Page 7 - CONVENIO COLECTIVO
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EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE CÓRDOBA, S.A.
                                                      Convenio 2020-2024
           6. Las cuadrillas de trabajo estarán formadas por dos personas, de las que una asumirá la función de
              responsable, dicho responsable podrá ostentar el puesto de Montador, Oficial de Oficios o Ayudante
              de  Oficios-Oficial  3ª  y  la  otra  podrá  ostentar  el  puesto  de  Ayudante  de  Oficios-Oficial  3ª  o  Peón
              Especialista.

           7. Se define una nueva figura denominada “Equipo de trabajo”. Los equipos de trabajo son el grupo de
              personas trabajadoras que superan en número las dos personas, entre oficiales y ayudantes, dirigidas
              por una de ellas.

           8. Las  sustituciones  a  nivel  superior  deberán  hacerse,  siempre  que  los  medios  lo  permitan,  con  el
              inmediatamente inferior.

              En el caso del Ayudante de oficios-Oficial 3ª o el Peón Especialista, que forme parte de una cuadrilla
              no siendo responsable de la misma, no corresponderá el abono de diferencia de nivel superior.



           ARTÍCULO  9. - TRABAJOS PARTICULARES.
                  Queda  prohibido  a  todo  el  personal,  durante  el  horario  establecido,  dedicarse  a  trabajos,
           ocupaciones o negocios por cuenta propia o ajena, así como utilizar los bienes de la Empresa para sus
           propios fines.

           El personal no podrá, fuera de su jornada de trabajo, efectuar trabajos que sean concurrentes con las
           actividades de la Empresa.



           ARTÍCULO 10. - LUGAR DE EJECUCIÓN DEL TRABAJO.
                  Todo  el  personal  de  la Empresa  queda  obligado  a  acudir  diariamente a  un  local,  previamente
           asignado por la Dirección de la Empresa, que se considerará como centro o lugar de trabajo, realice sus
           funciones en el mismo o reciba en él las instrucciones para ejecutarlas en el exterior.



           ARTÍCULO 11. – TRABAJOS DE SUPERIOR NIVEL.
                  La persona trabajadora que realice funciones de Grupo y/o nivel superior a las que corresponden
           con su encuadramiento profesional, por un período superior a seis meses durante un año u ocho durante
           dos años, puede reclamar ante la Dirección de la Empresa la clasificación profesional adecuada.

           Contra  la  negativa  de  la  Empresa  y  previo  informe  de  la  RLPT,  puede  reclamar  ante  la  jurisdicción
           competente.

           Cuando  se  desempeñen  funciones  de  nivel  superior,  pero  no  proceda  legal  o  convencionalmente  el
           ascenso, la persona trabajadora tendrá derecho a la diferencia retributiva entre el Grupo y nivel asignado
           y la función que efectivamente realice.

           Con objeto de que este sistema no pueda utilizarse como sustitutivo del Concurso-Oposición, la Empresa
           se  compromete  a  que  la  realización  de  trabajos  de  superior  nivel  se  haga  por  rotación  trimestral  del
           personal que pudiera desarrollarla, al mismo tiempo que deberá informar previamente a la RLPT, con
           objeto de que pueda hacer las alegaciones pertinentes y exigir la rotación contemplada anteriormente y
           el  cumplimiento  de  todo  lo  estipulado  en  este  artículo,  informando,  en  su  caso,  a  la  Comisión  de
           seguimiento sobre los casos puntuales en los que no se pueda realizar, y acudiendo en su caso a la
           Comisión paritaria y a los órganos laborales competentes.


           La  realización  de  trabajos  de  nivel  superior  responderá  a  necesidades excepcionales  y  perentorias  y
           durará el tiempo mínimo imprescindible.

           Las partes firmantes del convenio (Empresa y RLPT) a petición de la RLPT se comprometen a desarrollar
           un protocolo, objetivo, de compensación a personas de la organización que asumen trabajo de personas


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