Page 8 - CONVENIO COLECTIVO
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EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE CÓRDOBA, S.A.
Convenio 2020-2024
con puestos de mayor nivel por ausencia de éstas, teniendo presente que hay casos donde todo el trabajo
lo asume una persona y en otras ocasiones repercute en varias.
ARTÍCULO 12. - MOVILIDAD FUNCIONAL.
La movilidad funcional deberá ejercerse de manera rotativa entre las personas trabajadoras
afectadas del área concreta, no podrá ejercerse más de dos veces con aquellas que tengan más de 50
años de edad, salvo que exista acuerdo expreso de estas y no tendrá otras limitaciones que las exigidas
por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la
pertenencia al mismo grupo profesional.
En el caso de encomienda de funciones inferiores, éstas lo serán por el tiempo mínimo y estrictamente
necesario, y deberá estar justificado por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad
productiva, debiéndose comunicar esta situación a la RLPT.
La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad de la persona trabajadora y sin perjuicio
de la formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones
que efectivamente se realice, salvo los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que
mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud
sobrevenida o de falta de adaptación en los puestos de realización de funciones distintas de las habituales
como consecuencia de la movilidad funcional.
ARTÍCULO 13. - MOVILIDAD GEOGRÁFICA.
Se considerará traslado de personal la movilidad de éste que conlleve necesariamente cambio de
residencia y tenga, además, carácter permanente.
El traslado de personal podrá realizarse:
1. A solicitud de la persona interesada.
2. Por mutuo acuerdo entre la Empresa y la persona trabajadora.
3. Por necesidades del servicio.
La decisión del traslado deberá ser notificada por la empresa a la RLPT a la misma vez que a las personas
afectadas.
Cuando el traslado, previa aceptación por parte de la Empresa, se efectúe a solicitud de la persona
interesada, aquélla podrá modificarle el salario de acuerdo con el grupo y nivel laboral que se precise para
desarrollar el nuevo puesto de trabajo y sin que el trasladado tenga derecho a indemnización alguna por
el gasto que el cambio de residencia le origine.
Efectuándose el traslado por mutuo acuerdo entre la Empresa y la persona trabajadora, se estará a lo
convenido entre ambas partes, con sujeción a lo estipulado en el presente Convenio Colectivo.
Por necesidades de servicio el traslado podrá ejercerse únicamente con personas trabajadoras que lleven
menos de 10 años de servicios efectivos en la Empresa, y tan solo una vez con cada una de ellas. Dicho
traslado requerirá razones técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen.
En el caso de que se efectúe el traslado, la persona trabajadora dispondrá de 2 meses naturales para
incorporarse a su nuevo destino, siéndole abonados por la Empresa los gastos de traslado propio, de los
familiares a su cargo y enseres, así como una gratificación por una cantidad equivalente a tres
mensualidades de su salario. La Empresa le facilitará, además, una vivienda adecuada que, en el caso
de que sea alquilada, su alquiler no podrá exceder del 15 por 100 del salario-base, ambos en cómputo
mensual, corriendo el posible exceso por cuenta de la Empresa.
Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de incorporación citado, la persona trabajadora que
no habiendo optado por la extinción de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial
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