Page 14 - ANÁLISIS DE OTORGAMIENTO DE TÍTULOS DE PROPIEDAD POR LOS GADS Y SUBSECRETARIA DE TIERRAS.
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Criterios éticos de la investigación
         Cr i t er ios ét icos de l a in v es t igació n            El Art. 282.-El Art. 282.- El Estado normará el uso y acceso a la   deben registrarse”. De igual forma el literal a) del ar- siderarán como lotes, o como fajas, o como excedentes
               La presente investigación se ciñe en un criterio   tierra que deberá cumplir la función social y ambien-        tículo antes señalado expresa “Servir de medio de tra-  o diferencias provenientes de errores de medición.

         ético tanto de la investigadora, como de los entrevis-  tal. Un fondo nacional de tierra, establecido por ley,        dición del dominio de los bienes raíces y de los otros         Por excedentes o diferencias se entenderán todas
         tados, para lo que se solicita la autorización respec-  regulará el acceso equitativo de campesinos y campe-          derechos reales constituidos en ellos.”               aquéllas superficies  de terreno que  excedan  de área
         tiva; así como para de la revisión documental de or-  sinas a la tierra. Se prohíbe el latifundio y la concen-                                                              original que conste en el respectivo título y que se
         denanzas, resoluciones administrativas, procesos de   tración de la tierra, así como el acaparamiento o pri-                 El Código Orgánico de Ordenamiento Territorial  El Código Orgánico de Ordenamiento Territorial   determinen al efectuar una medición municipal por
                                                                                                                                                     lizació
                                                                                                                                                           n
                                                                                                                                                   ra
                                                                                                                                                   t
                                                                                                                                                             (C
                                                                                                                                                                O
                                                                                                                                                                  O
                                                                                                                                                                   T
                                                                                                                                u
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                                                                                                                                         a
                                                                                                                                    n
                                                                                                                                     o
                                                                                                                                  o
                                                                                                                                          y des
                                                                                                                                               cen
                                                                                                                               A
                                                                                                                                  t
                                                                                                                                                                     AD)
                                                                                                                                                                         ,
         adjudicación,  providencias, etc.;  quienes actúan en   vatización del agua y sus fuentes. El Estado regulará el      Autonomía y descentralización (COOTAD), El Códi-      cualquier causa o que resulten como diferencia entre
         su ejercicio autónomo descentralizado y jurisdiccio-  uso y manejo del agua de riego para la producción de            go Orgánico de Organización Territorial Autonomía     una medición anterior y la última practicada, bien sea
         nal con ética en cada uno de sus casos, en tanto que   alimentos, bajo los principios de equidad, eficiencia y        y Descentralización “COOTAD” establece en su Art.     por errores de cálculo o de medidas. Estos excedentes
         en los resultados se obtienen a través de un razona-  sostenibilidad ambiental, con lo cual, desde la creación        57., las atribuciones del Concejo Municipal mencio-   o diferencias se adjudicarán al propietario del lote que
         miento coherente.                                    de la nueva carta magna del país, se prohíbe el latifun-         nándonos las competencias en cuanto a:                ha sido mal medido cobrándole el precio de mercado.
                                                              dio y la concentración de la tierra, lo que confirma la          •      Plan Cantonal de desarrollo
                                                              necesidad de leyes conexas que normen lo establecido             •      Ordenamiento territorial                             Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimen-Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimen-
                          R es u l t ados                     en la Constitución.                                              •      Conformación  de  comisiones  permanentes,      taria;  taria;  en su artículo 6 que señala
                          Resultados
                                                              El presente artículo, se lo interpreta como el meca-             especiales y técnicas
                                                                                                                                                                                                             t
                                                                                                                                                                                     E
                                                                                                                                                                                      l
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                                                                                                                                                                                             lo
                                                                                                                                                                                       A
                                                                                                                                                                                         r
                                                                                                                                                                                          t
                                                                                                                                                                                                6.
