Page 25 - CONVENIO COLECTIVO
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EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE CÓRDOBA, S.A.
                                                      Convenio 2020-2024
           cada  persona  trabajadora  durante  el  año,  por  el  número  de  horas  trabajadas  ordinarias  que  tenga
           establecidas como jornada durante el mismo período de tiempo.

           Para establecer la valoración de las horas extraordinarias, los porcentajes de incremento sobre el valor
           de la hora ordinaria, calculada como se indica en el párrafo anterior, serán los siguientes:

           Las horas extraordinarias realizadas en día laborable, hasta la hora de comienzo de la jornada nocturna,
           se considerarán con un suplemento del 100%. El resto de las horas que se realicen tanto en periodo
           nocturno, festivos o en fin de semana, se considerarán con un suplemento del 125%, sin abono del plus
           de nocturnidad por estas horas, no obstante, cuando las horas extras se realicen en periodo nocturno se
           tendrá en cuenta la consideración siguiente:

           Trabajando  en  dicho  periodo  nocturno  sin  exceder  de  cuatro,  el  suplemento  del  125%  se  percibirá
           exclusivamente por las horas trabajadas.

           Si las horas trabajadas durante el periodo nocturno exceden de cuatro se cobrarán con el suplemento del
           125% correspondiente toda la jornada realizada, se hallen comprendidas o no en tal periodo.

           Todas las horas extraordinarias consideradas como no “Estructurales”, que superen las quince al trimestre
           por persona, se abonarán desde la primera hasta la última con un incremento del 200 por 100.


           En  el  caso  de  realización  de  horas  extraordinarias,  la  persona  trabajadora  podrá  optar  por  la
           compensación de acuerdo con lo descrito en cualquier de los puntos siguientes:

              •   Abono de las horas extraordinarias según lo pactado en los apartados 1 y 2.


              •   Tiempo de descanso equivalente al número de horas extraordinarias realizadas, incrementadas
                  con el gravamen correspondiente.

              •   Tiempo  de  descanso  equivalente  al  número  de  horas  extraordinarias  realizadas,  más
                  compensación económica equivalente al gravamen correspondiente a las horas extraordinarias
                  realizadas.

           En el caso de optar por descanso deberá disfrutarlo en el trimestre siguiente a su ejecución a ser posible
           dentro  del  año  natural  en  curso  y  su  concesión  vendrá  obligada  por  necesidades  organizativas  y
           atendiendo dentro lo posible a la propuesta de la persona trabajadora.

           El computo de horas extraordinarias, tanto de fuerza mayor como no, se ajustarán a lo estipulado en cada
           momento  por  Ley.  La  realización  de  horas  extraordinarias  se  registrará  día  a  día  y  se  totalizará
           mensualmente, entregando a la persona trabajadora una copia de su resumen. Con independencia de lo
           anterior, se entregará semanalmente al Comité de Empresa, copia de las realizadas en dicho periodo.

           Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Orden de 1 de Marzo de 1983, el Comité de Empresa y la
           Jefatura de Personal deberán reunirse mensualmente para analizar las horas extraordinarias realizadas.
           La documentación pertinente, especificando las causas, distribución por servicio y relación nominal de las
           personas trabajadoras que las realizaron, obrará en poder del Comité de Empresa una semana antes de
           su reunión mensual.



           ARTÍCULO 41. - PLUSES DE VENCIMIENTO SUPERIOR AL MES.
           1.  Gratificaciones Extraordinarias. -
                  Cada persona trabajadora percibirá, en concepto de gratificaciones periódicas fijas, cuatro pagas
           extraordinarias, c777uyo importe estará compuesto por una mensualidad del sueldo o jornal base, más la
           antigüedad que perciba en cada momento y el derecho consolidado en antigüedad del complemento “ad
           personam” en aquellas que le correspondiere.




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