Page 25 - CONVENIO COLECTIVO
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EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE CÓRDOBA, S.A.
Convenio 2020-2024
cada persona trabajadora durante el año, por el número de horas trabajadas ordinarias que tenga
establecidas como jornada durante el mismo período de tiempo.
Para establecer la valoración de las horas extraordinarias, los porcentajes de incremento sobre el valor
de la hora ordinaria, calculada como se indica en el párrafo anterior, serán los siguientes:
Las horas extraordinarias realizadas en día laborable, hasta la hora de comienzo de la jornada nocturna,
se considerarán con un suplemento del 100%. El resto de las horas que se realicen tanto en periodo
nocturno, festivos o en fin de semana, se considerarán con un suplemento del 125%, sin abono del plus
de nocturnidad por estas horas, no obstante, cuando las horas extras se realicen en periodo nocturno se
tendrá en cuenta la consideración siguiente:
Trabajando en dicho periodo nocturno sin exceder de cuatro, el suplemento del 125% se percibirá
exclusivamente por las horas trabajadas.
Si las horas trabajadas durante el periodo nocturno exceden de cuatro se cobrarán con el suplemento del
125% correspondiente toda la jornada realizada, se hallen comprendidas o no en tal periodo.
Todas las horas extraordinarias consideradas como no “Estructurales”, que superen las quince al trimestre
por persona, se abonarán desde la primera hasta la última con un incremento del 200 por 100.
En el caso de realización de horas extraordinarias, la persona trabajadora podrá optar por la
compensación de acuerdo con lo descrito en cualquier de los puntos siguientes:
• Abono de las horas extraordinarias según lo pactado en los apartados 1 y 2.
• Tiempo de descanso equivalente al número de horas extraordinarias realizadas, incrementadas
con el gravamen correspondiente.
• Tiempo de descanso equivalente al número de horas extraordinarias realizadas, más
compensación económica equivalente al gravamen correspondiente a las horas extraordinarias
realizadas.
En el caso de optar por descanso deberá disfrutarlo en el trimestre siguiente a su ejecución a ser posible
dentro del año natural en curso y su concesión vendrá obligada por necesidades organizativas y
atendiendo dentro lo posible a la propuesta de la persona trabajadora.
El computo de horas extraordinarias, tanto de fuerza mayor como no, se ajustarán a lo estipulado en cada
momento por Ley. La realización de horas extraordinarias se registrará día a día y se totalizará
mensualmente, entregando a la persona trabajadora una copia de su resumen. Con independencia de lo
anterior, se entregará semanalmente al Comité de Empresa, copia de las realizadas en dicho periodo.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Orden de 1 de Marzo de 1983, el Comité de Empresa y la
Jefatura de Personal deberán reunirse mensualmente para analizar las horas extraordinarias realizadas.
La documentación pertinente, especificando las causas, distribución por servicio y relación nominal de las
personas trabajadoras que las realizaron, obrará en poder del Comité de Empresa una semana antes de
su reunión mensual.
ARTÍCULO 41. - PLUSES DE VENCIMIENTO SUPERIOR AL MES.
1. Gratificaciones Extraordinarias. -
Cada persona trabajadora percibirá, en concepto de gratificaciones periódicas fijas, cuatro pagas
extraordinarias, c777uyo importe estará compuesto por una mensualidad del sueldo o jornal base, más la
antigüedad que perciba en cada momento y el derecho consolidado en antigüedad del complemento “ad
personam” en aquellas que le correspondiere.
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