                                                                                                                                                                                                         a
                                                                                                                                                                                                           l
                                                                                                                                                                                                           a
                                                                                                                                                                                                  A
                                                                                                                                                                                                   cces
                                                                                                                                                                                                       o
              El análisis documental y las entrevistas a exper-  nismo jurídico de evitar la concentración de grandes          •      Conformación de comisiones ocasionales         El Artículo 6. Acceso a la tierra: El uso y acceso a la tie-
        tos profesionales en el área de derecho registral, a los   extensiones de territorio y la distribución equitativa      •      Creación, supresión y fusiones de parroquias   rra deberá cumplir con la función social y ambiental.
        usuarios de las notarías públicas, permite conseguir   de las propiedades, esto justifica la legalización de la                                                              La función social de la tierra implica la generación de
        los objetivos proyectados, las disposiciones legales ac-  tierra para quienes lo trabajan.                             urbanas y rurales, cambiar sus nombres y determinar   empleo, la redistribución equitativa de ingresos, la uti-
        cede a profundizar el alcance del tracto sucesivo como                                                                 sus linderos en el territorio cantonal.               lización productiva y sustentable de la tierra. La fun-
        principio registral, previo a la inscripción de adjudica-         C ó dig o Ci v i l    en su articulo 709 determina         Reflejándose principalmente en sus literales e),   ción ambiental de la tierra implica que ésta procure la
                                                                     Código Civil
        ciones otorgadas por los GADs Municipales y las Sub-  Para la transferencia, por donación o contrato entre             g), l), r) y v), no estableciendo directamente el pro-  conservación de la biodiversidad y el mantenimiento
        secretaría de Tierras.- Las entrevistas permitirán tener   vivos, del dominio de una finca que no ha sido antes        cedimiento mediante el cual se tiene que realizar el   de las funciones ecológicas; que permita la conserva-
        un criterio de las causas que ocasionan la inscripción   inscrita, exigirá el registrador constancia de haberse        posicionamiento de tierras, para lo cual establece que   ción y manejo integral de cuencas hidrográficas, áreas
        de adjudicaciones.                                    dado aviso de dicha transferencia al público por un              los Gobiernos Autónomos Descentralizados GADs se      forestales, bosques, ecosistemas frágiles como hume-
                                                                                                                                                                                     dales, páramos y manglares, que respete los derechos

              Análisis Documental,Análisis Documental, como análisis documental   periódico del cantón, si lo hubiere, y por carteles que   encuentran amparados en los literales a), i), x) y z) que   de la naturaleza y del buen vivir; y que contribuya al
        se presentan artículos de la Constitución, Código Or-  se hayan fijado en tres de los parajes más frecuentados         mencionan que son facultados para el establecimiento   mantenimiento del entorno y del paisaje. La ley que
        gánico Ordenamiento Territorial Autonomía y Des-      del cantón. Se sujetarán a la misma regla la constitu-           de normativas, expedición de ordenanzas cantonales    regule el régimen de propiedad de la tierra permitirá el
        centralización, Código Civil, Ley Orgánica de Tierras   ción o transferencia, por acto entre vivos, de los otros       y acuerdos y resoluciones  en el uso del suelo en el te-  acceso equitativo a ésta, privilegiando a los pequeños
        rurales y Territorios Ancestrales, Ordenanzas Muni-   derechos reales mencionados en los artículos prece-              rritorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre   productores y a las mujeres productoras jefas de fami-
        cipales.                                              dentes y que se refieran a inmuebles no inscritos.               la materia.                                           lia; constituirá el fondo nacional de tierras; definirá el
                                                              En consecuencia la aplicación del Art. 709 del Códi-
                                                                                                                                                                  i
                                                                                                                                                                 r
                                                                                                                                                                       .-
                                                                                                                                                                   vado
                                                                                                                                                         minio p
                                                                                                                                     r
                                                                                                                                      t. 419.- B
                                                                                                                                               ien
                                                                                                                                                  es de do

                                                                                                                                   A
               Constitución de la República del Ecuador, Artículo Constitución de la República del Ecuador, Artículo   go Civil, que la inscripciones de títulos sobre inmue-         Art. 419.- Bienes de dominio privado.- Constitu-  latifundio, su extensión, el acaparamiento y concen-
        82.
