Page 20 - CONVENIO COLECTIVO
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EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE CÓRDOBA, S.A.
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              1.2. El segundo año de servicio en la EMACSA el 70%
              1.3. El tercer año de servicio y siguientes el 100%


           2. Complemento Lineal.-

              Este complemento está integrado por doscientos cuarenta con cero tres euros (240,03 €) anuales
           repartidos  de  forma  lineal  para  todas  las  personas  trabajadoras  de  plantilla.  Este  Complemento  será
           revisado anualmente con la subida pactada en Convenio.

           El importe resultante de este concepto se cobrará repartido en doce mensualidades.

           Las personas trabajadoras con jornada a tiempo parcial percibirán la parte proporcional de acuerdo con
           el tiempo de jornada contratado.



           ARTÍCULO 38. -COMPLEMENTOS PERSONALES.
           1. Antigüedad.-
              Las personas trabajadoras con jornada a tiempo completo percibirán por cada trienio de servicios
           prestados cuarenta y ocho con cincuenta y uno ochenta y dos euros (48,5182 €).

           Las personas trabajadoras con jornada a tiempo parcial percibirán la parte proporcional de acuerdo con
           el tiempo de jornada contratado.


           Cada trienio se devengará a partir del día 1º del mes en que se cumpla.

           El importe resultante de multiplicar el número de trienios por los valores fijados para estos, se cobrará en
           las doce mensualidades y cuatro pagas extraordinarias.


           Este complemento se actualizará cada año en el mismo porcentaje pactado en convenio para el sueldo
           base.

           2. Complemento “ad personam”
              Todas aquellas personas trabajadoras pertenecientes a la plantilla al 31/12/2000, tienen consolidado
           el presente complemento consistente en:

           Complemento  “ad  personam”  =  (Derecho  consolidado  antigüedad  –  Nueva  antigüedad)  +  (Derecho
           consolidado participación Beneficios – Nueva Participación Beneficios).

           El “Derecho consolidado antigüedad” es igual el cálculo efectuado del porcentaje de antigüedad que en
           cada  momento  corresponda,  según  el  baremo  siguiente,  sobre  sueldo  base  y  gratificaciones
           extraordinarias.


           Se aplicará el baremo con los porcentajes que se detallan a continuación, teniendo en cuenta que la fecha
           de partida para la percepción del aumento del % será la de primero de enero o julio, según se haya
           producido el ingreso en la Empresa dentro del primero o segundo semestre:

              2.1. Por cada año de los 10 primeros de servicio en la Empresa, el 2 por 100.
              2.2. Por cada uno de los 15 años siguientes, el 1 por 100 de aumento.
              2.3. Por cada uno de los restantes años de servicio, hasta la jubilación, el 0,50 por 100.

           El  “Derecho  consolidado  Participación  Beneficios”  es  el  cálculo  efectuado  del  10  %  sobre  el derecho
           consolidado de antigüedad en doce mensualidades.

           Este derecho “ad personam” solamente podrá ser modificado por la voluntad de la persona trabajadora
           que  lo  sustenta  y  la  EMACSA,  de  común  acuerdo.  Como  garantía  cada  persona  afectada  por  este
           complemento tiene un certificado de la empresa, que garantiza ese derecho.


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