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V. DISPOSICIONES ESPECIALES PARA SALONES CON SECCIÓN EN BLANCO Y NEGRO
os salones internacionales con una sección en blanco y negro (monocromo) deberán adoptar y respetar la definición FIAP
de fotografía en blanco y negro (monocromo). Esta definición debe publicarse en el reglamento del salón.
V.1 Definición de la fotografía en blanco y negro (monocromo)
Véase el documento correspondiente en el apéndice.
VI. DISPOSICIONES ESPECIALES PARA SALONES, que añaden la calificación "FOTO TRADICIONAL"
a las siguientes secciones: Libre, Series, Portafolios y Temas
Los salones internacionales que añadan la calificación “Traditional Photo” a las secciones mencionadas deberán adoptar
y respetar la definición FIAP de “Traditional Photo”. En este caso, las letras TRAD deben añadirse al nombre de la sección
(por ejemplo: Libre (TRAD)). La definición debe publicarse en el reglamento del salón.
VI.1 Definición de "foto tradicional"
Véase el documento correspondiente en el apéndice.
VII. DISPOSICIONES ESPECIALES PARA SALONES CON CATEGORÍA DE IMAGEN
PROYECTADA
La sección o secciones correspondientes deben estar abiertas exclusivamente a imágenes digitales o digitalizadas, tanto
para imágenes en blanco y negro como en color.
VII.1 Dimensiones de las obras (formato)
Para los archivos destinados a proyección, se recomienda utilizar formatos que se ajusten a los requisitos actuales y sean
compatibles con los posibles sistemas de proyección.
Para los archivos destinados a catálogos impresos o a exposiciones con fotografías impresas, se recomienda utilizar
formatos que cumplan con los requisitos actuales para garantizar una impresión perfecta.
VII.2 Condiciones de juzgamiento
Véase el capítulo II.14
Se recuerda que no se permite ningún tipo de preselección ni jurado virtual. Todos los jueces deben estar reunidos físicamente
en el mismo lugar para juzgar las imágenes.
VII.3 Identificación de las obras
La denominación de los archivos queda determinada por el reglamento del salón.
VII.4 Devolución y notificación
Los detalles relativos a la devolución y a la notificación quedan determinados por el reglamento del salón.
VII.5 Catálogo
Véase el capítulo II.18
VII.6 Exposición – proyección
Véase el capítulo II.19
VII.7 Publicación
En el interés general del evento, se permite la reproducción gratuita de las obras en un catálogo. Cada autor es
personalmente responsable de garantizar que posee los derechos de autor sobre todo el contenido de sus imágenes y de
otorgar la autorización para su publicación no comercial. Las obras no podrán utilizarse en un contexto comercial. No
existe posibilidad de recurso legal.
VII.8 Responsable del salón
El sitio web de un salón debe incluir el nombre y la dirección de correo electrónico de un miembro responsable de la
organización.
VII.9 Derechos de autor
La FIAP no asume ninguna responsabilidad por los derechos de autor de cualquier elemento (imagen, audio, video) del
catálogo digital, ni por la representación de cualquier persona o lugar incluido o que aparezca en las obras presentadas.
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