Page 18 - CONVENIO COLECTIVO
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EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE CÓRDOBA, S.A.
Convenio 2020-2024
CAPITULO 6. - RÉGIMEN ECONÓMICO.-
ARTÍCULO 33. - NORMAS GENERALES.
La totalidad de las condiciones económicas establecidas en el presente Capítulo quedan referidas
a la jornada normal de trabajo determinada en el artículo 44 del presente Convenio, por lo que las
condiciones económicas para las personas contratadas a tiempo parcial se fijarán de forma proporcional
al tiempo realmente trabajado.
El sistema de remuneraciones que regula el presente Convenio anula la totalidad de las percepciones
establecidas anteriormente.
ARTÍCULO 34. - RETRIBUCIÓN DIARIA Y HORARIA.
A efectos de abonos o deducciones se considerará como retribución horaria el cociente que resulte
de dividir del importe del sueldo base, antigüedad, complemento ”ad personam”, participación en
beneficios, complemento lineal, complemento de puesto y pagas extraordinarias, por el número de horas
anuales, pactado en el capítulo de jornada.
ARTÍCULO 35. - SALARIO.
1. Concepto. Se entiende por salario las percepciones económicas percibidas por las personas
trabajadoras, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta
ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos
de descanso, computables como tiempo de trabajo. No tendrán la consideración legal de salario las
cantidades percibidas por los siguientes conceptos:
1.1. Indemnizaciones o suplidos por gastos que hubieran de ser realizados por el personal, como
consecuencia de su actividad laboral.
1.2. Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
1.3. Indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
2. Elementos. Forman el salario los conceptos retributivos que se fijan en este Convenio.
3. Estructura. La estructura de las retribuciones se ajustará a los siguientes conceptos:
3.1. Sueldo-base, según escala
3.2. Complementos.
3.2.1. De Convenio.
3.2.2. Personales.
3.2.3. De Puestos de Trabajo.
3.2.4. De Cantidad.
3.2.5. De Vencimiento Superior al Mes.
3.3. Otras Retribuciones.
4. Forma de pago. El pago de los haberes y demás emolumentos que puedan corresponderle a cada
empleado se efectuará por períodos mensuales y se realizará a través de ingreso en la cuenta
corriente bancaria o entrega de un cheque nominativo, a elección del empleado.
- En el primero caso, el pago de los haberes y demás emolumentos que puedan corresponderle
a cada empleado se efectuará por periodos mensuales y se realizará a través de ingreso en su
cuenta corriente o bancaria antes del día 15 de cada mes, de los conceptos fijos del mes en
curso, más los conceptos variables del mes anterior. La liquidación de los conceptos variables
de la nómina se realizará en el ingreso de nómina del mes siguiente a que se produzcan.
- En el segundo caso, el abono se efectuará, igualmente, antes del día 15 de cada mes.
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