Page 18 - CONVENIO COLECTIVO
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EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE CÓRDOBA, S.A.
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                                       CAPITULO 6. - RÉGIMEN ECONÓMICO.-


           ARTÍCULO 33. - NORMAS GENERALES.
                  La totalidad de las condiciones económicas establecidas en el presente Capítulo quedan referidas
           a  la  jornada  normal  de  trabajo  determinada  en  el  artículo  44  del  presente  Convenio,  por  lo  que  las
           condiciones económicas para las personas contratadas a tiempo parcial se fijarán de forma proporcional
           al tiempo realmente trabajado.


           El sistema de remuneraciones que regula el presente Convenio anula la totalidad de las percepciones
           establecidas anteriormente.



           ARTÍCULO 34. - RETRIBUCIÓN DIARIA Y HORARIA.
                  A efectos de abonos o deducciones se considerará como retribución horaria el cociente que resulte
           de  dividir  del  importe  del  sueldo  base,  antigüedad,  complemento  ”ad  personam”,  participación  en
           beneficios, complemento lineal, complemento de puesto y pagas extraordinarias, por el número de horas
           anuales, pactado en el capítulo de jornada.



           ARTÍCULO 35. - SALARIO.
           1. Concepto.  Se  entiende  por  salario  las  percepciones  económicas  percibidas  por  las  personas
              trabajadoras, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta
              ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos
              de descanso, computables como tiempo de trabajo. No tendrán la consideración legal de salario las
              cantidades percibidas por los siguientes conceptos:
              1.1. Indemnizaciones o suplidos por gastos que hubieran de ser realizados por  el personal, como
                   consecuencia de su actividad laboral.
              1.2. Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
              1.3. Indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.


           2. Elementos. Forman el salario los conceptos retributivos que se fijan en este Convenio.


           3. Estructura. La estructura de las retribuciones se ajustará a los siguientes conceptos:
              3.1. Sueldo-base, según escala
              3.2. Complementos.
                  3.2.1.  De Convenio.
                  3.2.2.  Personales.
                  3.2.3.  De Puestos de Trabajo.
                  3.2.4.  De Cantidad.
                  3.2.5.  De Vencimiento Superior al Mes.
              3.3. Otras Retribuciones.


           4. Forma de pago. El pago de los haberes y demás emolumentos que puedan corresponderle a cada
              empleado  se  efectuará  por  períodos  mensuales  y  se  realizará  a  través  de  ingreso  en  la  cuenta
              corriente bancaria o entrega de un cheque nominativo, a elección del empleado.

                  -  En el primero caso, el pago de los haberes y demás emolumentos que puedan corresponderle
                     a cada empleado se efectuará por periodos mensuales y se realizará a través de ingreso en su
                     cuenta corriente o bancaria antes del día 15 de cada mes, de los conceptos fijos del mes en
                     curso, más los conceptos variables del mes anterior. La liquidación de los conceptos variables
                     de la nómina se realizará en el ingreso de nómina del mes siguiente a que se produzcan.
                  -  En el segundo caso, el abono se efectuará, igualmente, antes del día 15 de cada mes.

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