Page 12 - CONVENIO COLECTIVO
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EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE CÓRDOBA, S.A.
Convenio 2020-2024
CAPITULO 4. - INGRESOS, VACANTES, Y CONTRATACIONES.
ARTÍCULO 21. - PRINCIPIOS GENERALES.
La selección y contratación del personal de nuevo ingreso, cualquiera que sea la modalidad de
contratación, se realizará bajo los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
Las normas de contratación para nuevos ingresos habrán de someterse a lo establecido en el Estatuto de
los Trabajadores, y la normativa oficial vigente en esta materia.
Todos los contratos de trabajo se celebrarán por escrito en los modelos oficiales y estarán de acuerdo con
las disposiciones vigentes en esta materia en cada momento.
El ingreso en la Empresa, una vez celebrado el contrato de trabajo en cualquiera de sus formas, llevará
consigo la clasificación de la persona interesada con arreglo a las funciones y/o grupo y nivel profesional
para las que hubiere sido contratada, y no por las que pudiera considerarse capacitada para realizar.
ARTÍCULO 22. - INGRESOS.
En base a los Principios Generales establecidos en el artículo anterior, el ingreso en la Empresa
se realizará, de forma general, mediante Concurso-Oposición, convocado por la Empresa y calificado por
los Tribunales designados al efecto, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25 (vacantes).
Sin perjuicio de lo anterior, se establecen los procedimientos particulares siguientes:
1. Para los ingresos en los grupos 5 y 6, el Consejo de Administración se reserva el derecho a establecer
un procedimiento especial de admisión, dentro de los Principios Generales mencionados. En el
supuesto de que el Consejo de Administración no hiciese uso de este derecho, se estará a lo
establecido en el sistema general de admisión.
2. Para dar cobertura a las necesidades de contratación de personal con carácter temporal, con motivo
de las distintas necesidades que se puedan plantear se acuerdan los siguientes procedimientos:
2.1. Todas aquellas sustituciones que sean necesarias realizar por vacaciones, permisos, enfermedad
etc., y en general por la ejecución de trabajos urgentes en los que se prevean una corta duración
no determinada se realizarán en primer lugar, con personal de plantilla suficientemente capacitado
de los niveles inferiores.
2.2. Si una vez efectuado lo anterior, continuara la necesidad de contratación, se procederá a la
contratación de personal con carácter eventual o interino siguiendo los procedimientos
relacionados y por orden riguroso de exclusión:
2.2.1. Bolsa de trabajo para los puestos y niveles que la forman.
2.2.2. Personas aprobadas de Concursos Oposición de puestos y niveles, cuyo proceso no tenga
una antigüedad superior a 5 años, si lo hubiera.
2.2.3. Selección a través del organismo oficial competente.
ARTÍCULO 23. - TRIBUNALES.
Para realizar los Concursos-Oposición se nombrará un Tribunal compuesto por el Presidente, que
será el Director Gerente o persona en quien delegue, tres Vocales nombrados por el Director Gerente y
otros tres nombrados en representación de la RLPT, así como un Secretario, sin voz ni voto, que
pertenecerá a la Empresa. En casos excepcionales y en función de la especialidad de la plaza convocada,
el Tribunal podrá designar una persona o Entidad ajena a la Empresa, especializada y cualificada en la
materia, para que participe como asesor del Tribunal.
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