Page 21 - CONVENIO COLECTIVO
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EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE CÓRDOBA, S.A.
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           Este complemento forma parte del salario pensionable a efectos del Plan de Pensiones.



           ARTÍCULO 39. - COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO.
                    Se denominarán así todas aquellas cantidades que perciba la persona trabajadora por razón de
           las características del puesto de trabajo o por la forma de realizar su actividad profesional en el puesto
           asignado, por lo que no tendrán carácter consolidable.

           1. Plus de puesto de trabajo. -
              Conceptos ponderables:

              1.1.  Asistencia  y  actividad;  con  ponderación  de  41,5  puntos  igual  para  todo  el  personal  de  la
                    empresa.
              1.2. Quebranto de moneda, con ponderación máxima de 5 puntos.
              1.3. Conducción, con ponderación máxima de 7 puntos.
              1.4. Atención al público, con ponderación máxima de 10 puntos.
              1.5. Turnicidad, con ponderación máxima de 24 puntos.
              1.6. Fines de semana, con ponderación máxima de 5 puntos,
              1.7. Desplazamiento, con ponderación máxima de 14 puntos.
              1.8. Disponibilidad diaria, con ponderación máxima de 20 puntos.
              1.9. Multiespecialización, con ponderación máxima de 5 puntos.
              1.10.  Carga mental, con ponderación máxima de 5 puntos.
              1.11.  Riesgos tóxicos y biológicos, con ponderación máxima de 16 puntos.
              1.12.  Locomoción, con ponderación máxima de 7 puntos.
              1.13.  Factor ambiental, que engloba los siguientes conceptos:
                  1.13.1. Móviles con ponderación máxima de 2 puntos.
                  1.13.2. Pantalla con ponderación máxima de 6 puntos.
                  1.13.3. Inclemencias del tiempo con ponderación máxima de 4 puntos.
                  1.13.4. Alto riesgo con ponderación máxima de 4 puntos.
                  1.13.5. Esfuerzo físico con ponderación máxima de 3 puntos.
              1.14.  Flexibilidad  Horaria.  Al  objeto  de  compensar  a  aquellas  personas  trabajadoras  que  por
                   necesidades de la organización no puedan disfrutar de la flexibilidad horaria general establecida,
                   percibirán hasta un máximo de 3 puntos:
                  1.14.1. Personal que no perciba turnicidad y no pueda disfrutar de ninguna flexibilidad, 3 puntos.
                  1.14.2. Personal que no perciba turnicidad y solo pueda disfrutar de una flexibilidad de 15 minutos,
                       2 puntos.
                  1.14.3. Personal que no perciba turnicidad y solo pueda disfrutar de una flexibilidad de 30 minutos,
                       1 puntos.


                  Este Plus será percibido por las personas trabajadoras, sea cual fuere la modalidad de contratación
           a la que se encuentre sujeto, en función al puesto que tenga asignado y en cantidad que se detalla en la
           tabla que se inserta a continuación, siendo el importe del punto 1 (uno) la cantidad de 12,1932 euros. Se
           trata  de  una  retribución  mensual,  los  doce  meses  del  año.  El  valor  punto  se  revisará  en  el  mismo
           porcentaje que el salario base.




                                       TABLA DE PLUS DE PUESTO DE TRABAJO
                                                                                         Suma
                                              PUESTO DE TRABAJO                          total
                             Correturnos Producción-Guardia                             104,50

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