Page 29 - CONVENIO COLECTIVO
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EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE CÓRDOBA, S.A.
Convenio 2020-2024
Condiciones de Disfrute:
- La Comisión de conciliación realizará un seguimiento a partir de los datos de absentismo que les
facilite RRHH, por lo que el personal deberá ser consciente de que el mantenimiento en el tiempo
de esta mejora depende de que se haga un uso, y no un abuso, de la misma.
- Todas las personas trabajadoras deberán facilitar a la Unidad Básica de Salud de EMACSA un
medio de comunicación directa para el seguimiento de la salud. La falta de contacto con la UBS
puede suponer la pérdida del derecho a percibir está mejora.
- Aquellas personas trabajadoras que, por enfermedad, aunque sea leve, no puedan acudir al
trabajo, lo pondrán en conocimiento de la Subárea de RRHH, Prevención y Salud en el plazo de
tiempo más breve posible. Si no se ha recabado asistencia del Seguro de Enfermedad, con parte
emitido justificativo de su ausencia, o no comunica dentro de la primera hora su imposibilidad de
asistir al trabajo, se le descontará del salario diario en activo 32,50 % del salario base del peón.
RETRIBUCIÓN POR VACACIONES
Las personas afectadas por este Convenio percibirán como retribución en su período de
vacaciones, además de lo correspondiente a su salario fijo, la media de lo que hayan percibido por los
conceptos indicados en el presente artículo y conforme a la fórmula y devengo descrito a continuación.
La retribución adicional correspondiente por vacaciones se calculará de conformidad con la siguiente
fórmula:
a) Sumar las cantidades percibidas por los complementos salariales, indicados en el apartado
siguiente, del año en curso.
b) Dividir esta cantidad entre 330 días (11 meses de 30 días cada mes entendido como mes tipo) y
multiplicarlo por los 30 días naturales vacaciones fijadas en este Convenio, o la parte proporcional
correspondiente en caso de prestación de servicios inferior al año.
- Conceptos no incluidos en Retribución adicional de vacaciones:
o Salario base.
o Complemento puesto trabajo.
o Plus convenio.
o Antigüedad.
o Devengos abonados en las 12 mensualidades, sea cual sea su denominación y concepto.
Pagas extraordinarias.
- Conceptos a incluir en retribución adicional de vacaciones:
o Nocturnidad.
o Disponibilidad y guardias.
o Diferencias de puesto y/o nivel.
o Horas extraordinarias.
o Compensación por cambio de jornada.
Abono y cómputo: (primer pago en enero 2.023 sobre cálculo de devengos incluidos 2.022)
El importe resultante de esta fórmula se hará efectivo en una sola vez en la nómina de enero del año
siguiente, salvo en el supuesto de que la persona afectada cesará en la Empresa, por cualquier causa
antes de la finalización del año natural, que se abonará dentro del correspondiente recibo de finiquito.
El cómputo y devengo de la cuantía abonar, conforme a lo establecido anteriormente, será del 1 de enero
a 31 de diciembre de cada año natural.
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