Page 9 - CONVENIO COLECTIVO
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EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE CÓRDOBA, S.A.
Convenio 2020-2024
podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará el traslado justificado o
injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho a ser reincorporada en el centro de trabajo de
origen.
En el caso de rescisión de la relación laboral, la persona trabajadora tendrá derecho a una indemnización
de dos mensualidades por cada año de servicios efectivos prestados a la Empresa.
ARTÍCULO 14. – COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y ORGANIZACIÓN.
Bajo el principio irrenunciable de que la organización del trabajo es potestad de la empresa, se da
un mayor protagonismo a la RLPT en la organización del trabajo, y concretamente en los siguientes
aspectos:
- Trabajos de superior nivel.
- Movilidad funcional.
- Incidencias e intervenciones de los distintos cuadros horarios existentes en la empresa.
- Estudio de las peticiones de cambio de puesto de trabajo.
- Sistemas de guardias.
- Así como todo lo concerniente con la organización del trabajo.
Las partes firmantes del convenio (Empresa y RLPT) acuerdan que la Comisión de Seguimiento y
Organización, quede constituida por los portavoces del Comité de Empresa y Secciones Sindicales con
representación en el mismo y la representación de la Empresa. La Comisión se reunirá con una
periodicidad mínima de 6 meses.
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