Page 26 - CONVENIO COLECTIVO
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EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE CÓRDOBA, S.A.
Convenio 2020-2024
El pago de estas gratificaciones se efectuará conjuntamente con el ingreso de nómina de los meses de
Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre.
Para las liquidaciones de pagas extras al personal que vaya causando baja en la Empresa, se deberán
tener en cuenta las dos modalidades de abono existentes y que son como sigue:
Modalidad "A" Para todo el personal que cause baja y que haya sido dado de alta por última vez
con posterioridad al 31-5-82, el abono de las pagas será por el sistema moderno (parte
proporcional de paga extraordinaria en función de los días trabajados en ese trimestre hasta el día
de la baja).
Modalidad "B" Para todo el personal que cause baja y que haya sido dado de alta por última vez
con anterioridad al 31-5-82, el abono de las pagas será por el sistema antiguo (partes
proporcionales de las 4 pagas desde el día 16 de los meses de marzo, junio, septiembre y
diciembre, hasta el día en que cause baja).
Las bajas por I.T. no afectarán al cobro íntegro de las Gratificaciones extraordinarias.
2. Premio por años de vinculación. -
A los 25 años de servicio ininterrumpidos, la Empresa abonará a su personal, por una sola vez, el
importe de una mensualidad íntegra de su salario real.
A los 40 años de servicio ininterrumpidos, la Empresa abonará a su personal, por una sola vez, el
importe de cuatro mensualidades íntegras de su salario real.
Llegada la hora de la jubilación, las personas trabajadoras percibirán la totalidad de este último
premio de vinculación, aún en el supuesto de que no hayan cumplido los 40 años de servicio en la
Empresa.
Cuando la persona trabajadora cause baja por Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez
percibirá este último premio proporcionalmente a los años de servicio prestados y, cuando esto ocurra por
fallecimiento, el cónyuge cobrará el 50% de los premios antes mencionados.
Para el computo de antigüedad por años de vinculación, en los casos de baja temporal en la
empresa por excedencia (voluntaria o especial de convenio), o por incapacidad permanente revisada, se
deberá descontar el tiempo de ausencia.
3. Bolsa de vacaciones. -
Con cargo al Fondo de Atención y Cooperación Social que más adelante se define, se distribuirá
libremente por el Comité de Empresa una Bolsa de Vacaciones, cuya cuantía será igual para todo el
personal, a percibir, con carácter general y proporcionalmente al tiempo trabajado en cada año, en la
nómina del mes anterior al que se disfruten las vacaciones y en la fecha del ingreso de la nómina anterior
al comienzo de las mismas.
4. Otras dotaciones. -
4.1 El personal que no tenga asignado dote de ropa, recibirá una dotación anual de 178,16 euros, a
percibir en la nómina del mes de enero. Este importe será revisado anualmente con la subida
pactada en Convenio para cada año.
4.2 El personal que trabaje las noches del 24 y 31 de diciembre recibirá una compensación de 178,16
euros por día trabajado. Este importe será revisado anualmente con la subida pactada en Convenio
para cada año.
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