Page 24 - CONVENIO COLECTIVO
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EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE CÓRDOBA, S.A.
Convenio 2020-2024
Estas guardias obligan al personal, por lo que marca el párrafo anterior, a estar localizable por la
EMACSA, de forma que ello le permita personarse en los locales de la misma en un tiempo mínimo
circunstancial.
La cuantía económica de este plus queda reflejada en el cuadro siguiente y las condiciones
particulares por las que deba de regirse, serán las reseñadas en el documento subscrito entre la Empresa
y la RLPT.
Importe
Importe
Ámbito de cobertura Personal Semanal Mensual*
Necesario
Distribución Resp. Servicio 5 453,21 €
Capataces 4 566,50 €
Abastecimiento 10 280,00 €
Saneamiento 10 280,00 €
E.T.A.P. y E.D.A.R Resp. Servicio 8 283,25 €
Oficiales y Ayudantes 244,50 €
Producción Laboratorio 7 174,68 €
* Los importes mensuales cambiarán en función del número de personas repartiéndose
el importe resultante de multiplicar el personal necesario reflejado en el cuadro
precedente por el importe mensual de la guardia.
Este complemento se incrementará anualmente en el mismo porcentaje que la subida pactada en
convenio para el salario base.
Compensación por cambio de jornada:
Esta compensación la recibirá cualquier persona trabajadora a la que se cambie su jornada habitual, por
necesidades organizativas y con carácter voluntario, de manera puntual.
El importe para el año 2022 es de 12,19 €.
Este complemento se incrementará anualmente en el mismo porcentaje que la subida pactada en
convenio para el salario base.
ARTÍCULO 40. - PLUSES DE CANTIDAD.
Horas Extraordinarias. -
Con el fin de reducir al mínimo imprescindible la realización de horas extraordinarias, la Empresa
revisará de forma permanente sus procedimientos de actuación al objeto de que, dentro de lo posible, las
necesidades normales de trabajo puedan resolverse dentro de la jornada normal.
Tendrán el carácter de “estructurales”, a efectos de organización interna, las horas extraordinarias que
vinieran exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios, las derivadas de
averías que requieran reparación inmediata u otros casos de fuerza mayor que por su trascendencia sean
inaplazables, así como las motivadas por: suplencias de personal, ausencias imprevistas, cambios de
turno u otras circunstancias análogas, siempre que no puedan ser cubiertas razonablemente utilizando
los distintos tipos de contratación previstos por la Ley.
Para el cálculo del sueldo-hora-ordinaria, a efectos del pago de las horas extraordinarias, se tomará el
cociente obtenido de dividir la suma de las percepciones que por los conceptos de sueldo base,
antigüedad, derecho consolidado de antigüedad y gratificaciones extraordinarias que correspondan a
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