Page 35 - CONVENIO COLECTIVO
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EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE CÓRDOBA, S.A.
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                   La puesta en marcha de esta medida, condiciones de utilización y aprobación, la tutela la Comisión
                   de Conciliación constituida al efecto, integrada por representantes de la Empresa y la RLPT, que
                   estudiará  cada  caso  individualmente,  elevando  su  propuesta  de  admisión  o  denegación  del
                   disfrute a la Gerencia, para su conformidad.

                   Para la recuperación de las horas empleadas se tomará como referente el mecanismo utilizado
                   para el sector público andaluz.

                   En todo caso, el ejercicio de este derecho tendrá que ser compatible con el normal desarrollo del
                   trabajo en la Subárea donde preste sus servicios la persona solicitante.

                   Condiciones de Disfrute:
                     o   Para el año 2022 el número de horas laborables en cómputo anual es de 1701, por lo que
                         se podrá solicitar un máximo de 85 horas.
                     o   Se podrá disfrutar de estas horas para los casos de cuidado y atención por enfermedad de
                         mayores, personas discapacitadas, hijos e hijas y familiares hasta 2º grado de afinidad
                         consanguinidad.
                     o   Igualmente, para otras necesidades relacionadas con la conciliación de la vida personal,
                         familiar y laboral, debidamente justificadas, será la propia Comisión la que determine el
                         derecho al disfrute.
                     o   Se solicitará directamente a RR.HH., junto con la información que acredite la necesidad,
                         aplicándose la medida directamente, salvo que exista duda sobre la misma o sea una causa
                         no directa, en cuyo caso, se trasladará a la Comisión para que decida.
                     o   La recuperación de las horas utilizadas, con carácter general, se hará en los seis (6) meses
                         siguientes al inicio del uso de la bolsa.
                     o   Para casos excepcionales justificados que requieran un mayor periodo, será la Comisión
                         de Conciliación quien estudie y valore su viabilidad, previa consulta con los responsables
                         de Subárea afectada.
                     o   Dicha  recuperación  se  realizará,  previa  conformidad  del  responsable  de  Subárea,
                         prolongando la jornada o en horas de descanso (mañana o tarde), computándose periodos
                         mínimos de 30 minutos, de forma planificada.

              El disfrute de los permisos indicados en los apartados 1.2 y 1.3 se iniciarán el día del hecho causante,
           en caso de que el hecho causante se produzca en un día no laborable, según el calendario de la persona
           trabajadora, el permiso se iniciará en el primer día laborable que le siga. Estos días se computarán como
           tiempo efectivamente trabajado a todos los efectos.



              Para cumplir con el requisito de desplazamiento que genera el derecho para la ampliación de permisos,
           la persona trabajadora deberá desplazarse un mínimo de 55 km. La distancia de 55 km se considerará
           como inicio desde el domicilio de la persona trabajadora o desde el centro de trabajo donde preste sus
           servicios habitualmente y por trayecto.

           2. Licencia para exámenes.

              La persona trabajadora tendrá derecho al disfrute de los permisos retribuidos necesarios para concurrir
           a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la
           Empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico, organizados
           por Centros Oficiales o reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia.



           3. Licencia sin sueldo.

              Se podrán solicitar dos licencias especiales al año sin sueldo, de diez días naturales cada una de
           duración, siendo siempre potestativa de la Dirección de la Empresa su concesión.

              En todo caso se podrá requerir al peticionario que acredite la necesidad de la licencia.

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