Page 27 - CONVENIO COLECTIVO
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EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE CÓRDOBA, S.A.
Convenio 2020-2024
ARTÍCULO 42. - SUPLIDOS.
1. Indemnizaciones por desplazamientos fuera del Centro de Trabajo. -
Las indemnizaciones que la Empresa ha de satisfacer a las personas trabajadoras como
compensación por los gastos que estos han de realizar al desplazarse fuera de su Centro de Trabajo por
necesidades del servicio y en cumplimiento de las órdenes recibidas de sus superiores, se divide en dos
apartados, según el lugar a donde deban desplazarse.
1.1. Desplazamientos del Centro de Trabajo a otros lugares del área geográfica de actuación de la
Empresa.
Cuando estos desplazamientos se efectúen con los medios propios de transporte de la Empresa
sin realizarse ninguna comida por cuenta del empleado y volviendo a su residencia dentro de la
jornada, no se percibirá indemnización alguna.
En el supuesto de que se realizase alguna comida por cuenta de la persona trabajadora como
consecuencia de este desplazamiento, la Empresa abonará su importe contra entrega de factura,
no superando, en ningún caso, la cantidad de 19,7759 euros. Estas cantidades se incrementarán
en el mismo porcentaje que la subida pactada en Convenio para el salario base.
En el caso excepcional de que, como consecuencia de estos desplazamientos, la persona
trabajadora hubiera de pernoctar fuera de su residencia, la Empresa abonará los gastos
realizados contra entrega de factura, no superando en ningún caso las cantidades que se
estipulan en el apartado siguiente.
Cuando estos desplazamientos para la realización del trabajo encomendado se efectúen por
medios de transporte señalados por la Empresa y que no sean propiedad de la misma, se abonará
a la persona trabajadora los gastos ocasionados, previa justificación de los mismos.
Cuando se utilice vehículo propiedad de la persona trabajadora, la Empresa abonará la cantidad
por kilómetro recorrido estipulada en el presente Convenio.
1.2. Viajes fuera del área geográfica de actuación de la Empresa.
Cuando la persona trabajadora efectúe algún viaje fuera del área geográfica de actuación de la
Empresa por necesidades del Servicio utilizando medios ajenos a la misma, se abonarán a la misma
los gastos ocasionados en la forma siguiente:
1.2.1. Gastos de viaje.
Si el desplazamiento se realizase en vehículo propiedad de la persona trabajadora, la Empresa
abonará la cantidad por kilómetro recorrido, estipulada en este Convenio.
Si el desplazamiento fuese realizado en avión, ferrocarril, autocar o barco, el billete será gestionado
por la Empresa. En los casos en que ello no fuese posible, el importe total del billete, previa entrega
del mismo, se abonará a la persona trabajadora. En cualquier caso, deberán ser realizados en clase
turista los desplazamientos en líneas aéreas y barcos o similar, así como los de ferrocarril.
Si la empresa accede a que el desplazamiento se realice en vehículo propiedad de la persona
trabajadora, se abonará la cantidad por Km. recorrido estipulado en convenio.
1.2.2. Desplazamientos auxiliares.
Se entiende como tales los desplazamientos a aeropuertos y estaciones, así como
desplazamientos interiores. Se abonarán por su cuantía real, que se especificará en la hoja de
liquidación correspondiente, acompañando justificante.
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