Page 15 - CONVENIO COLECTIVO
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EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE CÓRDOBA, S.A.
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                           CAPITULO  5. - FORMACIÓN Y PROMOCIÓN PROFESIONAL.


           ARTÍCULO 29. - PRINCIPIO GENERAL.
                  De conformidad con lo que previene el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores y para facilitar
           su formación y promoción profesional, el personal fijo o de plantilla afectado por el presente Convenio
           tendrá  derecho  a:  ver  facilitada  la  realización  de  estudios  para  la  obtención  de  títulos  académicos  o
           profesionales;  la  realización  de  cursos  de  perfeccionamiento  profesional  y  el  acceso  a  cursos  de
           reconversión y capacitación profesional.

           La instrumentación del ejercicio de estos derechos, deberá llevarse a cabo con la participación del Comité
           de Empresa.


           ARTÍCULO 30. - NECESIDADES, DOTACIÓN PRESUPUESTARIA Y BONIFICACIONES.
                  La  Empresa  se  compromete  a  establecer  un  sistema  de  formación,  que  tendrá  como  fin  el
           desarrollo personal y profesional de cada persona trabajadora, mejorar la calidad del puesto de trabajo y
           que  las  condiciones  del  mismo  permitan  la  identificación  con  ésta.  A  este  fin  se  consignará  en  los
           presupuestos  anuales  de  EMACSA  las  correspondientes  partidas  económicas,  que  deberán  ser
           estudiadas  y  programadas  conjuntamente  con  el  Comité  de  Empresa,  teniendo  en  cuenta  tanto  las
           necesidades futuras de la empresa como el hecho de otorgar posibilidades reales de formación.

           La Comisión de Formación, formada por los representantes de la Empresa y del Comité de Empresa, será
           la responsable de seleccionar los cursos que les sean solicitados desde las distintas Subáreas y Áreas,
           así como los solicitados por la RLPT.

           Bonificaciones por cursos de formación de especial interés para el desempeño a criterio de la Comisión
           de Formación (CF):

           1.- Cursos presenciales:
           Los cursos que al efecto realice la persona trabajadora, a excepción de los realizados en la jornada laboral,
           serán  bonificados  con  10,17  euros  por  hora  de  asistencia  hasta  un  máximo  de  40,68  euros/día,
           independientemente del número de horas de asistencia, para aquellos que la Comisión de Formación
           considere de un interés especial y que tengan que darse fuera de la jornada laboral por su naturaleza y
           siempre que sean dentro de la localidad de Córdoba.

           2.- Cursos en modalidad On-Line:
           Se abonará el 50% del importe que se abona a los cursos presenciales (actualmente 5,09 euros), por hora
           efectiva de actividad en la plataforma on-line, para aquellos cursos en los que el agente formativo disponga
           de dicha información y la facilite a EMACSA. Con un máximo de cuatro horas diarias.

           3.- Cursos de capacitación de personas a niveles superiores:
           Los cursos que se realicen para que el personal que voluntariamente lo solicite, se capacite para realizar
           trabajos  de  nivel  superior,  deberán  contener  pruebas  teóricas  y/o  prácticas  que  serán  de  obligada
           realización, siendo necesario superar el 50% de la puntuación global de todas las pruebas, así como no
           tener un absentismo superior al 20% de las horas del curso*.


           Quienes ya ostenten el nivel laboral para la que se destina el curso, no cobrarán ninguna compensación
           económica si no realizan las pruebas correspondientes, en ese caso, solo se les emitirá un certificado de
           asistencia por las horas realmente realizadas.

           *Los requisitos de superación de pruebas y absentismo, también es necesarios cumplirlos en el resto de
           cursos que se bonifican.

           4.- Compensación a personal de EMACSA que imparte cursos fuera de su jornada de trabajo:
           Quienes, voluntariamente, actúen como formadores en los cursos del Plan de formación de EMACSA,
           recibirán,  a  su  elección,  una  compensación  de  11,52  euros  y  una  hora  de  descanso,  o  el  descanso
           compensatorio de dos horas, por cada hora impartida.
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