Page 28 - CONVENIO COLECTIVO
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EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE CÓRDOBA, S.A.
Convenio 2020-2024
1.2.3. Alojamiento.
La Empresa gestionará y abonará directamente el alojamiento de las personas trabajadoras
desplazadas, que deberá realizarse en hotel de tres estrellas o similar, incluyendo el desayuno.
1.2.4. Dietas.
Se definen como tales las cantidades devengadas diariamente para satisfacer los gastos
originados únicamente por la manutención de las personas desplazadas fuera del área geográfica de
actuación de la Empresa. Su importe será de 37,4434 euros por comida o cena, sin necesidad de
presentación de justificante. Este importe se incrementará anualmente en el mismo porcentaje que la
subida pactada en Convenio para el salario base.
Justificación del gasto.
En una sola hoja de liquidación, cuyo modelo se facilitará a las distintas Áreas de la Empresa, se
consignarán los gastos de viaje, desplazamientos auxiliares y dietas devengadas, debiéndose
acompañar ineludiblemente los justificantes de los desplazamientos, en su caso.
2. Kilometraje. -
En los casos en que la persona trabajadora utilice su propio vehículo para desplazamientos por
cuenta de la Empresa, ésta abonará a la misma el correspondiente kilometraje a razón de 0,2554
euros/kilómetro en carretera y 0,2919 euros/kilómetro en ciudad. Estos importes se incrementarán
anualmente en el mismo porcentaje que la subida pactada en Convenio para el salario base.
3. Indemnizaciones por prolongación de jornada en horas de comida o cena.-
Si por necesidades del Servicio fuese necesario prolongar la jornada durante el horario normal de
comida o cena, por espacio de dos o más horas, la Empresa estará obligada a facilitar al personal la
comida; en caso de que, por cualquier dificultad, ello no fuera posible, estará obligada al pago de una
compensación económica de 19,7759 euros. Estas cantidades se incrementarán en el mismo porcentaje
que la subida pactada en Convenio para el salario base.
A estos efectos, el horario normal de comida y cena es 14,45 y 22’00 horas, respectivamente, por lo que
habrá de superarse en dos horas para tener derecho a esta indemnización.
ARTÍCULO 43. - CASOS ESPECIALES DE RETRIBUCIÓN.
INCAPACIDAD LABORAL
La Dirección de EMACSA y la RLPT, tienen acordado la universalización de la percepción de
retribuciones completas en los casos de enfermedad, de modo que, por cualquier causa de enfermedad
dé lugar a la situación de incapacidad temporal, así como en todos los días de ausencia por enfermedad
que no den lugar a dicha incapacidad temporal, la totalidad del personal que presta servicios en EMACSA
recibirá un complemento retributivo, desde el primer día de incapacidad o ausencia, que, sumado a la
prestación de la Seguridad Social, alcance hasta el máximo del 100% de sus retribuciones fijas del mes
de cálculo de la situación de incapacidad temporal o ausencia por enfermedad.
Por tanto, las bajas por IT estarán asimiladas a la situación de alta a efectos de salario. Todo ello, sin
perjuicio de la necesaria justificación de todas las ausencias y por cualquier causa.
Como complemento de lo anterior, las partes acuerdan elaborar un marco de iniciativas que impulsen y
fortalezcan la prevención y reducción del absentismo, mediante medidas adecuadas a las causas que lo
ocasionen, adquiriendo el compromiso de la creación de una Comisión que supervise la evolución del
absentismo desde la aplicación de esta medida, cuyas conclusiones darán lugar a la modificación o
suspensión de la misma, en función de dicha evolución.
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