Page 10 - ANÁLISIS DE OTORGAMIENTO DE TÍTULOS DE PROPIEDAD POR LOS GADS Y SUBSECRETARIA DE TIERRAS.
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El problema de concentración de tierras en Ecua- tivo y la competencia sobre estos bienes pertenece a           de rentas).                                           concentración de tierras, establecerá los procedimien-
        dor, se ha caracterizado históricamente por intentos  los GADs Municipales y Distritales, organismos que                     En cuanto se refiere al procedimiento, la deter-  tos para su eliminación y determinará los mecanismos
        de redistribución de la tierra. Sin embargo, desde La  deberán crear la normativa adecuada vía ordenanzas              minación de excedentes surge como consecuencia de     para el cumplimiento de su función social y ambiental.
        Ley de Desarrollo Agrario (1994) ha sido un tema ol- para la tramitación y legalización de los mismos.                 un error en la medición de la superficie de un inmue-  Así mismo, establecerá los mecanismos para fomentar
        vidado por la política pública del país. Con el inicio  El Código Civil en su Artículo 605 define que son              ble urbano, que resulte de una diferencia de superfi-  la asociatividad e integración de las pequeñas propie-
        del Gobierno del Eco. Rafael Correa Delgado (2007-    bienes del estado todas las tierras que, estando situa-          cie producto de una medición anterior, respecto de la   dades. Además, limitará la expansión de áreas urbanas
        2016), se habló de un cambio de época para el país,  das dentro de los limites territoriales, carecen de otro          medición que practique la municipalidad, con el fin   en tierras de uso o vocación agropecuaria o forestal,
        caracterizado por un conjunto de profundas transfor- dueño, pero en razón del interés que posee el Estado              de incluir el inmueble en el catastro o actualizar dicho   así como el avance de la frontera agrícola en ecosiste-
        maciones en el ámbito político, social, económico y  sobre este tipo de bienes, pasaron por mandato de la              registro.                                             mas frágiles o en zonas de patrimonio natural, cultural
        ambiental. En este sentido, preocupados por la trans- constitución y el COOTAD a ser regulados por los                                                                       y arqueológico, de conformidad con lo que establece el
        formación productiva del agro y en pro de mejorar la  GADs  Municipales  a  través  de  ordenanzas,  cuerpos                 Plan Nacional del Buen Vivir (2013-2017Plan Nacional del Buen Vivir (2013-2017),  En   Art. 409 de la Constitución de la República. (Asamblea
        calidad de vida de los campesinos de la zona rural, el  normativos que desarrollan la normativa apropiada,             el Plan Nacional del Buen Vivir (2013-2017) se hace   Nacional, 2010)
        debate sobre tierras retomó en este gobierno.         para la titularización de dichos bienes en favor de los          referencia a la necesidad de la Revolución Agraria,         Efectos jurídicos de la posesión agraria.-Efectos jurídicos de la posesión agraria.- La pose-
        Elementos que constituyen el Marco Legal Vigente:     administrados; en armonía con los planes de ordena-              como parte del proceso de transformación del país. En   sión agraria, de acuerdo a lo establecido en el Art. 55
                                                              miento territorial y la planificación nacional, regional,        este sentido, señala que “la Revolución Agraria es un   de Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios An-

        •      Constitución  de  la República  del Ecuador    provincial y rural, para el tratamiento adecuado del             proceso que no puede postergarse y que significa re-  cestrales, es la ocupación material de una extensión de
                                                                                                                               distribución de la tierra, fomento al crédito, asistencia
        (2008).                                               uso y ocupación del suelo.                                       técnica, comercio justo y acceso al riego” (Secretaría   tierra rural del Estado y de sus frutos, que ha sido ad-
        •      Código Civil                                         Es de esta forma, que a los GADs se les confiere           Nacional de Planificación y Desarrollo, 2013 P, 19).   quirida de buena fe, sin violencia y sin clandestinidad,
        •      Còdigo  Orgànico Organización Territorial  el manejo y gestión de los bienes mostrencos ubica-                                                                        con el ánimo de que sea reconocida y adjudicada su
        Autonomìa Descentralización (2010)                    dos en la zona urbana y de expansión urbana de las                     Así también, en la Nueva Agenda Pública del Ecua-  propiedad. La posesión agraria para ser eficaz deberá
        •      Plan Nacional del Buen Vivir (2013-2017).      cabeceras cantonales, para lo cual deberán desarrollar           dor que consta en el PNBV, se establece que parte de   ser actual e ininterrumpida por un tiempo no menor
        •      Ley Orgánica de Régimen de la Soberanía Ali- Ordenanzas donde se establecerán los mecanismos y                  la transformación del país, comprende un proceso,     de cinco años, puede darse a título individual o fami-
        mentaria (2010); y,                                   procedimientos para la regularización de los mismos.             en el que uno de los sectores centrales para la trans-  liar de conformidad con la Ley. El reconocimiento de
        •      Ley de Tierras Rurales y Territorios Ancestra-  Por estas razones, el COOTAD regula en el Art. 419              formación se enfoca en políticas de redistribución, y   la posesión agraria será solicitado por el posesionario.
        les (2016)                                            el gestionamiento de estos bienes, siendo así que los            menciona específicamente  los factores de producción,         La posesión agraria por regla general no constituye
                                                              mismos se encuentran sujetos al trámite administra-              bajo este marco se establece la necesidad de una Refor-  título de dominio, pudiendo el posesionario antes de
              Desde su origen en el 2008, la Constitución de la  tivo, desde que la Ordenanza de Titularización, Regu-         ma Agraria, debido a que si bien el gobierno ha avan-  realizar el acto administrativo de adjudicación, trans-
        República del Ecuador estableció a la Soberanía Ali-  larización de la Propiedad, Partición y Adjudicación             zado con el traspaso y la titularización de las tierras   ferir su derecho de posesión mediante instrumento pú-
        mentaria como un eje prioritario para la formulación  Administrativa de Predios.                                       improductivas de propiedad estatal, la mayor parte de   blico y por causa de muerte transferir la posesión de la
        de políticas públicas. En este aspecto, para garantizar         Con los antecedentes antes expuestos la competen-      la reforma agraria está aún pendiente (Secretaría Na-  tierra rural estatal. De acuerdo al diccionario jurídico
        la soberanía alimentaria se necesita garantizar el ac-  cia recae en la esfera administrativa Municipal, para          cional de Planificación y Desarrollo, 2013, P 19).    de Guillermo Cabanellas, por posesión se entiende al
        ceso a los factores de producción agua y tierra. Por lo   lo cual, los interesados vía petición o solicitud admi-             L e y Or gá nic a de l R ég im en de l a S o b era ní a A lim en -  poder de hecho y de derecho sobre una cosa material,
                                                                                                                                     Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimen-
        que desde la formulación de la nueva Constitución se   nistrativa y demás requisitos que la Ordenanza esta-            ta ri a ,                                             constituido por un elemento intencional o ánimus(la
                                                                                                                               taria, en la Constitución de la República del Ecuador
        estableció la necesidad de concentrar esfuerzos sobre   blezca dependiendo de cada GAD municipal, deberán              (2008) dentro del título VI. (Art.281) del Régimen de   creencia y el propósito de tener la cosa como propia) y
        el tema de Soberanía Alimentaria y redistribución de   tramitar la legalización y titularización de los bienes         desarrollo, “establece a la soberanía alimentaria como   un elemento físico o corpus(la tenencia o disposición
        la tierra. Al analizar el marco constitucional es impor-  mostrencos de los cuales se encontraban en posesión,         un objeto estratégico y una obligación del Estado”    efectiva de un bien material), mientras que por agrario
        tante resaltar el Art. 282, el que específicamente se re-  siendo así que el derecho de adquirir este tipo de bie-     (Asamblea Nacional, 2016), ya que éste debe generar   se entiende lo que pertenece al campo y extensivamen-
        fiere a la concentración de tierras.                  nes no se pierde, se configura en una forma distinta de          “incentivos a la producción y transformación agroa-   te cuando hace relación con la agricultura.

