Page 27 - CONVENIO COLECTIVO
P. 27

EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE CÓRDOBA, S.A.
                                                      Convenio 2020-2024
           ARTÍCULO 42. - SUPLIDOS.
           1. Indemnizaciones por desplazamientos fuera del Centro de Trabajo. -

              Las  indemnizaciones  que  la  Empresa  ha  de  satisfacer  a  las  personas  trabajadoras  como
           compensación por los gastos que estos han de realizar al desplazarse fuera de su Centro de Trabajo por
           necesidades del servicio y en cumplimiento de las órdenes recibidas de sus superiores, se divide en dos
           apartados, según el lugar a donde deban desplazarse.

              1.1. Desplazamientos del Centro de Trabajo a otros lugares del área geográfica de actuación de la
                   Empresa.

                   Cuando estos desplazamientos se efectúen con los medios propios de transporte de la Empresa
                   sin realizarse ninguna comida por cuenta del empleado y volviendo a su residencia dentro de la
                   jornada, no se percibirá indemnización alguna.

                   En el supuesto de que se realizase alguna comida por cuenta de la persona trabajadora como
                   consecuencia de este desplazamiento, la Empresa abonará su importe contra entrega de factura,
                   no superando, en ningún caso, la cantidad de 19,7759 euros. Estas cantidades se incrementarán
                   en el mismo porcentaje que la subida pactada en Convenio para el salario base.

                   En  el  caso  excepcional  de  que,  como  consecuencia  de  estos  desplazamientos,  la  persona
                   trabajadora  hubiera  de  pernoctar  fuera  de  su  residencia,  la  Empresa  abonará  los  gastos
                   realizados  contra  entrega  de  factura,  no  superando  en  ningún  caso  las  cantidades  que  se
                   estipulan en el apartado siguiente.

                   Cuando  estos  desplazamientos  para  la  realización  del  trabajo  encomendado  se  efectúen  por
                   medios de transporte señalados por la Empresa y que no sean propiedad de la misma, se abonará
                   a la persona trabajadora los gastos ocasionados, previa justificación de los mismos.

                   Cuando se utilice vehículo propiedad de la persona trabajadora, la Empresa abonará la cantidad
                   por kilómetro recorrido estipulada en el presente Convenio.

              1.2. Viajes fuera del área geográfica de actuación de la Empresa.

              Cuando  la  persona  trabajadora  efectúe  algún  viaje  fuera  del  área  geográfica  de  actuación  de  la
              Empresa por necesidades del Servicio utilizando medios ajenos a la misma, se abonarán a la misma
              los gastos ocasionados en la forma siguiente:

                  1.2.1.  Gastos de viaje.

                  Si el desplazamiento se realizase en vehículo propiedad de la persona trabajadora, la Empresa
              abonará la cantidad por kilómetro recorrido, estipulada en este Convenio.

                  Si el desplazamiento fuese realizado en avión, ferrocarril, autocar o barco, el billete será gestionado
              por la Empresa. En los casos en que ello no fuese posible, el importe total del billete, previa entrega
              del mismo, se abonará a la persona trabajadora. En cualquier caso, deberán ser realizados en clase
              turista los desplazamientos en líneas aéreas y barcos o similar, así como los de ferrocarril.

                  Si la empresa accede a que el desplazamiento se realice en vehículo propiedad de la persona
              trabajadora, se abonará la cantidad por Km. recorrido estipulado en convenio.

                  1.2.2.  Desplazamientos auxiliares.

                   Se  entiende  como  tales  los  desplazamientos  a  aeropuertos  y  estaciones,  así  como
              desplazamientos  interiores.  Se  abonarán  por  su  cuantía  real,  que  se  especificará  en  la  hoja  de
              liquidación correspondiente, acompañando justificante.


                                                                                                                  27
   22   23   24   25   26   27   28   29   30   31   32