Page 13 - CONVENIO COLECTIVO
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EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE CÓRDOBA, S.A.
Convenio 2020-2024
Los Vocales deberán ser, dentro de lo posible, de igual o superior escala, titulación y/o nivel a la de la
vacante convocada. Asimismo, al menos uno de los Vocales designados por cada parte deberá ser,
siempre que ello sea posible, de la especialidad o especialidades más afines a la plaza convocada.
Con el fin de que en ningún caso pueda demorarse la celebración del Concurso-Oposición, transcurridos
veinte días naturales desde la fecha en que se consolide la necesidad de cubrir una vacante, se constituirá
el Tribunal con su Presidente y los seis vocales designados por la Dirección de la Empresa y el Comité de
Empresa.
Si transcurridos ocho días naturales desde que la Dirección de la Empresa interese por escrito al Comité
de Empresa la designación de sus tres vocales, no se hubiese comunicado dicha designación, se
nombrarán por la Dirección de la Empresa como vocales a los dos primeros y al último del grupo funcional
y nivel correspondiente a la plaza vacante.
En el supuesto de que no hubiese número de personas suficiente en el nivel, se suplirá sucesivamente
por las personas que ocupen un nivel superior dentro del grupo y ámbito funcional correspondiente.
Se considerará causa de incompatibilidad para ser vocal de un Tribunal el parentesco de consanguinidad
dentro del tercer grado y de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los aspirantes.
El Tribunal, finalizadas las pruebas, remitirá a la Dirección de la Empresa el acta del resultado habido y
las correspondientes propuestas de nombramiento, en su caso.
Todos los acuerdos del Tribunal se tomarán por mayoría de votos y contra los mismos podrán los
concursantes reclamar, en el plazo de cinco días, ante la Dirección de la Empresa y, contra su resolución,
ejercitar las acciones legales pertinentes. El Presidente del Tribunal solo ejercerá su derecho al voto en
caso de empate en las votaciones, para deshacer el mismo.
La composición de cada Tribunal se hará pública con la publicación de la correspondiente convocatoria.
En consecuencia, podrá promoverse recusación contra los miembros del Tribunal en cualquier momento
anterior a la resolución definitiva del Concurso-Oposición, es decir, a la firma del acta correspondiente por
el Tribunal. La recusación se planteará por escrito, ante el Tribunal, expresando la causa o causas en
que se funda, resolviéndose en el plazo de cinco días naturales, con posibilidad de prórroga de tres días
naturales más, por una sola vez, previos los informes y comprobaciones que se consideren oportunos.
Con la resolución dictada por el Tribunal en relación con la recusación efectuada se agota la vía de
reclamaciones ante la Empresa al respecto.
Para los Concursos-Oposición se procederá conforme al Reglamento de Concursos de EMACSA descrito
en la CLÁUSULA ADICIONAL 3 del presente Convenio.
ARTÍCULO 24. - CONVOCATORIAS.
Para las coberturas de puestos de trabajo se estará conforme al Reglamento de Concursos de
EMACSA descrito en la CLÁUSULA ADICIONAL 3 del presente Convenio, se definirán, puesto a ocupar,
plazo de presentación de las instancias y fecha estimada de iniciación de las pruebas, en cualquier caso,
las características de las mismas, lugar de trabajo, residencia, sistema de ingreso, temas objeto de las
pruebas, méritos a aportar, así como cuantos requisitos sean precisos.
ARTÍCULO 25. - VACANTES.
1. Las vacantes que se produzcan en la Empresa ya sean por plaza de nueva creación, baja en la
Empresa o cambio de puesto, serán cubiertas en primer lugar mediante concurso de traslado entre
personas trabajadoras con contrato indefinido con el mismo grupo, nivel y formación profesional y en
segundo por convocatoria de concurso-oposición restringido entre el personal perteneciente a la
Empresa sin distinción de Grupos ni niveles, con las salvedades siguientes:
1.1. Para poder presentarse a concurso de traslado, se deberá tener una antigüedad en la empresa
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