              El concepto sobre los bienes mostrencos se tiene  adquisición, es decir mediante un (ACTO ADMINIS-               limentaria; adoptar políticas fiscales de protección al          Instrumentos jurídicamente ineficaces.-Instrumentos jurídicamente ineficaces.- Las trans-
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        en las diversas legislaciones latinoamericanas que si-  TRATIVO), que por supuesto no se haya regulado por             sector agroalimentario; fortalecer uso de tecnologías   ferencias descritas como instrumentos jurídicamente
        guieron la línea del código napoleónico,  son los bie-  normas de derecho privado, (Código Civil), sino por            ecológicas y orgánicas; impulsar políticas redistributi-  ineficaces no constituyen título de propiedad por el
        nes raíces o inmuebles vacantes o carentes de dueño  normas de Derecho Público.                                        vas sobre uso y acceso a las tierras y el uso y manejo de   hecho de haberse inscrito ante el Registro de la Propie-
        conocido, o abandonados por quien en un momento             Los excedentes o diferencias en los lotes o fajas mu-Los excedentes o diferencias en los lotes o fajas mu-  agua de riego para la producción de alimentos” (Flores   dad y catastrado en el municipio, ni aún si han pagado

        dado lo fue. En la legislación ecuatoriana, según el   nicipales, se encuentran regulados por parte de Orde-           et al, 2016:38). Se creó la Ley Orgánica del Régimen   los tributos por el predio, esta prohibición se extiende
                                                              nici
                                                                    les,
                                                                   a
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        Código Civil, Art. 605, son considerados como bie-    nanzas Municipales, a través de los diferentes GADs,             de la Soberanía Alimentaria (LORSA), publicada en el   a los notarios, registradores de la propiedad y funcio-
        nes del Estado y la competencia sobre estos bienes, en   que varían de acuerdo a las necesidades de cada can-          Registro Oficial en diciembre del 2010 (Flores, 2016,   narios municipales, y en caso de legalizar los contra-
        el sector rural lo asume el Ministerio de Agricultura,   tón, y se legalizan por medio de resoluciones adminis-        P. 38).                                               tos, los mismos serán nulos, es decir, que no tendrán
        Ganadería, Acuacultura y Pesca, (MAGAP), a través     trativas cuando superan el error técnico de medición,                                                                  valor alguno y habrá responsabilidad a los funciona-
        de la Subsecretaría de Tierras. En el sector urbano los   siendo estos excedentes de propiedad de los GADs,            La ley que regule el régimen de propiedad de la tierra   rios que incurrieren en esta prohibición.
        bienes mostrencos también se encuentran regulados     una vez realizado el cálculo de medición se procederá            permitirá el acceso equitativo a ésta, privilegiando a los
        en el COOTAD, como bienes de dominio privado de       con su respectivo pago, a través del título de crédito           pequeños productores y a las mujeres productoras je-       Para el análisis de este enunciado se transcribe
        los Gobiernos Autónomos Descentralizados, según       emitido por parte de la Dirección Financiera (Oficina            fas de familia; constituirá el fondo nacional de tierras;  el Artículo 3 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y
        dispone el Art. 419, literal c, de dicho cuerpo norma-                                                                 definirá el latifundio, su extensión, el acaparamiento y  Territorios Ancestrales, establece que: «Para efectos de
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