Page 12 - CONVENIO COLECTIVO
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EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE CÓRDOBA, S.A.
                                                      Convenio 2020-2024


                          CAPITULO  4. - INGRESOS, VACANTES, Y CONTRATACIONES.

           ARTÍCULO 21. - PRINCIPIOS GENERALES.
                  La selección y contratación del personal de nuevo ingreso, cualquiera que sea la modalidad de
           contratación, se realizará bajo los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.


           Las normas de contratación para nuevos ingresos habrán de someterse a lo establecido en el Estatuto de
           los Trabajadores, y la normativa oficial vigente en esta materia.

           Todos los contratos de trabajo se celebrarán por escrito en los modelos oficiales y estarán de acuerdo con
           las disposiciones vigentes en esta materia en cada momento.

           El ingreso en la Empresa, una vez celebrado el contrato de trabajo en cualquiera de sus formas, llevará
           consigo la clasificación de la persona interesada con arreglo a las funciones y/o grupo y nivel profesional
           para las que hubiere sido contratada, y no por las que pudiera considerarse capacitada para realizar.



           ARTÍCULO 22. - INGRESOS.
                  En base a los Principios Generales establecidos en el artículo anterior, el ingreso en la Empresa
           se realizará, de forma general, mediante Concurso-Oposición, convocado por la Empresa y calificado por
           los Tribunales designados al efecto, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25 (vacantes).

                  Sin perjuicio de lo anterior, se establecen los procedimientos particulares siguientes:

           1. Para los ingresos en los grupos 5 y 6, el Consejo de Administración se reserva el derecho a establecer
              un  procedimiento  especial  de  admisión,  dentro  de  los  Principios  Generales  mencionados.  En  el
              supuesto  de  que  el  Consejo  de  Administración  no  hiciese  uso  de  este  derecho,  se  estará  a  lo
              establecido en el sistema general de admisión.

           2. Para dar cobertura a las necesidades de contratación de personal con carácter temporal, con motivo
              de las distintas necesidades que se puedan plantear se acuerdan los siguientes procedimientos:
              2.1. Todas aquellas sustituciones que sean necesarias realizar por vacaciones, permisos, enfermedad
                   etc., y en general por la ejecución de trabajos urgentes en los que se prevean una corta duración
                   no determinada se realizarán en primer lugar, con personal de plantilla suficientemente capacitado
                   de los niveles inferiores.
              2.2. Si  una  vez  efectuado  lo  anterior,  continuara  la  necesidad  de  contratación,  se  procederá  a  la
                   contratación  de  personal  con  carácter  eventual  o  interino  siguiendo  los  procedimientos
                   relacionados y por orden riguroso de exclusión:
                  2.2.1.  Bolsa de trabajo para los puestos y niveles que la forman.
                  2.2.2.  Personas aprobadas de Concursos Oposición de puestos y niveles, cuyo proceso no tenga
                       una antigüedad superior a 5 años, si lo hubiera.
                  2.2.3.  Selección a través del organismo oficial competente.




           ARTÍCULO 23. - TRIBUNALES.
                  Para realizar los Concursos-Oposición se nombrará un Tribunal compuesto por el Presidente, que
           será el Director Gerente o persona en quien delegue, tres Vocales nombrados por el Director Gerente y
           otros  tres  nombrados  en  representación  de  la  RLPT,  así  como  un  Secretario,  sin  voz  ni  voto,  que
           pertenecerá a la Empresa. En casos excepcionales y en función de la especialidad de la plaza convocada,
           el Tribunal podrá designar una persona o Entidad ajena a la Empresa, especializada y cualificada en la
           materia, para que participe como asesor del Tribunal.






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