Page 32 - CONVENIO COLECTIVO
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EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE CÓRDOBA, S.A.
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              1.11.      Para asuntos propios, el empleado tiene concedidos seis (6) días de licencia con sueldo,
                   dentro del período de un año, debiendo solicitarse, como mínimo, con 72 horas de antelación,
                   salvo imprevistos justificados.

                     Aquellos empleados que no hayan hecho uso de los días de asuntos propios establecidos,
                  incluido el adicional por los 25 años de antigüedad si le corresponde, percibirán 91,0948 euros por
                  día no disfrutado. Se abonará la parte proporcional correspondiente si quedan tiempo inferior a un
                  día de descanso. Esta cantidad se incrementarán en el mismo porcentaje que la subida pactada
                  en Convenio para el salario base.

                     Este permiso se computará como tiempo efectivamente trabajado a todos los efectos.

                     Todas las salidas parciales realizadas por el empleado que no estén contempladas en alguno
                  de los apartados del presente artículo se descontarán de los días de asuntos propios. Los excesos
                  de tiempo registrados por ausencias parciales, serán deducidos de los seis días establecidos y
                  una vez agotados se considerarán como licencias sin sueldo.

                     Las personas trabajadoras que hayan alcanzado 25 años de antigüedad, tendrán derecho a 1
                  día más de asuntos propios al año.

                     Si  los  años  de  antigüedad  se  cumplen  antes  del  1  de julio,  el  día  adicional  precedente se
                  comenzará a disfrutar en el mismo año, si, por el contrario, se cumplen a partir del 1 de julio, se
                  disfrutará en el siguiente año.

                     Adicionalmente y en tanto en cuanto estemos encuadrados en el denominado Sector Público,
                   a los días establecidos por asuntos propios se aplicará la mejora que establece el EBEP, por
                   trienios de antigüedad. Estos días adicionales no serán compensados económicamente en caso
                   de no utilizarse.

              1.12.  Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público
                   y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará
                   a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

              1.13.  La mujer trabajadora, en el supuesto de parto, tendrá derecho a un período de descanso laboral
                   de veinte semanas (4 semanas adicionales a la norma vigente), ampliables en el supuesto de
                   parto múltiple en dos semanas más por cada hijo. El Periodo de descanso se distribuiría a opción
                   de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo
                   ser uso de estas el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre.

                     No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de
                   descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, esta, al
                   iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una
                   parte  determinada  e  ininterrumpida  del  periodo  de  descanso  posterior al  parto  bien  de forma
                   simultánea  o  sucesiva  con  el  de  la  madre,  salvo  que  en  el  momento  de  su  efectividad  la
                   incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.

                     En los supuestos de disfrute simultaneo del periodo de descanso, la suma de los mismos no
                  podrá de exceder de las dieciséis semanas previstas o de la que corresponda en el caso del parto
                  múltiple.


                     En el supuesto de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores
                  de  hasta  seis  años,  el  permiso  tendrá  una  duración  de  dieciséis  semanas  ininterrumpidas,
                  ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo
                  contadas, a elección de la persona trabajadora, bien a partir de la decisión administrativa o judicial
                  de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. La
                  duración de la suspensión será, así mismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o
                  acogimiento  de  menores  mayores  de  seis  años  de  edad  cuando  se  trate  de  menores

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