Page 30 - CONVENIO COLECTIVO
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EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE CÓRDOBA, S.A.
                                                      Convenio 2020-2024
                                      CAPITULO 7. - ASISTENCIA AL TRABAJO.


           ARTÍCULO 44. - JORNADA LABORAL.
                  La jornada laboral que regirá durante la vigencia del presente convenio Colectivo se establece en
           35  horas  semanales  de  trabajo  efectivo,  considerándose  como  tiempo  realmente  trabajado  los  20
           minutos/aprox. diarios para bocadillo, los permisos y licencias con sueldo recogidos expresamente en la
           normativa del presente Convenio, así como las eventuales reducciones graciables de jornada concedidas
           por la Empresa.

           Para el personal que no disfrute de ninguna compensación económica o en descansos, los festivos que
           coincidan en sábado se disfrutaran en una fecha consensuada con la subárea.

           El  total  de  horas  previstas  a  realizar  durante  el  año  2022  es  de  1.547  horas,  de  conformidad  a  los
           calendarios elaborados por la Junta de Andalucía.

           Para el resto de años se determinarán las horas a realizar así mismo de conformidad con el calendario
           que elabore la Junta de Andalucía.

           HORARIO
                  Con carácter general, para todo el personal que no esté en horario especial o en régimen de turnos,
           el horario será de 7 horas diarias de lunes a viernes. La hora de entrada y salida al trabajo para dicho
           personal se fija de 7:45 a 14:45 horas todo el año.

           Se implementa al horario general, salvo si se trata de semana de intervención en régimen de turnos, una
           flexibilidad general de +/- media hora. Esta flexibilidad puede ser ampliada hasta +/- una hora en aquellas
           actividades de la empresa donde sea posible.


           Adicionalmente, se establece una mejora por conciliación, para aquellas actividades de la empresa donde
           sea posible, que obliga a trabajar en un horario troncal, entre las 9,15 y las 13,30 horas (4,25 horas),
           realizando  el  resto  de  jornada  (2,75  Horas)  a  lo  largo  del  día  hasta  completar  la  misma,  siempre  en
           coordinación con la persona responsable.

           El horario del personal que esté en régimen de turnos o en horarios especiales se determinará en los
           correspondientes Cuadros Horarios, que se deberán confeccionar anualmente. A estos efectos el cómputo
           de la jornada laboral se efectuará en los períodos más reducidos que sea posible en cada caso, dentro
           de los establecidos por la Ley.



           ARTÍCULO 45. - PERMISOS Y LICENCIAS.
                  Con carácter general los días para permisos y licencias que en este artículo se establecen tienen
           la consideración de días naturales, salvo que en el apartado concreto se establezca lo contrario. En ningún
           caso podrán descontarse de las vacaciones anuales retribuidas.

                  Grados de consanguinidad/Afinidad a efectos de permisos:


                  -  La persona trabajadora y su cónyuge o pareja de hecho se encuentran en el mismo estadio en
                     cuanto a grados.


                  -  PRIMER GRADO DE CONSANGUINIDAD:
                     o   Padre
                     o   Madre
                     o   Hijos/as

                  -  PRIMER GRADO DE AFINIDAD
                     o   Suegro/a

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