Page 10 - ANÁLISIS DE OTORGAMIENTO DE TÍTULOS DE PROPIEDAD POR LOS GADS Y SUBSECRETARIA DE TIERRAS.
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El problema de concentración de tierras en Ecua- tivo y la competencia sobre estos bienes pertenece a de rentas). concentración de tierras, establecerá los procedimien-
dor, se ha caracterizado históricamente por intentos los GADs Municipales y Distritales, organismos que En cuanto se refiere al procedimiento, la deter- tos para su eliminación y determinará los mecanismos
de redistribución de la tierra. Sin embargo, desde La deberán crear la normativa adecuada vía ordenanzas minación de excedentes surge como consecuencia de para el cumplimiento de su función social y ambiental.
Ley de Desarrollo Agrario (1994) ha sido un tema ol- para la tramitación y legalización de los mismos. un error en la medición de la superficie de un inmue- Así mismo, establecerá los mecanismos para fomentar
vidado por la política pública del país. Con el inicio El Código Civil en su Artículo 605 define que son ble urbano, que resulte de una diferencia de superfi- la asociatividad e integración de las pequeñas propie-
del Gobierno del Eco. Rafael Correa Delgado (2007- bienes del estado todas las tierras que, estando situa- cie producto de una medición anterior, respecto de la dades. Además, limitará la expansión de áreas urbanas
2016), se habló de un cambio de época para el país, das dentro de los limites territoriales, carecen de otro medición que practique la municipalidad, con el fin en tierras de uso o vocación agropecuaria o forestal,
caracterizado por un conjunto de profundas transfor- dueño, pero en razón del interés que posee el Estado de incluir el inmueble en el catastro o actualizar dicho así como el avance de la frontera agrícola en ecosiste-
maciones en el ámbito político, social, económico y sobre este tipo de bienes, pasaron por mandato de la registro. mas frágiles o en zonas de patrimonio natural, cultural
ambiental. En este sentido, preocupados por la trans- constitución y el COOTAD a ser regulados por los y arqueológico, de conformidad con lo que establece el
formación productiva del agro y en pro de mejorar la GADs Municipales a través de ordenanzas, cuerpos Plan Nacional del Buen Vivir (2013-2017Plan Nacional del Buen Vivir (2013-2017), En Art. 409 de la Constitución de la República. (Asamblea
calidad de vida de los campesinos de la zona rural, el normativos que desarrollan la normativa apropiada, el Plan Nacional del Buen Vivir (2013-2017) se hace Nacional, 2010)
debate sobre tierras retomó en este gobierno. para la titularización de dichos bienes en favor de los referencia a la necesidad de la Revolución Agraria, Efectos jurídicos de la posesión agraria.-Efectos jurídicos de la posesión agraria.- La pose-
Elementos que constituyen el Marco Legal Vigente: administrados; en armonía con los planes de ordena- como parte del proceso de transformación del país. En sión agraria, de acuerdo a lo establecido en el Art. 55
miento territorial y la planificación nacional, regional, este sentido, señala que “la Revolución Agraria es un de Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios An-
• Constitución de la República del Ecuador provincial y rural, para el tratamiento adecuado del proceso que no puede postergarse y que significa re- cestrales, es la ocupación material de una extensión de
distribución de la tierra, fomento al crédito, asistencia
(2008). uso y ocupación del suelo. técnica, comercio justo y acceso al riego” (Secretaría tierra rural del Estado y de sus frutos, que ha sido ad-
• Código Civil Es de esta forma, que a los GADs se les confiere Nacional de Planificación y Desarrollo, 2013 P, 19). quirida de buena fe, sin violencia y sin clandestinidad,
• Còdigo Orgànico Organización Territorial el manejo y gestión de los bienes mostrencos ubica- con el ánimo de que sea reconocida y adjudicada su
Autonomìa Descentralización (2010) dos en la zona urbana y de expansión urbana de las Así también, en la Nueva Agenda Pública del Ecua- propiedad. La posesión agraria para ser eficaz deberá
• Plan Nacional del Buen Vivir (2013-2017). cabeceras cantonales, para lo cual deberán desarrollar dor que consta en el PNBV, se establece que parte de ser actual e ininterrumpida por un tiempo no menor
• Ley Orgánica de Régimen de la Soberanía Ali- Ordenanzas donde se establecerán los mecanismos y la transformación del país, comprende un proceso, de cinco años, puede darse a título individual o fami-
mentaria (2010); y, procedimientos para la regularización de los mismos. en el que uno de los sectores centrales para la trans- liar de conformidad con la Ley. El reconocimiento de
• Ley de Tierras Rurales y Territorios Ancestra- Por estas razones, el COOTAD regula en el Art. 419 formación se enfoca en políticas de redistribución, y la posesión agraria será solicitado por el posesionario.
