Page 24 - CONVENIO COLECTIVO
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EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE CÓRDOBA, S.A.
                                                      Convenio 2020-2024


              Estas guardias obligan al personal, por lo que marca el párrafo anterior, a estar localizable por la
           EMACSA, de forma que ello le permita personarse en los locales de la misma en un tiempo mínimo
           circunstancial.

              La  cuantía  económica  de  este  plus  queda  reflejada  en  el  cuadro  siguiente  y  las  condiciones
           particulares por las que deba de regirse, serán las reseñadas en el documento subscrito entre la Empresa
           y la RLPT.

                                                                                              Importe
                                                                                 Importe
                                  Ámbito de cobertura               Personal     Semanal     Mensual*
                                                                   Necesario
                     Distribución          Resp. Servicio               5                    453,21 €
                                           Capataces                    4                    566,50 €
                                           Abastecimiento              10        280,00 €
                                           Saneamiento                 10        280,00 €
                     E.T.A.P. y E.D.A.R    Resp. Servicio               8                    283,25 €
                                           Oficiales y Ayudantes                 244,50 €
                     Producción            Laboratorio                  7                    174,68 €

                  * Los importes mensuales cambiarán en función del número de personas repartiéndose
                  el  importe  resultante  de  multiplicar  el  personal  necesario  reflejado  en  el  cuadro
                  precedente por el importe mensual de la guardia.

           Este  complemento  se  incrementará  anualmente  en  el  mismo  porcentaje  que  la  subida  pactada  en
           convenio para el salario base.

           Compensación por cambio de jornada:

           Esta compensación la recibirá cualquier persona trabajadora a la que se cambie su jornada habitual, por
           necesidades organizativas y con carácter voluntario, de manera puntual.

           El importe para el año 2022 es de 12,19 €.

           Este  complemento  se  incrementará  anualmente  en  el  mismo  porcentaje  que  la  subida  pactada  en
           convenio para el salario base.


           ARTÍCULO 40. - PLUSES DE CANTIDAD.
                  Horas Extraordinarias. -

                  Con el fin de reducir al mínimo imprescindible la realización de horas extraordinarias, la Empresa
           revisará de forma permanente sus procedimientos de actuación al objeto de que, dentro de lo posible, las
           necesidades normales de trabajo puedan resolverse dentro de la jornada normal.

           Tendrán el carácter de “estructurales”, a efectos de organización interna, las horas extraordinarias que
           vinieran exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios, las derivadas de
           averías que requieran reparación inmediata u otros casos de fuerza mayor que por su trascendencia sean
           inaplazables, así como las motivadas por: suplencias de personal, ausencias imprevistas, cambios de
           turno u otras circunstancias análogas, siempre que no puedan ser cubiertas razonablemente utilizando
           los distintos tipos de contratación previstos por la Ley.


           Para el cálculo del sueldo-hora-ordinaria, a efectos del pago de las horas extraordinarias, se tomará el
           cociente  obtenido  de  dividir  la  suma  de  las  percepciones  que  por  los  conceptos  de  sueldo  base,
           antigüedad,  derecho  consolidado  de  antigüedad  y  gratificaciones  extraordinarias  que  correspondan  a

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