Page 10 - CONVENIO COLECTIVO
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EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE CÓRDOBA, S.A.
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                         CAPITULO  3. -CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Y DEFINICIONES.

           ARTÍCULO 15. - CLASIFICACIÓN SEGÚN LA PERMANENCIA.
                  El personal estará clasificado según su  permanencia en temporal, a tiempo parcial y fijo o de
           plantilla.



           ARTÍCULO 16. - CLASIFICACIÓN SEGÚN LA FUNCIÓN Y/O NIVEL.
                  El personal afectado por el presente Convenio se clasificará, teniendo en cuenta las funciones que
           realiza y/o su puesto y nivel profesional, en los siguientes grupos:


                                       Grupo 1 Personal Técnico.
                                       Grupo 2 Personal Administrativo.
                                       Grupo 3 Personal Operario.
                                       Grupo 4 Personal Subalterno.



           ARTÍCULO 17. - GRUPOS PROFESIONALES Y NIVELES.
                  Ir al Anexo 6, grupos profesionales y niveles.



           ARTÍCULO 18. - FUNCIÓN Y DEFINICIÓN DE GRUPOS PROFESIONALES Y NIVELES.
                  Ir al Anexo 7, funciones y definición de puestos de grupos profesionales y niveles.


           ARTÍCULO 19. - ESCALAFÓN.
                  A los efectos del presente Convenio se entenderá por escalafón el encuadramiento de todo el
           personal fijo o de plantilla de la Empresa en los datos numéricos de plantilla, con indicación del nombre y
           de la fecha de antigüedad en la Empresa y el correspondiente encuadramiento en los grupos profesionales
           y niveles.

           La Empresa expondrá en la intranet anualmente, antes del 10 de febrero, el escalafón de su personal.
           Antes del 10 de marzo, el personal podrá formular ante la Dirección de la Empresa las observaciones que
           estime oportunas en relación con su situación en el escalafón publicado.

           Si la persona interesada no estuviere conforme con la resolución de la Dirección de la Empresa podrá
           interponer recurso dirigido a Dirección y Comité de Empresa en el plazo de diez días, que deberá ser
           resuelto de modo expreso en el término de quince días, contados desde la fecha de su recepción, por la
           dirección.

           Una vez confeccionado en firme el escalafón, se mantendrá a disposición del personal y se remitirá a la
           RLPT.

           Independientemente de lo anterior, la Empresa confeccionará mensualmente un estadillo en el que se
           refleje  la  situación  y  datos  relativos  al  personal  contratado  como  temporal  e  interino,  entregando
           ejemplares de este a la RLPT.



           ARTÍCULO 20. - CORRETURNOS.
                  Para  atender  necesidades  perentorias,  así  como  permisos  de  corta  duración  en  el  área  de
           Producción, se mantiene un equipo de personal denominado correturnos, que estará compuesto por un
           número de personas trabajadoras dependiendo de las necesidades organizativas en cada momento. A la
           firma del presente convenio son doce personas.




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