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V. DISPOSICIONES ESPECIALES PARA SALONES CON SECCIÓN EN BLANCO Y NEGRO
            os salones internacionales con una sección en blanco y negro (monocromo) deberán adoptar y respetar la definición FIAP
            de fotografía en blanco y negro (monocromo). Esta definición debe publicarse en el reglamento del salón.
            V.1 Definición de la fotografía en blanco y negro (monocromo)
            Véase el documento correspondiente en el apéndice.


         VI. DISPOSICIONES ESPECIALES PARA SALONES, que añaden la calificación "FOTO TRADICIONAL"
            a las siguientes secciones: Libre, Series, Portafolios y Temas
            Los salones internacionales que añadan la calificación “Traditional Photo” a las secciones mencionadas deberán adoptar
            y respetar la definición FIAP de “Traditional Photo”. En este caso, las letras TRAD deben añadirse al nombre de la sección
            (por ejemplo: Libre (TRAD)). La definición debe publicarse en el reglamento del salón.
            VI.1 Definición de "foto tradicional"
            Véase el documento correspondiente en el apéndice.


            VII. DISPOSICIONES ESPECIALES PARA SALONES CON CATEGORÍA DE IMAGEN
                 PROYECTADA
            La sección o secciones correspondientes deben estar abiertas exclusivamente a imágenes digitales o digitalizadas, tanto
            para imágenes en blanco y negro como en color.


            VII.1 Dimensiones de las obras (formato)
            Para los archivos destinados a proyección, se recomienda utilizar formatos que se ajusten a los requisitos actuales y sean
            compatibles con los posibles sistemas de proyección.
            Para  los  archivos  destinados  a  catálogos  impresos  o  a  exposiciones  con  fotografías  impresas,  se  recomienda  utilizar
            formatos que cumplan con los requisitos actuales para garantizar una impresión perfecta.

            VII.2 Condiciones de juzgamiento
            Véase el capítulo II.14
            Se recuerda que no se permite ningún tipo de preselección ni jurado virtual. Todos los jueces deben estar reunidos físicamente
            en el mismo lugar para juzgar las imágenes.
            VII.3 Identificación de las obras
            La denominación de los archivos queda determinada por el reglamento del salón.
            VII.4 Devolución y notificación
            Los detalles relativos a la devolución y a la notificación quedan determinados por el reglamento del salón.
            VII.5 Catálogo
            Véase el capítulo II.18
            VII.6 Exposición – proyección
            Véase el capítulo II.19


            VII.7 Publicación
            En  el  interés  general  del  evento,  se  permite  la  reproducción  gratuita  de  las  obras  en  un  catálogo.  Cada  autor  es
            personalmente responsable de garantizar que posee los derechos de autor sobre todo el contenido de sus imágenes y de
            otorgar la autorización para su publicación no comercial. Las obras no podrán utilizarse en un contexto comercial. No
            existe posibilidad de recurso legal.

            VII.8 Responsable del salón
            El sitio web de un salón debe incluir el nombre y la dirección de correo electrónico de un miembro responsable de la
            organización.

            VII.9 Derechos de autor
            La FIAP no asume ninguna responsabilidad por los derechos de autor de cualquier elemento (imagen, audio, video) del
            catálogo digital, ni por la representación de cualquier persona o lugar incluido o que aparezca en las obras presentadas.
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