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FEDERATION INTERNATIONALE DE L’ART PHOTOGRAPHIQUE


                            The International Federation of Photographic Art


                                           Apéndice al documento FIAP 048/2025


                                                  DEFINICIONES FIAP


            El contenido de este documento, elaborado para respaldar la eficacia del Reglamento de Patrocinio FIAP, forma parte
            de dicho Reglamento y posee la misma fuerza obligatoria.

            I. DISPOSICIONES ESPECIALES PARA SALONES CON SECCIÓN DE NATURALEZA Y/O VIDA
              SILVESTRE

            Directrices de contenido
            La fotografía de Naturaleza registra todas las ramas de la historia natural, excepto la antropología y la arqueología. Esto
            incluye todos los aspectos del mundo físico, tanto sobre el agua como bajo ella.
            Las imágenes de Naturaleza deben transmitir la verdad de la escena. Una persona bien informada debería poder identificar
            el sujeto de la imagen y estar convencida de que ha sido presentado de manera honesta y sin prácticas poco éticas para
            controlar  al  sujeto  o  capturar  la  imagen.  No  se  permiten  imágenes  que  muestren,  directa  o  indirectamente,  cualquier
            actividad humana que amenace la vida o el bienestar de un organismo vivo.
            La parte más importante de una imagen de Naturaleza es la historia natural que transmite. Se esperan altos estándares
            técnicos y la imagen debe verse natural.
                     •  Los objetos creados por el ser humano y la evidencia de actividad humana están permitidos en imágenes de
                       Naturaleza únicamente cuando constituyen una parte necesaria de la historia natural.
                     •  No  se  permiten  fotografías  de  plantas  híbridas  creadas  por  el  ser  humano,  plantas  cultivadas,  animales
                       asilvestrados,  animales  domesticados,  animales  híbridos  creados  por  el  ser  humano,  ni  especímenes
                       zoológicos montados o preservados.
                     •  Se permiten fotografías realizadas en entornos cuidadosamente gestionados donde la escena es natural y el
                       animal no sufre daño, tales como zoológicos, centros de rescate y granjas de entornos naturales gestionadas
                       éticamente.
                     •  No  se  permite  atraer  o  controlar  sujetos  mediante  el  uso  de  alimento  o  sonido  con  el  propósito  de
                       fotografiarlos. Situaciones mantenidas, como la provisión de alimento suplementario debido a dificultades
                       causadas por condiciones climáticas u otras circunstancias ajenas al control del animal, donde la fotografía es
                       incidental a la alimentación, no se consideran dentro de esta prohibición.
                     •  No se permite controlar sujetos vivos mediante enfriamiento, anestesia o cualquier otro método que restrinja
                       su movimiento natural para obtener una fotografía.
                     •  Los elementos creados por el ser humano estarán permitidos en las siguientes circunstancias:
                     a) Cuando sean una parte integral de la historia natural, como un ave cantando sobre un poste de cerca, un objeto
                       artificial utilizado como material de nido o un fenómeno meteorológico destruyendo una estructura creada
                       por el ser humano.
                     b) Cuando sean una parte pequeña pero inevitable de la escena, como una huella o rastro discreto en el fondo.
                     c)  Las etiquetas, collares y anillos científicos están específicamente permitidos.

            Al fotografiar en un zoológico, santuario o centro de rehabilitación, se entenderá que el fotógrafo se ha asegurado de que
            la institución esté debidamente acreditada y cumpla con las mejores prácticas.

            Definición de fotografía de Vida Silvestre
            Además de las restricciones aplicables a la fotografía de Naturaleza, para ser elegibles a cualquier premio o aceptación en la
            categoría de Vida Silvestre, las imágenes deben cumplir las siguientes condiciones:
                   •  Los  organismos  zoológicos  deben  encontrarse  viviendo  libres  y  sin  restricciones  en  un  hábitat  natural  o
                      adoptado, elegido por ellos mismos.
                   •  No se permiten imágenes de organismos zoológicos que hayan sido retirados de su hábitat natural, que se
                      encuentren en cualquier forma de cautiverio o que estén siendo controlados por seres humanos con el propósito
                      de fotografiarlos.
                   •  Los organismos botánicos no pueden ser retirados de su entorno natural con el propósito de fotografiarlos.
                   •  No se permiten imágenes que hayan sido escenificadas con el propósito de obtener la fotografía.
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