Page 7 - ANÁLISIS DE OTORGAMIENTO DE TÍTULOS DE PROPIEDAD POR LOS GADS Y SUBSECRETARIA DE TIERRAS.
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real objeto del acto o contrato. (Bosch, 1968)        sión perfecta, entre las diferentes modificaciones que
 Desarrollo
 De sa rr o l l o         Lo anotado tiene su fundamento en el hecho de   producen los actos o contratos, que se inscriben en
        que toda inscripción de los títulos que trasmitan, gra-  el Registro de la Propiedad, en las relaciones jurídico
        ven, modifiquen o extingan el dominio, o los otros    reales, sobre un bien inmueble determinado, debiendo
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       Tiene fundamento en el hecho de que toda ins-        Principio de legalidad en su aspecto de documento   derechos reales, sobre inmuebles, produce una modi-  aclarar que este principio se aplica inclusive en los pro-

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 cripción de los títulos que transmitan, graven, modi- público.-público.- “en las legislaciones del mundo no hay uni-  ficación en la inscripción precedente, por lo que desde   cedimientos de apremio Civil o fiscal, en las senten-
 fiquen o extingan el dominio, u otros derechos reales,  formidad, pues a la hora de admitir la forma de la titu-  el punto de vista jurídico, es necesario que conste pre-  cias judiciales, caso de la prescripciones adquisitivas
 sobre inmuebles, produce una modificación en la ins- lación aquella puede ser pública o privada. En el Ecua-  viamente inscrito o registrado el derecho, a nombre de   de dominio, y expropiaciones forzosas, etc.
 cripción precedente, por lo que desde el punto de vista  dor respecto al registro de la propiedad inmobiliario   la persona, que otorga el nuevo título, que produce la        Solamente de esta manera se puede establecer otro
 jurídico, es necesario que conste previamente inscrito  se adoptó la modalidad del título auténtico o público   modificación de los derechos reales. De acuerdo con  principio el de la llamada seguridad jurídica, caso
 o registrado el derecho, a nombre de la persona, que  por regla general y excepcionalmente el título privado   este principio, el Registrador de la Propiedad solo pue- contrario podría darse duplicidad de títulos, con dos
 otorga el nuevo título, que produce la modificación  en unos protocolizados y en otro minutas” (Villalva J.   de inscribir, el nuevo título, cuando existe un derecho  o más titulares de dominio, inscritos, sobre un mismo
 de los derechos reales. De acuerdo con este principio,  2017 Pag. 7)  real inmobiliario inscrito a favor de la persona que dis- predio, lo que jurídicamente es inadmisible, y acarrea
 el Registrador de la Propiedad solo puede inscribir, el          Principio de legalidad en su modalidad de califica-Principio de legalidad en su modalidad de califica-  pone de dicho derecho real, en favor de otra. (Espanés,  consigo una serie de problemas legales, éticos y socia-

 nuevo título, cuando existe un derecho real inmobilia-  ción registral.- Se ha señalado que es uno de los prin-  1981)  les, más aún cuando en el Registro de la Propiedad, se
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 rio inscrito a favor de la persona que dispone de dich-  cipios fundamentales de todo sistema registral, cuyo   lleva el sistema de folio personal, sistema que deter-
 derecho real, en favor de otra.  objeto es conseguir la seguridad jurídica del tráfico          Además la tradición es un modo de adquirir deri-  mina que los predios se ubican por el nombre de su
        vativo, pues el derecho real sobre la cosa no nace con
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 P Principios Registrales  inmobiliario y del crédito territorial, con la plenitud   el adquirente sino que viene de otra persona, del tra-  titular de dominio. (Asamblea Nacional, 2015)
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        Para empezar hablando del tema de estudio es ne-  de los efectos propios de los asientos registrales, pun-  dente; por tanto el dominio u otro derecho real que se         La tradición de los derechos reales inmuebles se
 cesario que se identifique los principios registrales que   tualizado que la calificación registral es el control de   adquiere con la tradición está fundado en el derecho  efectúa de acuerdo con nuestra legislación únicamente
 existen dentro del sistema registral ecuatoriano que se   la legalidad por parte del Registrador de la Propiedad   preexistente que tenía el tradente, sobre la cosa ma- por la inscripción del título en el Registro de la Propie-
 encuentra vigente y que constituye el objeto de estudio   a efectos de la publicidad y de la seguridad del tráfico   teria de este acto jurídico; e igualmente, es necesario  dad, de tal manera que se excluye toda posibilidad de
 en este examen complexivo, debiendo manifestar que   jurídico inmobiliario”  (Villalva J. 2017 Pag. 7)  conocer el alcance, contenido y limitaciones del dere- tradición en forma distinta; conforme así lo determina


