Page 32 - CONVENIO COLECTIVO
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EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE CÓRDOBA, S.A.
Convenio 2020-2024
1.11. Para asuntos propios, el empleado tiene concedidos seis (6) días de licencia con sueldo,
dentro del período de un año, debiendo solicitarse, como mínimo, con 72 horas de antelación,
salvo imprevistos justificados.
Aquellos empleados que no hayan hecho uso de los días de asuntos propios establecidos,
incluido el adicional por los 25 años de antigüedad si le corresponde, percibirán 91,0948 euros por
día no disfrutado. Se abonará la parte proporcional correspondiente si quedan tiempo inferior a un
día de descanso. Esta cantidad se incrementarán en el mismo porcentaje que la subida pactada
en Convenio para el salario base.
Este permiso se computará como tiempo efectivamente trabajado a todos los efectos.
Todas las salidas parciales realizadas por el empleado que no estén contempladas en alguno
de los apartados del presente artículo se descontarán de los días de asuntos propios. Los excesos
de tiempo registrados por ausencias parciales, serán deducidos de los seis días establecidos y
una vez agotados se considerarán como licencias sin sueldo.
Las personas trabajadoras que hayan alcanzado 25 años de antigüedad, tendrán derecho a 1
día más de asuntos propios al año.
Si los años de antigüedad se cumplen antes del 1 de julio, el día adicional precedente se
comenzará a disfrutar en el mismo año, si, por el contrario, se cumplen a partir del 1 de julio, se
disfrutará en el siguiente año.
Adicionalmente y en tanto en cuanto estemos encuadrados en el denominado Sector Público,
a los días establecidos por asuntos propios se aplicará la mejora que establece el EBEP, por
trienios de antigüedad. Estos días adicionales no serán compensados económicamente en caso
de no utilizarse.
1.12. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público
y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará
a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
1.13. La mujer trabajadora, en el supuesto de parto, tendrá derecho a un período de descanso laboral
de veinte semanas (4 semanas adicionales a la norma vigente), ampliables en el supuesto de
parto múltiple en dos semanas más por cada hijo. El Periodo de descanso se distribuiría a opción
de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo
ser uso de estas el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de
descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, esta, al
iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una
parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto bien de forma
simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la
incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.
En los supuestos de disfrute simultaneo del periodo de descanso, la suma de los mismos no
podrá de exceder de las dieciséis semanas previstas o de la que corresponda en el caso del parto
múltiple.
En el supuesto de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores
de hasta seis años, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas,
ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo
contadas, a elección de la persona trabajadora, bien a partir de la decisión administrativa o judicial
de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. La
duración de la suspensión será, así mismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o
acogimiento de menores mayores de seis años de edad cuando se trate de menores
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