Page 26 - CONVENIO COLECTIVO
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EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE CÓRDOBA, S.A.
                                                      Convenio 2020-2024
           El pago de estas gratificaciones se efectuará conjuntamente con el ingreso de nómina de los meses de
           Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre.

           Para las liquidaciones de pagas extras al personal que vaya causando baja en la Empresa, se deberán
           tener en cuenta las dos modalidades de abono existentes y que son como sigue:

                  Modalidad "A"    Para todo el personal que cause baja y que haya sido dado de alta por última vez
                  con  posterioridad  al  31-5-82,  el  abono  de  las  pagas  será  por  el  sistema  moderno  (parte
                  proporcional de paga extraordinaria en función de los días trabajados en ese trimestre hasta el día
                  de la baja).

                  Modalidad "B"    Para todo el personal que cause baja y que haya sido dado de alta por última vez
                  con  anterioridad  al  31-5-82,  el  abono  de  las  pagas  será  por  el  sistema  antiguo  (partes
                  proporcionales  de  las  4  pagas  desde  el  día  16  de  los  meses  de  marzo,  junio,  septiembre  y
                  diciembre, hasta el día en que cause baja).


           Las bajas por I.T. no afectarán al cobro íntegro de las Gratificaciones extraordinarias.

           2.  Premio por años de vinculación. -

                  A los 25 años de servicio ininterrumpidos, la Empresa abonará a su personal, por una sola vez, el
           importe de una mensualidad íntegra de su salario real.

                  A los 40 años de servicio ininterrumpidos, la Empresa abonará a su personal, por una sola vez, el
           importe de cuatro mensualidades íntegras de su salario real.


                  Llegada la hora de la jubilación, las personas trabajadoras percibirán la totalidad de este último
           premio  de  vinculación,  aún  en  el  supuesto  de  que  no  hayan  cumplido  los  40  años  de  servicio  en  la
           Empresa.

                  Cuando la persona trabajadora cause baja por Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez
           percibirá este último premio proporcionalmente a los años de servicio prestados y, cuando esto ocurra por
           fallecimiento, el cónyuge cobrará el 50% de los premios antes mencionados.

                  Para el computo de antigüedad por años de vinculación, en los casos de baja temporal en la
           empresa por excedencia (voluntaria o especial de convenio), o por incapacidad permanente revisada, se
           deberá descontar el tiempo de ausencia.

           3.  Bolsa de vacaciones. -


                  Con cargo al Fondo de Atención y Cooperación Social que más adelante se define, se distribuirá
           libremente por el Comité de Empresa una Bolsa de Vacaciones, cuya cuantía será igual para todo el
           personal, a percibir, con carácter general y proporcionalmente al tiempo trabajado en cada año, en la
           nómina del mes anterior al que se disfruten las vacaciones y en la fecha del ingreso de la nómina anterior
           al comienzo de las mismas.

           4.  Otras dotaciones. -

             4.1 El personal que no tenga asignado dote de ropa, recibirá una dotación anual de 178,16 euros, a
                percibir  en  la  nómina  del  mes  de  enero.  Este  importe  será  revisado  anualmente  con  la  subida
                pactada en Convenio para cada año.

             4.2 El personal que trabaje las noches del 24 y 31 de diciembre recibirá una compensación de 178,16
                euros por día trabajado. Este importe será revisado anualmente con la subida pactada en Convenio
                para cada año.




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