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FEDERATION INTERNATIONALE DE L’ART PHOTOGRAPHIQUE
The International Federation of Photographic Art
Apéndice al documento FIAP 048/2025
DEFINICIONES FIAP
El contenido de este documento, elaborado para respaldar la eficacia del Reglamento de Patrocinio FIAP, forma parte
de dicho Reglamento y posee la misma fuerza obligatoria.
I. DISPOSICIONES ESPECIALES PARA SALONES CON SECCIÓN DE NATURALEZA Y/O VIDA
SILVESTRE
Directrices de contenido
La fotografía de Naturaleza registra todas las ramas de la historia natural, excepto la antropología y la arqueología. Esto
incluye todos los aspectos del mundo físico, tanto sobre el agua como bajo ella.
Las imágenes de Naturaleza deben transmitir la verdad de la escena. Una persona bien informada debería poder identificar
el sujeto de la imagen y estar convencida de que ha sido presentado de manera honesta y sin prácticas poco éticas para
controlar al sujeto o capturar la imagen. No se permiten imágenes que muestren, directa o indirectamente, cualquier
actividad humana que amenace la vida o el bienestar de un organismo vivo.
La parte más importante de una imagen de Naturaleza es la historia natural que transmite. Se esperan altos estándares
técnicos y la imagen debe verse natural.
• Los objetos creados por el ser humano y la evidencia de actividad humana están permitidos en imágenes de
Naturaleza únicamente cuando constituyen una parte necesaria de la historia natural.
• No se permiten fotografías de plantas híbridas creadas por el ser humano, plantas cultivadas, animales
asilvestrados, animales domesticados, animales híbridos creados por el ser humano, ni especímenes
zoológicos montados o preservados.
• Se permiten fotografías realizadas en entornos cuidadosamente gestionados donde la escena es natural y el
animal no sufre daño, tales como zoológicos, centros de rescate y granjas de entornos naturales gestionadas
éticamente.
• No se permite atraer o controlar sujetos mediante el uso de alimento o sonido con el propósito de
fotografiarlos. Situaciones mantenidas, como la provisión de alimento suplementario debido a dificultades
causadas por condiciones climáticas u otras circunstancias ajenas al control del animal, donde la fotografía es
incidental a la alimentación, no se consideran dentro de esta prohibición.
• No se permite controlar sujetos vivos mediante enfriamiento, anestesia o cualquier otro método que restrinja
su movimiento natural para obtener una fotografía.
• Los elementos creados por el ser humano estarán permitidos en las siguientes circunstancias:
a) Cuando sean una parte integral de la historia natural, como un ave cantando sobre un poste de cerca, un objeto
artificial utilizado como material de nido o un fenómeno meteorológico destruyendo una estructura creada
por el ser humano.
b) Cuando sean una parte pequeña pero inevitable de la escena, como una huella o rastro discreto en el fondo.
c) Las etiquetas, collares y anillos científicos están específicamente permitidos.
Al fotografiar en un zoológico, santuario o centro de rehabilitación, se entenderá que el fotógrafo se ha asegurado de que
la institución esté debidamente acreditada y cumpla con las mejores prácticas.
Definición de fotografía de Vida Silvestre
Además de las restricciones aplicables a la fotografía de Naturaleza, para ser elegibles a cualquier premio o aceptación en la
categoría de Vida Silvestre, las imágenes deben cumplir las siguientes condiciones:
• Los organismos zoológicos deben encontrarse viviendo libres y sin restricciones en un hábitat natural o
adoptado, elegido por ellos mismos.
• No se permiten imágenes de organismos zoológicos que hayan sido retirados de su hábitat natural, que se
encuentren en cualquier forma de cautiverio o que estén siendo controlados por seres humanos con el propósito
de fotografiarlos.
• Los organismos botánicos no pueden ser retirados de su entorno natural con el propósito de fotografiarlos.
• No se permiten imágenes que hayan sido escenificadas con el propósito de obtener la fotografía.
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