Page 15 - CONVENIO COLECTIVO
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EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE CÓRDOBA, S.A.
Convenio 2020-2024
CAPITULO 5. - FORMACIÓN Y PROMOCIÓN PROFESIONAL.
ARTÍCULO 29. - PRINCIPIO GENERAL.
De conformidad con lo que previene el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores y para facilitar
su formación y promoción profesional, el personal fijo o de plantilla afectado por el presente Convenio
tendrá derecho a: ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o
profesionales; la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de
reconversión y capacitación profesional.
La instrumentación del ejercicio de estos derechos, deberá llevarse a cabo con la participación del Comité
de Empresa.
ARTÍCULO 30. - NECESIDADES, DOTACIÓN PRESUPUESTARIA Y BONIFICACIONES.
La Empresa se compromete a establecer un sistema de formación, que tendrá como fin el
desarrollo personal y profesional de cada persona trabajadora, mejorar la calidad del puesto de trabajo y
que las condiciones del mismo permitan la identificación con ésta. A este fin se consignará en los
presupuestos anuales de EMACSA las correspondientes partidas económicas, que deberán ser
estudiadas y programadas conjuntamente con el Comité de Empresa, teniendo en cuenta tanto las
necesidades futuras de la empresa como el hecho de otorgar posibilidades reales de formación.
La Comisión de Formación, formada por los representantes de la Empresa y del Comité de Empresa, será
la responsable de seleccionar los cursos que les sean solicitados desde las distintas Subáreas y Áreas,
así como los solicitados por la RLPT.
Bonificaciones por cursos de formación de especial interés para el desempeño a criterio de la Comisión
de Formación (CF):
1.- Cursos presenciales:
Los cursos que al efecto realice la persona trabajadora, a excepción de los realizados en la jornada laboral,
serán bonificados con 10,17 euros por hora de asistencia hasta un máximo de 40,68 euros/día,
independientemente del número de horas de asistencia, para aquellos que la Comisión de Formación
considere de un interés especial y que tengan que darse fuera de la jornada laboral por su naturaleza y
siempre que sean dentro de la localidad de Córdoba.
2.- Cursos en modalidad On-Line:
Se abonará el 50% del importe que se abona a los cursos presenciales (actualmente 5,09 euros), por hora
efectiva de actividad en la plataforma on-line, para aquellos cursos en los que el agente formativo disponga
de dicha información y la facilite a EMACSA. Con un máximo de cuatro horas diarias.
3.- Cursos de capacitación de personas a niveles superiores:
Los cursos que se realicen para que el personal que voluntariamente lo solicite, se capacite para realizar
trabajos de nivel superior, deberán contener pruebas teóricas y/o prácticas que serán de obligada
realización, siendo necesario superar el 50% de la puntuación global de todas las pruebas, así como no
tener un absentismo superior al 20% de las horas del curso*.
Quienes ya ostenten el nivel laboral para la que se destina el curso, no cobrarán ninguna compensación
económica si no realizan las pruebas correspondientes, en ese caso, solo se les emitirá un certificado de
asistencia por las horas realmente realizadas.
*Los requisitos de superación de pruebas y absentismo, también es necesarios cumplirlos en el resto de
cursos que se bonifican.
4.- Compensación a personal de EMACSA que imparte cursos fuera de su jornada de trabajo:
Quienes, voluntariamente, actúen como formadores en los cursos del Plan de formación de EMACSA,
recibirán, a su elección, una compensación de 11,52 euros y una hora de descanso, o el descanso
compensatorio de dos horas, por cada hora impartida.
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