Page 35 - CONVENIO COLECTIVO
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EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE CÓRDOBA, S.A.
Convenio 2020-2024
La puesta en marcha de esta medida, condiciones de utilización y aprobación, la tutela la Comisión
de Conciliación constituida al efecto, integrada por representantes de la Empresa y la RLPT, que
estudiará cada caso individualmente, elevando su propuesta de admisión o denegación del
disfrute a la Gerencia, para su conformidad.
Para la recuperación de las horas empleadas se tomará como referente el mecanismo utilizado
para el sector público andaluz.
En todo caso, el ejercicio de este derecho tendrá que ser compatible con el normal desarrollo del
trabajo en la Subárea donde preste sus servicios la persona solicitante.
Condiciones de Disfrute:
o Para el año 2022 el número de horas laborables en cómputo anual es de 1701, por lo que
se podrá solicitar un máximo de 85 horas.
o Se podrá disfrutar de estas horas para los casos de cuidado y atención por enfermedad de
mayores, personas discapacitadas, hijos e hijas y familiares hasta 2º grado de afinidad
consanguinidad.
o Igualmente, para otras necesidades relacionadas con la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral, debidamente justificadas, será la propia Comisión la que determine el
derecho al disfrute.
o Se solicitará directamente a RR.HH., junto con la información que acredite la necesidad,
aplicándose la medida directamente, salvo que exista duda sobre la misma o sea una causa
no directa, en cuyo caso, se trasladará a la Comisión para que decida.
o La recuperación de las horas utilizadas, con carácter general, se hará en los seis (6) meses
siguientes al inicio del uso de la bolsa.
o Para casos excepcionales justificados que requieran un mayor periodo, será la Comisión
de Conciliación quien estudie y valore su viabilidad, previa consulta con los responsables
de Subárea afectada.
o Dicha recuperación se realizará, previa conformidad del responsable de Subárea,
prolongando la jornada o en horas de descanso (mañana o tarde), computándose periodos
mínimos de 30 minutos, de forma planificada.
El disfrute de los permisos indicados en los apartados 1.2 y 1.3 se iniciarán el día del hecho causante,
en caso de que el hecho causante se produzca en un día no laborable, según el calendario de la persona
trabajadora, el permiso se iniciará en el primer día laborable que le siga. Estos días se computarán como
tiempo efectivamente trabajado a todos los efectos.
Para cumplir con el requisito de desplazamiento que genera el derecho para la ampliación de permisos,
la persona trabajadora deberá desplazarse un mínimo de 55 km. La distancia de 55 km se considerará
como inicio desde el domicilio de la persona trabajadora o desde el centro de trabajo donde preste sus
servicios habitualmente y por trayecto.
2. Licencia para exámenes.
La persona trabajadora tendrá derecho al disfrute de los permisos retribuidos necesarios para concurrir
a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la
Empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico, organizados
por Centros Oficiales o reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia.
3. Licencia sin sueldo.
Se podrán solicitar dos licencias especiales al año sin sueldo, de diez días naturales cada una de
duración, siendo siempre potestativa de la Dirección de la Empresa su concesión.
En todo caso se podrá requerir al peticionario que acredite la necesidad de la licencia.
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