Page 29 - CONVENIO COLECTIVO
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EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE CÓRDOBA, S.A.
                                                      Convenio 2020-2024
           Condiciones de Disfrute:
             -    La Comisión de conciliación realizará un seguimiento a partir de los datos de absentismo que les
                  facilite RRHH, por lo que el personal deberá ser consciente de que el mantenimiento en el tiempo
                  de esta mejora depende de que se haga un uso, y no un abuso, de la misma.
             -    Todas las personas trabajadoras deberán facilitar a la Unidad Básica de Salud de EMACSA un
                  medio de comunicación directa para el seguimiento de la salud. La falta de contacto con la UBS
                  puede suponer la pérdida del derecho a percibir está mejora.
             -    Aquellas  personas  trabajadoras  que,  por  enfermedad,  aunque  sea  leve,  no  puedan  acudir  al
                  trabajo, lo pondrán en conocimiento de la Subárea de RRHH, Prevención y Salud en el plazo de
                  tiempo más breve posible. Si no se ha recabado asistencia del Seguro de Enfermedad, con parte
                  emitido justificativo de su ausencia, o no comunica dentro de la primera hora su imposibilidad de
                  asistir al trabajo, se le descontará del salario diario en activo 32,50 % del salario base del peón.


           RETRIBUCIÓN POR VACACIONES
                  Las  personas  afectadas  por  este  Convenio  percibirán  como  retribución  en  su  período  de
           vacaciones, además de lo correspondiente a su salario fijo, la media de lo que hayan percibido por los
           conceptos indicados en el presente artículo y conforme a la fórmula y devengo descrito a continuación.

           La  retribución  adicional correspondiente  por  vacaciones  se  calculará  de  conformidad  con  la  siguiente
           fórmula:

               a) Sumar  las  cantidades  percibidas  por  los  complementos  salariales,  indicados  en  el  apartado
                  siguiente, del año en curso.
               b) Dividir esta cantidad entre 330 días (11 meses de 30 días cada mes entendido como mes tipo) y
                  multiplicarlo por los 30 días naturales vacaciones fijadas en este Convenio, o la parte proporcional
                  correspondiente en caso de prestación de servicios inferior al año.

              -   Conceptos no incluidos en Retribución adicional de vacaciones:
                     o   Salario base.
                     o   Complemento puesto trabajo.
                     o   Plus convenio.
                     o   Antigüedad.
                     o   Devengos abonados en las 12 mensualidades, sea cual sea su denominación y concepto.
                         Pagas extraordinarias.

              -   Conceptos a incluir en retribución adicional de vacaciones:
                     o   Nocturnidad.
                     o   Disponibilidad y guardias.
                     o   Diferencias de puesto y/o nivel.
                     o   Horas extraordinarias.
                     o   Compensación por cambio de jornada.

           Abono y cómputo: (primer pago en enero 2.023 sobre cálculo de devengos incluidos 2.022)

           El importe resultante de esta fórmula se hará efectivo en una sola vez en la nómina de enero del año
           siguiente, salvo en el supuesto de que la persona afectada cesará en la Empresa, por cualquier causa
           antes de la finalización del año natural, que se abonará dentro del correspondiente recibo de finiquito.


           El cómputo y devengo de la cuantía abonar, conforme a lo establecido anteriormente, será del 1 de enero
           a 31 de diciembre de cada año natural.











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