTÍCULO 20. - CORRETURNOS.
Para atender necesidades perentorias, así como permisos de corta duración en el área de
Producción, se mantiene un equipo de personal denominado correturnos, que estará compuesto por un
número de personas trabajadoras dependiendo de las necesidades organizativas en cada momento. A la
firma del presente convenio son doce personas.
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