Page 16 - CONVENIO COLECTIVO
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EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE CÓRDOBA, S.A.
Convenio 2020-2024
Con el fin de que no ofrezca dudas quien tiene derecho a bonificación por formación de especial interés,
en la publicación del Plan de Formación deberán quedar claras las condiciones y personas que tienen
derecho a la misma.
Todas las cantidades de compensación se incrementará anualmente en el mismo porcentaje que la subida
pactada en convenio para el salario base.
La Comisión Paritaria de Formación se reunirá al menos cuatrimestralmente, para llevar el seguimiento a
todo lo concerniente con la Formación del Personal (Plan de formación, tratamiento de las peticiones de
facilidad de horarios y/o descansos para cursos o exámenes, peticiones de cursos no programados,
peticiones de financiación de cursos universitarios de futuro interés para la empresa, cursos de adaptación
y capacitación, etc.)
ARTÍCULO 31. - CURSOS DE ADAPTACIÓN Y CAPACITACIÓN.
La Empresa, directamente o en régimen de concierto con centros oficiales o reconocidos,
organizará los cursos de capacitación profesional que sean necesarios para la adaptación de las personas
trabajadoras a las modificaciones técnicas operadas en los puestos de trabajo, así como los cursos de
reconversión profesional que se precisen para asegurar la estabilidad del empleo, en los supuestos de
transformación o modificación funcional de Áreas o Subáreas.
ARTÍCULO 32. - CURSOS EXTERNOS DE FORMACIÓN.
Las personas trabajadoras que cursen estudios académicos y de formación o perfeccionamiento
profesional tendrán preferencia para elegir turno de trabajo, en su caso, y de vacaciones anuales, así
como a la adaptación de la jornada diaria de trabajo para la asistencia a los cursos, siempre que las
necesidades y la organización del trabajo lo permitan. Tendrán derecho, asimismo, a la concesión de
permisos retribuidos para concurrir a exámenes en los términos establecidos en el artículo 45 del presente
Convenio.
En cualquier caso, será condición indispensable que se acredite debidamente que cursa con regularidad
estos estudios.
Se establece una asignación anual para fomento de la formación reglada relacionada con las actividades
de EMACSA, consistente en una partida anual con una cuantía de 15.000,00 euros anuales. Esta cuantía
se incrementará anualmente en el mismo porcentaje que la subida pactada en convenio para el salario
base.
- Aquel personal que curse estudios universitarios o ciclos formativos de grado medio o superior de
formación profesional, bien relacionados con su trabajo u otros que pudieran tener una proyección de
futuro en la empresa, podrán solicitar por escrito ante la empresa, aportando en su caso la
documentación que se le requiera, el abono de los gastos de matrícula.
En relación con el abono de gastos de matrícula a empleados que cursan estudios universitarios o
ciclos formativos de grado medio o superior de formación profesional, indicar que no se pagan cursos
o asignaturas repetidos.
- Aquel personal que curse Másteres Oficiales, bien relacionados con su trabajo u otros que pudieran
tener una proyección de futuro en la empresa, podrán solicitar por escrito ante la empresa, aportando
en su caso la documentación que se le requiera, una subvención, en base a los siguientes criterios:
o Limite individual por master (máximo 3.000,00 euros, en ningún caso más del 50% del valor
del mismo.)
o La conformidad será otorgada por la Comisión de Formación, una vez acreditada la utilidad
directa para EMACSA.
o Las condiciones serán revisables anualmente por la Comisión de Formación, en función de la
experiencia adquirida en el sistema.
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