Page 19 - CONVENIO COLECTIVO
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EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE CÓRDOBA, S.A.
                                                      Convenio 2020-2024


                  El proceso para el ingreso de las gratificaciones extraordinarias, se hará conjuntamente con el de
              la nómina mensual, en los meses en los que corresponda dicha percepción.

           5. Recibos. A toda persona trabajadora, al hacerle entrega de las remuneraciones devengadas, se le
              hará un documento justificativo e individual que consignará el importe total correspondiente al periodo
              de tiempo a que se refiera, la especificación del sueldo-base correspondiente y  en su caso a los
              complementos  y  otras  retribuciones  especificados  unitariamente,  así  como  las  deducciones  que
              legalmente procedan.

           6. Ninguna persona trabajadora de EMACSA afectado por este convenio podrá pactar con la Empresa
              pluses que no estén recogidos en el mismo, ni condición laboral o social distinta a la que se describe
              en él, sin el conocimiento e información expresa del Comité de Empresa, excepto los ya pactados,
              hasta su extinción.



           ARTÍCULO 36. - SUELDO BASE MENSUAL.
                  El sueldo base mensual será el resultante de aplicar la tabla de coeficientes que  se desarrolla a
           continuación, fijándose el coeficiente 1 con el importe diario para el año 2022 de 45,7341 euros (cuarenta
           y cinco con setenta y tres cuarenta y uno), a los 365 días (Trescientos sesenta y cinco días) del año  y
           será percibido por la totalidad del personal de la Empresa en doce mensualidades.


           Dicho sueldo base para cada grupo, nivel y subnivel laboral servirá de base para el cálculo de los demás
           conceptos salariales. Ir al Anexo 8 para ver la tabla de Puestos y coeficientes.

           El personal con los puestos de Auxiliar Administrativo y Peón especialista, por cada año de antigüedad en
           la  empresa,  se  les  irá  incrementando  el  salario  en  ambos  puestos  hasta  alcanzar  los  de  Ayudante
           Administrativo  y  Ayudante  de  Oficios  respectivamente,  conforme  a  la  tabla  de  coeficientes  y  tiempo
           definida a continuación:

                               Primer   Segundo      Tercer     Cuarto      Quinto     Sexto
                                año        año        año         año        año        año
                              1,00000  1,025078  1,050156  1,075234  1,100312  1,12539

           Con el fin de que esta medida tenga el mínimo de afección sobre el Plan de Pensiones, hasta que este
           colectivo no alcance una antigüedad de diez años, no consolidará este coeficiente a efectos de salario
           pensionable.

           La Empresa y la RLPT acuerdan resolver el problema organizativo de funciones en el área administrativa,
           secretarias  de  todos  los  centros  de  trabajo,  informática  y  distribución,  donde  por  un  lado  el  trabajo
           administrativo es el equivalente al de una oficialía una vez adquirida la experiencia necesaria. Y el de
           informática  igualmente  al  ser  puestos  sustituidos  de  personas  que  desarrollaban  labores  de  analista
           programador y no de programador. Igualmente se implementan nuevos coeficientes para las personas
           que  son  TGM  y  TGS  que  ostentan  como  función  principal  el  mando  directo  sobre  personas  en  la
           organización. Los términos del acuerdo están recogidos en el acta de 1 de julio de 2021.


           ARTÍCULO 37. - COMPLEMENTOS DE CONVENIO.
           1. Participación en Beneficios. -

              En concepto de participación en beneficios, cada persona empleada percibirá mensualmente, y en
           doce mensualidades, un importe equivalente al 10 % del sueldo o jornal base, más los emolumentos por
           antigüedad que disfrute en cada momento, según la fecha de su ingreso en la empresa, en la siguiente
           forma:

              1.1. El primer año de servicio en la EMACSA el 30%


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