Page 28 - CONVENIO COLECTIVO
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EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE CÓRDOBA, S.A.
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                  1.2.3.  Alojamiento.


                   La  Empresa  gestionará  y  abonará  directamente  el  alojamiento  de  las  personas  trabajadoras
              desplazadas, que deberá realizarse en hotel de tres estrellas o similar, incluyendo el desayuno.

                  1.2.4.  Dietas.


                   Se  definen  como  tales  las  cantidades  devengadas  diariamente  para  satisfacer  los  gastos
              originados únicamente por la manutención de las personas desplazadas fuera del área geográfica de
              actuación de la Empresa. Su importe será de 37,4434 euros por comida o cena, sin necesidad de
              presentación de justificante.  Este importe se incrementará anualmente en el mismo porcentaje que la
              subida pactada en Convenio para el salario base.

              Justificación del gasto.

                   En una sola hoja de liquidación, cuyo modelo se facilitará a las distintas Áreas de la Empresa, se
              consignarán  los  gastos  de  viaje,  desplazamientos  auxiliares  y  dietas  devengadas,  debiéndose
              acompañar ineludiblemente los justificantes de los desplazamientos, en su caso.

           2. Kilometraje. -


                   En los casos en que la persona trabajadora utilice su propio vehículo para desplazamientos por
              cuenta de la Empresa, ésta abonará a la misma el correspondiente kilometraje a razón de 0,2554
              euros/kilómetro en carretera y 0,2919 euros/kilómetro en ciudad. Estos importes se incrementarán
              anualmente en el mismo porcentaje que la subida pactada en Convenio para el salario base.


           3. Indemnizaciones por prolongación de jornada en horas de comida o cena.-

              Si por necesidades del Servicio fuese necesario prolongar la jornada durante el horario normal de
           comida o cena, por espacio de dos o más horas, la Empresa estará obligada a facilitar al personal la
           comida; en caso de que, por cualquier dificultad, ello no fuera posible, estará obligada al pago de una
           compensación económica de 19,7759 euros. Estas cantidades se incrementarán en el mismo porcentaje
           que la subida pactada en Convenio para el salario base.

           A estos efectos, el horario normal de comida y cena es 14,45 y 22’00 horas, respectivamente, por lo que
           habrá de superarse en dos horas para tener derecho a esta indemnización.



           ARTÍCULO 43. - CASOS ESPECIALES DE RETRIBUCIÓN.
           INCAPACIDAD LABORAL
                  La Dirección de EMACSA y la RLPT, tienen acordado la universalización de la percepción de
           retribuciones completas en los casos de enfermedad, de modo que, por cualquier causa de enfermedad
           dé lugar a la situación de incapacidad temporal, así como en todos los días de ausencia por enfermedad
           que no den lugar a dicha incapacidad temporal, la totalidad del personal que presta servicios en EMACSA
           recibirá un complemento retributivo, desde el primer día de incapacidad o ausencia, que, sumado a la
           prestación de la Seguridad Social, alcance hasta el máximo del 100% de sus retribuciones fijas del mes
           de cálculo de la situación de incapacidad temporal o ausencia por enfermedad.

           Por tanto, las bajas por IT estarán asimiladas a la situación de alta a efectos de salario. Todo ello, sin
           perjuicio de la necesaria justificación de todas las ausencias y por cualquier causa.


           Como complemento de lo anterior, las partes acuerdan elaborar un marco de iniciativas que impulsen y
           fortalezcan la prevención y reducción del absentismo, mediante medidas adecuadas a las causas que lo
           ocasionen, adquiriendo el compromiso de la creación de una Comisión que supervise la evolución del
           absentismo  desde  la  aplicación  de  esta  medida,  cuyas  conclusiones  darán  lugar  a  la  modificación  o
           suspensión de la misma, en función de dicha evolución.


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