 estos principios registrales no son usualmente enun-       Principio del Tracto SucesivoPrincipio del Tracto Sucesivo, “es de vital importan-  cho del anterior dueño o tradente, porque nadie puede  el Art. 702 del C.C. “Se efectuará la tradición del do-
 ciados dentro de la ley, son comparativas en algunas  cia, para el buen funcionamiento de sistema de regis-  trasmitir o transferir más derechos que los que tiene.  minio de bienes raíces, por la inscripción del título en
 legislaciones, es así que existen los siguientes princi-  tro moderno que tenga como base la cosa o el inmue-  (Menna, 1974).  el libro correspondiente del Registro de la Propiedad.
 pios registrales: principio de rogación, principio de  ble al momento de organizar la información registral          Entonces el principio del tracto sucesivo en el   LEY DE REGISTRO Y NOTARIAL. (Corporación de
 obligatoriedad de la inscripción, principio de legali- para darle la publicidad, pues en virtud de este princi-  derecho registral, parte de la premisa que la inscrip-  Estudios y Publicaciones, 2005.CÓDIGO CIVIL, Cor-
 dad en su modalidad de calificación registral y princi- pio será posible inscribir, anotar, cancelar o consignar   ción legalmente admisible requiere que el tradente sea   poración de Estudios y Publicaciones, año 2006). El
 pio de tracto sucesivo.  por nota marginal un derecho o una situación jurídica   dueño de la cosa sobre la que versa el título traslaticio   Art. 718 del Código Civil Señala, son títulos traslaticios
 inscribible solo cuanto conste previamente inscrito di-      de dominio: …. ¨las sentencias de adjudicación juicios
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       Principio de rogación.- “Los procesos registrales   cho derecho real a nombre de la persona que otorgue o   de dominio, toda vez que la tradición es un modo de-  divisorios y los actos leales de partición¨ en la práctica
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 se activan o inicia únicamente a instancia de la parte   rivativo de adquirir el dominio, es decir que el dere-  ha servido para perjudicar derechos de herederos que
 interesada y no de oficio, pues a través de él se viabili-  en cuyo nombre se otorgue el acto o contrato quien se   cho de propiedad del comprador deviene del derecho   se encuentran ausentes o el derecho de terceras perso-
 dirija un procedimiento judicial o administrativo en
 za la inscripción rogada para la gama de documentos   el cual se afecta tal derecho” (Tomo III Josè Garcìa, p,   que tenía el tradente, por consiguiente si el tradente no   nas enajenando terrenos que no les pertenecen. Taxa-
 públicos que acceden al registro portando los actos o   es dueño, nada transfiere, principio que se encuentra   tivamente el art. 709 del Código Civil determina que
 contratos, los mandatos judiciales y los actos adminis-  1241)  plenamente determinado en el Art. 12 de la Ley de Re-  “Para la transferencia por donación o contrato entre
 trativos que por regla general inciden sobre los bienes        Por otra parte se considera como tracto sucesivo al   gistro que dice: “Si el dueño de un predio lo vendiere   vivos, del dominio de una finca que no ha sido antes
 inmuebles y que por lo tanto requiere de registración,  principio por el cual, el acto o contrato que constitu-  o hipotecare sucesivamente a dos personas distintas y   inscrita, exigirá el Registrador constancia de haberse
 como son los documentos notariales, los documentos  ya, modifique o extinga un derecho real del inmueble,   después de inscrita la venta o hipoteca por uno de los   dado aviso a dicha transferencia al público por un pe-
 judiciales y los documentos administrativos” (Villalva  para que sea admisible su inscripción, debe proceder   compradores o acreedores hipotecarios, pidiere el otro   riódico del cantón, si lo hubiere, y por carteles que se
 J. 2017 Pag. 6)  únicamente de la persona, que conste inscrita, en los   igual inscripción, el Registrador se negará a practicar-  hayan fijado en tres de los parajes más frecuentados
 libros del Registro de la Propiedad. Como titular actual   la hasta que lo ordene el Juez. (Aranzadi, 1975)
       Principio de Inscripción.-Principio de Inscripción.- “Se ha establecido que la   del cantón. (Asamblea Nacional, 2015)
 inscripción se cumple en los casos en que la Ley la exi-  del derecho real. De acuerdo con este criterio jurídico,   T ra n sf er en ci a de do minio en e l E c u ado r         Se sujetarán a la misma regla la constitución o
        Transferencia de dominio en el Ecuador
 para que pueda inscribirse o negarse la inscripción de
 ge o la permite, siendo la obligatoriedad (inscripción   un acto o contrato que entrañe, adquisición, transmi-         Es importante considerar, que el título inscrito a  transferencia, por acto entre vivos, de los otros dere-
 necesaria) la regla y la facultad la excepción, la Ley   favor del tradente es el antecedente jurídico de la ins-  chos reales mencionados en los artículos precedentes
 Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos   sión, modificación o gravamen, del dominio o de los   cripción, siendo parte primordial del asiento de ins-  y que se refieran a inmuebles no inscritos”. Entre los
 demás derechos reales sobre un inmueble, es necesario
 Pùblicos (Art. 3), señala que en la Ley relativa a cada   cripción, según lo determina el Código Civil ecuato- documentos habilitantes de este tipo de escrituras, se
 uno de los registros se determinarán los hechos, los   que el acto o contrato emane de la persona que conste   riano, al manifestar que; al transferirse un derecho que  encuentran dos requisitos: la publicación por la prensa
 inscrita como actual titular del dominio o del derecho
 actos, contratos e instrumentos que deben ser inscri-  real; por lo tanto el Registrador de la Propiedad está   ya ha sido inscrito anteriormente, se deberá mencio-  y los carteles respectivos. Ellos contienen un extracto
 tos o registrados, así como la obligación de la publici-  nar este hecho en la nueva, existiendo la única manera  de la escritura referido a nombre del inmueble, sector,
 dad registral” (Villalva J. 2017 Pag.7) .  en la obligación de verificar si el vendedor, deudor hi-
 potecario, etc., consta como titular actual del derecho   de establecer una concatenación rigurosa, una suce- parroquia, otorgante, linderos -la mayoría de las veces
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