Page 9 - CONVENIO COLECTIVO
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EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE CÓRDOBA, S.A.
                                                      Convenio 2020-2024
           podrá  impugnarla  ante  la  jurisdicción  competente.  La  sentencia  declarará  el  traslado  justificado  o
           injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho a ser reincorporada en el centro de trabajo de
           origen.

           En el caso de rescisión de la relación laboral, la persona trabajadora tendrá derecho a una indemnización
           de dos mensualidades por cada año de servicios efectivos prestados a la Empresa.



           ARTÍCULO 14. – COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y ORGANIZACIÓN.
                  Bajo el principio irrenunciable de que la organización del trabajo es potestad de la empresa, se da
           un  mayor  protagonismo  a  la  RLPT  en  la  organización  del  trabajo, y  concretamente  en  los  siguientes
           aspectos:
                  -  Trabajos de superior nivel.
                  -  Movilidad funcional.
                  -  Incidencias e intervenciones de los distintos cuadros horarios existentes en la empresa.
                  -  Estudio de las peticiones de cambio de puesto de trabajo.
                  -  Sistemas de guardias.
                  -  Así como todo lo concerniente con la organización del trabajo.


           Las  partes  firmantes  del  convenio  (Empresa  y  RLPT)  acuerdan  que  la  Comisión  de  Seguimiento  y
           Organización, quede constituida por los portavoces del Comité de Empresa y Secciones Sindicales con
           representación  en  el  mismo  y  la  representación  de  la  Empresa.  La  Comisión  se  reunirá  con  una
           periodicidad mínima de 6 meses.























































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