les (2016) el gestionamiento de estos bienes, siendo así que los menciona específicamente los factores de producción, La posesión agraria por regla general no constituye
mismos se encuentran sujetos al trámite administra- bajo este marco se establece la necesidad de una Refor- título de dominio, pudiendo el posesionario antes de
Desde su origen en el 2008, la Constitución de la tivo, desde que la Ordenanza de Titularización, Regu- ma Agraria, debido a que si bien el gobierno ha avan- realizar el acto administrativo de adjudicación, trans-
República del Ecuador estableció a la Soberanía Ali- larización de la Propiedad, Partición y Adjudicación zado con el traspaso y la titularización de las tierras ferir su derecho de posesión mediante instrumento pú-
mentaria como un eje prioritario para la formulación Administrativa de Predios. improductivas de propiedad estatal, la mayor parte de blico y por causa de muerte transferir la posesión de la
de políticas públicas. En este aspecto, para garantizar Con los antecedentes antes expuestos la competen- la reforma agraria está aún pendiente (Secretaría Na- tierra rural estatal. De acuerdo al diccionario jurídico
la soberanía alimentaria se necesita garantizar el ac- cia recae en la esfera administrativa Municipal, para cional de Planificación y Desarrollo, 2013, P 19). de Guillermo Cabanellas, por posesión se entiende al
ceso a los factores de producción agua y tierra. Por lo lo cual, los interesados vía petición o solicitud admi- L e y Or gá nic a de l R ég im en de l a S o b era ní a A lim en - poder de hecho y de derecho sobre una cosa material,
Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimen-
que desde la formulación de la nueva Constitución se nistrativa y demás requisitos que la Ordenanza esta- ta ri a , constituido por un elemento intencional o ánimus(la
taria, en la Constitución de la República del Ecuador
estableció la necesidad de concentrar esfuerzos sobre blezca dependiendo de cada GAD municipal, deberán (2008) dentro del título VI. (Art.281) del Régimen de creencia y el propósito de tener la cosa como propia) y
el tema de Soberanía Alimentaria y redistribución de tramitar la legalización y titularización de los bienes desarrollo, “establece a la soberanía alimentaria como un elemento físico o corpus(la tenencia o disposición
la tierra. Al analizar el marco constitucional es impor- mostrencos de los cuales se encontraban en posesión, un objeto estratégico y una obligación del Estado” efectiva de un bien material), mientras que por agrario
tante resaltar el Art. 282, el que específicamente se re- siendo así que el derecho de adquirir este tipo de bie- (Asamblea Nacional, 2016), ya que éste debe generar se entiende lo que pertenece al campo y extensivamen-
fiere a la concentración de tierras. nes no se pierde, se configura en una forma distinta de “incentivos a la producción y transformación agroa- te cuando hace relación con la agricultura.
El concepto sobre los bienes mostrencos se tiene adquisición, es decir mediante un (ACTO ADMINIS- limentaria; adoptar políticas fiscales de protección al Instrumentos jurídicamente ineficaces.-Instrumentos jurídicamente ineficaces.- Las trans-
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en las diversas legislaciones latinoamericanas que si- TRATIVO), que por supuesto no se haya regulado por sector agroalimentario; fortalecer uso de tecnologías ferencias descritas como instrumentos jurídicamente
guieron la línea del código napoleónico, son los bie- normas de derecho privado, (Código Civil), sino por ecológicas y orgánicas; impulsar políticas redistributi- ineficaces no constituyen título de propiedad por el
nes raíces o inmuebles vacantes o carentes de dueño normas de Derecho Público. vas sobre uso y acceso a las tierras y el uso y manejo de hecho de haberse inscrito ante el Registro de la Propie-
conocido, o abandonados por quien en un momento Los excedentes o diferencias en los lotes o fajas mu-Los excedentes o diferencias en los lotes o fajas mu- agua de riego para la producción de alimentos” (Flores dad y catastrado en el municipio, ni aún si han pagado
dado lo fue. En la legislación ecuatoriana, según el nicipales, se encuentran regulados por parte de Orde- et al, 2016:38). Se creó la Ley Orgánica del Régimen los tributos por el predio, esta prohibición se extiende
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Código Civil, Art. 605, son considerados como bie- nanzas Municipales, a través de los diferentes GADs, de la Soberanía Alimentaria (LORSA), publicada en el a los notarios, registradores de la propiedad y funcio-
nes del Estado y la competencia sobre estos bienes, en que varían de acuerdo a las necesidades de cada can- Registro Oficial en diciembre del 2010 (Flores, 2016, narios municipales, y en caso de legalizar los contra-
el sector rural lo asume el Ministerio de Agricultura, tón, y se legalizan por medio de resoluciones adminis- P. 38). tos, los mismos serán nulos, es decir, que no tendrán
Ganadería, Acuacultura y Pesca, (MAGAP), a través trativas cuando superan el error técnico de medición, valor alguno y habrá responsabilidad a los funciona-
de la Subsecretaría de Tierras. En el sector urbano los siendo estos excedentes de propiedad de los GADs, La ley que regule el régimen de propiedad de la tierra rios que incurrieren en esta prohibición.
bienes mostrencos también se encuentran regulados una vez realizado el cálculo de medición se procederá permitirá el acceso equitativo a ésta, privilegiando a los
en el COOTAD, como bienes de dominio privado de con su respectivo pago, a través del título de crédito pequeños productores y a las mujeres productoras je- Para el análisis de este enunciado se transcribe
los Gobiernos Autónomos Descentralizados, según emitido por parte de la Dirección Financiera (Oficina fas de familia; constituirá el fondo nacional de tierras; el Artículo 3 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y
dispone el Art. 419, literal c, de dicho cuerpo norma- definirá el latifundio, su extensión, el acaparamiento y Territorios Ancestrales, establece que: «Para efectos de
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