Page 13 - CONVENIO COLECTIVO
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EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE CÓRDOBA, S.A.
                                                      Convenio 2020-2024
           Los Vocales deberán ser, dentro de lo posible, de igual o superior escala, titulación y/o nivel a la de la
           vacante  convocada.  Asimismo,  al  menos  uno  de  los  Vocales  designados  por  cada  parte  deberá  ser,
           siempre que ello sea posible, de la especialidad o especialidades más afines a la plaza convocada.

           Con el fin de que en ningún caso pueda demorarse la celebración del Concurso-Oposición, transcurridos
           veinte días naturales desde la fecha en que se consolide la necesidad de cubrir una vacante, se constituirá
           el Tribunal con su Presidente y los seis vocales designados por la Dirección de la Empresa y el Comité de
           Empresa.

           Si transcurridos ocho días naturales desde que la Dirección de la Empresa interese por escrito al Comité
           de  Empresa  la  designación  de  sus  tres  vocales,  no  se  hubiese  comunicado  dicha  designación,  se
           nombrarán por la Dirección de la Empresa como vocales a los dos primeros y al último del grupo funcional
           y nivel correspondiente a la plaza vacante.

           En el supuesto de que no hubiese número de personas suficiente en el nivel, se suplirá sucesivamente
           por las personas que ocupen un nivel superior dentro del grupo y ámbito funcional correspondiente.

           Se considerará causa de incompatibilidad para ser vocal de un Tribunal el parentesco de consanguinidad
           dentro del tercer grado y de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los aspirantes.

           El Tribunal, finalizadas las pruebas, remitirá a la Dirección de la Empresa el acta del resultado habido y
           las correspondientes propuestas de nombramiento, en su caso.

           Todos  los  acuerdos  del  Tribunal  se  tomarán  por  mayoría  de  votos  y  contra  los  mismos  podrán  los
           concursantes reclamar, en el plazo de cinco días, ante la Dirección de la Empresa y, contra su resolución,
           ejercitar las acciones legales pertinentes. El Presidente del Tribunal solo ejercerá su derecho al voto en
           caso de empate en las votaciones, para deshacer el mismo.

           La composición de cada Tribunal se hará pública con la publicación de la correspondiente convocatoria.
           En consecuencia, podrá promoverse recusación contra los miembros del Tribunal en cualquier momento
           anterior a la resolución definitiva del Concurso-Oposición, es decir, a la firma del acta correspondiente por
           el Tribunal.  La recusación se planteará por escrito, ante el Tribunal, expresando la causa o causas en
           que se funda, resolviéndose en el plazo de cinco días naturales, con posibilidad de prórroga de tres días
           naturales más, por una sola vez, previos los informes y comprobaciones que se consideren oportunos.
           Con  la  resolución  dictada  por  el  Tribunal  en relación  con  la  recusación  efectuada  se  agota  la vía  de
           reclamaciones ante la Empresa al respecto.

           Para los Concursos-Oposición se procederá conforme al Reglamento de Concursos de EMACSA descrito
           en la CLÁUSULA ADICIONAL 3  del presente Convenio.



           ARTÍCULO 24. - CONVOCATORIAS.
                  Para las coberturas de puestos de trabajo se estará conforme al Reglamento de Concursos de
           EMACSA descrito en la CLÁUSULA ADICIONAL 3 del presente Convenio, se definirán, puesto a ocupar,
           plazo de presentación de las instancias y fecha estimada de iniciación de las pruebas, en cualquier caso,
           las características de las mismas, lugar de trabajo, residencia, sistema de ingreso, temas objeto de las
           pruebas, méritos a aportar, así como cuantos requisitos sean precisos.



           ARTÍCULO 25. - VACANTES.
           1. Las  vacantes  que  se  produzcan  en  la  Empresa  ya  sean  por  plaza  de nueva  creación,  baja  en  la
              Empresa o cambio de puesto, serán cubiertas en primer lugar mediante concurso de traslado entre
              personas trabajadoras con contrato indefinido con el mismo grupo, nivel y formación profesional y en
              segundo  por  convocatoria  de  concurso-oposición  restringido  entre  el  personal  perteneciente  a  la
              Empresa sin distinción de Grupos ni niveles, con las salvedades siguientes:
              1.1. Para poder presentarse a concurso de traslado, se deberá tener una antigüedad en la empresa

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