Page 14 - CONVENIO COLECTIVO
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EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE CÓRDOBA, S.A.
Convenio 2020-2024
superior a 2 años.
1.2. Para poder optar a un concurso de traslado u oposición interno hay que tener contrato indefinido.
1.3. Quienes cambien de puesto mediante un concurso de traslado, no pondrán optar a otro concurso
de traslado hasta que haya transcurrido dos años, de los planificados y hechos públicos previos
al proceso al que concurrió.
Si cumplimentado el procedimiento anterior la vacante no llegara a cubrirse, se procederá a convocar
Concurso-Oposición público.
Para las vacantes que se produzcan en los grupos 5 y 6, la Dirección de la Empresa informará a la
plantilla de las mismas, pudiendo optar a estas aquellas personas que reuniendo los requisitos y
teniendo relación indefinida en la empresa, así lo manifiesten ante la Dirección, presentando su
candidatura, currículum y documentación que acredite los méritos alegados en el mismo.
2. En los procesos de cobertura internos, una vez celebrado un Concurso-Oposición, las listas de
clasificación de aspirantes que hayan sido aprobadas sin plaza por el Tribunal, podrán ser utilizadas
por la Empresa, durante el período de dos años para cubrir nuevos puestos del mismo grupo y nivel,
mediante orden riguroso de puntuación decreciente, según la clasificación realizada por el Tribunal.
3. Las convocatorias deberán ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento de Concursos de EMACSA
descrito en la CLÁUSULA ADICIONAL 3 del presente Convenio.
ARTÍCULO 26. - SUSTITUCIONES.
Todas aquellas sustituciones que sea necesario realizar por: vacaciones, permisos, enfermedad
etc. y, en general, por la ejecución de trabajos urgentes en los que se prevea una corta duración no
determinada, se realizarán, en primer lugar, con personal de plantilla suficientemente capacitado de los
niveles inferiores. En el caso de que lo anterior no fuese posible, previa acuerdo con el Comité de
Empresa, la sustitución se realizará de acuerdo con el apartado 2) del artículo 22. - Ingresos.
ARTÍCULO 27. - PERIODO DE PRUEBA.
En los contratos de trabajo se establecerá un periodo de prueba de quince días laborables para
las personas trabajadoras no cualificadas, un mes para las cualificadas sin función de mando, tres meses
para las personas que tienen función de mando y seis meses para los puestos que requieren formación
de TGM o Grado, TGS o Grado+Master y Subdirector.
A los efectos de los derechos y obligaciones de ambas partes durante el período de prueba, se estará a
lo dispuesto en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.
En los casos de promociones internas, los períodos de prueba se establecerán en las condiciones de las
respectivas convocatorias, no siendo en ningún caso superiores a los indicados anteriormente.
ARTÍCULO 28. - CESES.
El personal fijo o de plantilla que desee cesar voluntariamente vendrá obligado a ponerlo en
conocimiento de la Empresa en un plazo de 30 días naturales para los Grupos Profesionales 4, 5 y 6 y 10
días naturales para los Grupos Profesionales 1, 2 y 3. El incumplimiento de la obligación de preaviso con
la referida antelación, dará derecho a la Empresa a descontar, de la liquidación, una cantidad equivalente
al importe de su salario diario por cada día de retraso.
Para el personal eventual, en relación con las condiciones de los ceses, se estará a lo dispuesto en los
correspondientes contratos de trabajo.
Todos los ceses se comunicarán en los plazos establecidos a través de la Subárea de RRHH, Prevención
y Salud.
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