        82.                                                   bles inexistentes o que se practiquen sobre inmuebles            yen bienes de dominio privado los que no están des-   tración de tierras, establecerá los procedimientos para
                                                                                                                               tinados a la prestación directa de un servicio público,
              Art. 82.- El derecho a la seguridad jurídica se fun-  de propiedad de otras personas, con la consiguiente        sino a la producción de recursos o bienes para la finan-  su eliminación y determinará los mecanismos para el
                                                                                                                                                                                     cumplimiento de su función social y ambiental. Así
        damenta en el respeto a la Constitución y en la exis- inseguridad jurídica, pues se ha dado el caso que los            ciación de los servicios de los gobiernos autónomos   mismo, establecerá los mecanismos para fomentar la
        tencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y  linderos y extensión de un inmueble determinados en            descentralizados. Estos bienes serán administrados en   asociatividad e integración de las pequeñas propieda-
        aplicadas por las autoridades competentes.            el Registro, no son verídicos, e inclusive lo que es más         condiciones económicas de mercado, conforme a los     des. Además, limitará la expansión de áreas urbanas
        En la constitución se reconoce la seguridad jurídica,  grave, que consten inmuebles que solo existen en las            principios de derecho privado.                        en tierras de uso o vocación agropecuaria o forestal,
        por lo que de acuerdo al estudio realizado no se da  actas de los libros registrales, mas no físicamente, con                                                                así como el avance de la frontera agrícola en ecosiste-
        seguridad jurídica a las personas que concurren al  todos los efectos que ello implica.                                       Constituyen bienes del dominio privado:        mas frágiles o en zonas de patrimonio natural, cultural
        Registro de la Propiedad, a inscribir actos de transfe-        Otro resultado de la aplicación del Art. 709 del             c) Los bienes mostrencos situados dentro de las   y arqueológico, de conformidad con lo que establece el
        rencia de dominio, ya que todo acto que modifique el   C.C., sería la distorsión total del sistema registral, por      respectivas circunscripciones territoriales;          Art. 409 de la Constitución de la República.
        dominio debe ser hecho por la persona que tenga  re-  cuanto no se lograrían los efectos de seguridad jurídi-                 Se entiende bienes de dominio privado a aque-
        gistrado a su nombre el bien,  lo que jurídicamente es   ca que se persiguen en la Ley de Registro y en el Có-         llos que por razón de su existencia carecen de dueño         El uso y acceso a la tierra deberá cumplir con la
        inadmisible, que se proceda a inscribir actos que son   digo Civil, pues con toda claridad el Art. 1 de la Ley         y no están prestando su servicio público y por bienes   función social y ambiental. La función social de la
        relativamente administrativos, por cuanto no sabemos   de Registro determina: “La inscripción de los instru-           mostrencos, los que están dentro de la jurisdicción de   tierra implica la generación de empleo, la redistribu-
        el historial de dominio del bien que se va inscribir, se   mentos públicos, títulos y demás documentos que la          cada cantón, ubicados dentro del perímetro urbano, y   ción equitativa de ingresos, la utilización productiva
        desconoce si la persona es la propietario ya que en el   Ley exige o permite que se inscriban en los registros         carecen de dueños.                                    y sustentable de la tierra. La función ambiental de la
        Registro de la Propiedad, se lleva el sistema de folio   correspondientes, tiene principalmente los siguientes                 A r t. 481.                                   tierra implica que ésta procure la conservación de la
                                                                                                                                      Art. 481.- Compraventa de fajas o lotes.-  Para
        personal, sistema que determina que los predios se    objetos: ... c) Garantizar la autenticidad y seguridad de        efectos de su enajenación, los terrenos de propiedad   biodiversidad y el mantenimiento de las funciones
        ubican por el nombre de su titular de dominio.                                                                                                                               ecológicas; que permita la conservación y manejo in-
                                                              los títulos, instrumentos públicos y documentos que              de los gobiernos municipales o metropolitanos se con-  tegral de cuencas hidrográficas, áreas forestales, bos-
                                                           14                                                                                                                     15
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