Page 30 - CONVENIO COLECTIVO
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EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE CÓRDOBA, S.A.
Convenio 2020-2024
CAPITULO 7. - ASISTENCIA AL TRABAJO.
ARTÍCULO 44. - JORNADA LABORAL.
La jornada laboral que regirá durante la vigencia del presente convenio Colectivo se establece en
35 horas semanales de trabajo efectivo, considerándose como tiempo realmente trabajado los 20
minutos/aprox. diarios para bocadillo, los permisos y licencias con sueldo recogidos expresamente en la
normativa del presente Convenio, así como las eventuales reducciones graciables de jornada concedidas
por la Empresa.
Para el personal que no disfrute de ninguna compensación económica o en descansos, los festivos que
coincidan en sábado se disfrutaran en una fecha consensuada con la subárea.
El total de horas previstas a realizar durante el año 2022 es de 1.547 horas, de conformidad a los
calendarios elaborados por la Junta de Andalucía.
Para el resto de años se determinarán las horas a realizar así mismo de conformidad con el calendario
que elabore la Junta de Andalucía.
HORARIO
Con carácter general, para todo el personal que no esté en horario especial o en régimen de turnos,
el horario será de 7 horas diarias de lunes a viernes. La hora de entrada y salida al trabajo para dicho
personal se fija de 7:45 a 14:45 horas todo el año.
Se implementa al horario general, salvo si se trata de semana de intervención en régimen de turnos, una
flexibilidad general de +/- media hora. Esta flexibilidad puede ser ampliada hasta +/- una hora en aquellas
actividades de la empresa donde sea posible.
Adicionalmente, se establece una mejora por conciliación, para aquellas actividades de la empresa donde
sea posible, que obliga a trabajar en un horario troncal, entre las 9,15 y las 13,30 horas (4,25 horas),
realizando el resto de jornada (2,75 Horas) a lo largo del día hasta completar la misma, siempre en
coordinación con la persona responsable.
El horario del personal que esté en régimen de turnos o en horarios especiales se determinará en los
correspondientes Cuadros Horarios, que se deberán confeccionar anualmente. A estos efectos el cómputo
de la jornada laboral se efectuará en los períodos más reducidos que sea posible en cada caso, dentro
de los establecidos por la Ley.
ARTÍCULO 45. - PERMISOS Y LICENCIAS.
Con carácter general los días para permisos y licencias que en este artículo se establecen tienen
la consideración de días naturales, salvo que en el apartado concreto se establezca lo contrario. En ningún
caso podrán descontarse de las vacaciones anuales retribuidas.
Grados de consanguinidad/Afinidad a efectos de permisos:
- La persona trabajadora y su cónyuge o pareja de hecho se encuentran en el mismo estadio en
cuanto a grados.
- PRIMER GRADO DE CONSANGUINIDAD:
o Padre
o Madre
o Hijos/as
- PRIMER GRADO DE AFINIDAD
o Suegro/a
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