Page 7 - CONVENIO COLECTIVO
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EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE CÓRDOBA, S.A.
Convenio 2020-2024
6. Las cuadrillas de trabajo estarán formadas por dos personas, de las que una asumirá la función de
responsable, dicho responsable podrá ostentar el puesto de Montador, Oficial de Oficios o Ayudante
de Oficios-Oficial 3ª y la otra podrá ostentar el puesto de Ayudante de Oficios-Oficial 3ª o Peón
Especialista.
7. Se define una nueva figura denominada “Equipo de trabajo”. Los equipos de trabajo son el grupo de
personas trabajadoras que superan en número las dos personas, entre oficiales y ayudantes, dirigidas
por una de ellas.
8. Las sustituciones a nivel superior deberán hacerse, siempre que los medios lo permitan, con el
inmediatamente inferior.
En el caso del Ayudante de oficios-Oficial 3ª o el Peón Especialista, que forme parte de una cuadrilla
no siendo responsable de la misma, no corresponderá el abono de diferencia de nivel superior.
ARTÍCULO 9. - TRABAJOS PARTICULARES.
Queda prohibido a todo el personal, durante el horario establecido, dedicarse a trabajos,
ocupaciones o negocios por cuenta propia o ajena, así como utilizar los bienes de la Empresa para sus
propios fines.
El personal no podrá, fuera de su jornada de trabajo, efectuar trabajos que sean concurrentes con las
actividades de la Empresa.
ARTÍCULO 10. - LUGAR DE EJECUCIÓN DEL TRABAJO.
Todo el personal de la Empresa queda obligado a acudir diariamente a un local, previamente
asignado por la Dirección de la Empresa, que se considerará como centro o lugar de trabajo, realice sus
funciones en el mismo o reciba en él las instrucciones para ejecutarlas en el exterior.
ARTÍCULO 11. – TRABAJOS DE SUPERIOR NIVEL.
La persona trabajadora que realice funciones de Grupo y/o nivel superior a las que corresponden
con su encuadramiento profesional, por un período superior a seis meses durante un año u ocho durante
dos años, puede reclamar ante la Dirección de la Empresa la clasificación profesional adecuada.
Contra la negativa de la Empresa y previo informe de la RLPT, puede reclamar ante la jurisdicción
competente.
Cuando se desempeñen funciones de nivel superior, pero no proceda legal o convencionalmente el
ascenso, la persona trabajadora tendrá derecho a la diferencia retributiva entre el Grupo y nivel asignado
y la función que efectivamente realice.
Con objeto de que este sistema no pueda utilizarse como sustitutivo del Concurso-Oposición, la Empresa
se compromete a que la realización de trabajos de superior nivel se haga por rotación trimestral del
personal que pudiera desarrollarla, al mismo tiempo que deberá informar previamente a la RLPT, con
objeto de que pueda hacer las alegaciones pertinentes y exigir la rotación contemplada anteriormente y
el cumplimiento de todo lo estipulado en este artículo, informando, en su caso, a la Comisión de
seguimiento sobre los casos puntuales en los que no se pueda realizar, y acudiendo en su caso a la
Comisión paritaria y a los órganos laborales competentes.
La realización de trabajos de nivel superior responderá a necesidades excepcionales y perentorias y
durará el tiempo mínimo imprescindible.
Las partes firmantes del convenio (Empresa y RLPT) a petición de la RLPT se comprometen a desarrollar
un protocolo, objetivo, de compensación a personas de la organización que asumen trabajo de personas
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