Page 17 - ANÁLISIS DE OTORGAMIENTO DE TÍTULOS DE PROPIEDAD POR LOS GADS Y SUBSECRETARIA DE TIERRAS.
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ques, ecosistemas frágiles como humedales, páramos y  cerlo, no obstante esta prohibición, tales actuaciones,   adjudicaciones realizadas por el Estado o adquiridas   nificación que este requiera, de manera obligatoria y
 manglares, que respete los derechos de la naturaleza y  actos y contratos se presumirán legalmente nulos, sin   en la forma prevista en la legislación civil;  frecuencia semestral
 del buen vivir; y que contribuya al mantenimiento del  perjuicio de la responsabilidad legal de los responsa-  De acuerdo al diccionario jurídico de Guillermo Ca-        Finalmente, la autoridad Agraria Nacional remitirá
 entorno y del paisaje.  bles y la sanción que corresponda.  banellas, por propiedad privada se entiende aquella   la providencia de adjudicación a los Gobiernos Autó-

       Las tierras a las cuales se refieren los “derechos y   cuyo titular es una persona física o abstracta, o si per-  nomos Descentralizados municipales y metropolita-
       Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios An-Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios An-  acciones de sitio”, “derechos y acciones de montaña”   tenece proindiviso a algunas, de una u otra índole,   nos de los cantones o distritos, donde se encuentra el
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 cestrales; en sus artículos señalan  u otros similares, son tierras estatales y deben adju-  con el ejercicio más completo que las leyes reconocen   predio, para su catastro y registro, con cargo al adju-
 dicarse a sus legítimos posesionarios de conformidad   sobre las cosas, a menos de cesiones temporales de   dicatario. La inscripción de la adjudicación en el co-
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       Artículo 56.- Efectos jurídicos de la posesión agra- -  con esta Ley. En consecuencia, quienes hayan poseí-  ciertas facultades.   rrespondiente Registro de la Propiedad la solicitará la
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 ria. El reconocimiento de la posesión agraria, no cons-  do o cultivado aquellas tierras, fundados en tales títu-  A r t íc u lo 87.- D e l p a t r im o nio de t ier ra s r ura les de l   Autoridad Agraria Nacional dentro de los treinta días
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        Artículo 87.- Del patrimonio de tierras rurales del
 tituye título de dominio. Sin embargo, el posesionario   los, están obligados a adquirirlos en la forma y dentro   Estado. Son tierras rurales estatales las siguientes:  siguientes a la adjudicación. Su omisión será causal de
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 por excepción, cuando aún no ha solicitado la adjudi-  de los límites establecidos en esta Ley; de lo contrario   destitución del funcionario responsable.
 cación puede:   la Autoridad Agraria Nacional dispondrá de ellas.        a)  Tierras rurales que formando parte del terri-
        a) Transferir su derecho de posesión mediante   torio nacional carecen de otro dueño.        Al parecer la Ley es clara y su reglamento de aplica-
 instrumento público. En dicho acto no se transfiere el         A r t. 70.- P er f e ccio n a mien t o .        Por tierras rurales se entiende el espacio físico de   ción facilitaría el trámite de los adjudicatarios, sin em-
       Art. 70.- Perfeccionamiento. La titulación se rea-
 tiempo de posesión sino únicamente la posesión del   lizará mediante acto administrativo de adjudicación   terreno, que pertenece al campo, que son parte del   bargo las estadísticas señalan lo contrario desde el año
 predio de forma pública y pacífica, por lo cual, el nue-  de la Autoridad Agraria Nacional en el ámbito de   estado ecuatoriano y que carecen de otro dueño, las   2016 de su promulgación los resultados de impacto en
 vo posesionario debe acreditar el tiempo mínimo de   sus competencias y coordinará su perfeccionamien-  mismas se encuentran fuera del perímetro urbano, y   cuanto se refiere a regularización, adjudicación, otor-
 cinco años para ser adjudicatario de la tierra rural es-  to con los Gobiernos Autónomos Descentralizados.   pueden ser legalizadas únicamente a través de la Sub-  gamiento de títulos de propiedad y registro de tierras
 tatal; y,   Los  actos  de  transferencia  de  dominio  de  predios   secretaria de Tierras, previo el cumplimiento de las   en el Ecuador hasta la fecha  sigue siendo una lucha
       b) Por causa de muerte se transmite la posesión   adjudicados por la Autoridad Agraria Nacional al   formalidades establecidas en la ley, siendo uno de los   constante que se conoce el inicio pero no el final, la
 agraria de tierra rural estatal. Sin embargo, esta no   amparo de esta Ley, serán considerados de cuantía   más importantes requisitos la posesión del bien in-  burocracia termina por  el cansancio a quienes aspiran
 constituye justo título mientras no es adjudicada. El   indeterminada y estarán exentos del pago de tributos   mueble por más de cinco años.     tener su título de propiedad que les permite acceder al
 causante transmitirá a sus herederos el tiempo de po-  correspondientes a la transferencia de dominio. La   crédito a un nuevo y seguro emprendimiento o por lo
 sesión agraria del predio.   Autoridad Agraria Nacional remitirá la providencia         Analizando a la LOTRYTA, constituye el instru-  menos que le dé la tranquilidad de ser propietario de
        mento determinante para la entrega de títulos de pro-
       No tienen validez legal los gravámenes constituidos  de adjudicación a los Gobiernos Autónomos Descen-  piedad en el área rural, que empieza con el Registro   la unidad productiva sobre la que trabaja.
                                                              Discusión
 sobre tierras del Estado por quienes para hacerlo, se  tralizados municipales y metropolitanos de los can-  desde el sistema de información pública agropecua-  Di s c u sió n
 han arrogado falsamente la calidad de propietarias o  tones o distritos, donde se encuentra el predio, para   rio que precisa en el art. 42 que la Autoridad Agraria         En este apartado se exponen los resultados de la in-
 propietarios; así como los actos y contratos otorgados  su catastro y registro, con cargo al adjudicatario. La   Nacional tiene bajo su responsabilidad el registro de   vestigación, arrojados con la aplicación de los métodos
 por particulares sobre dichas tierras.   inscripción de la adjudicación en el correspondien-  la tierra rural que garantiza la seguridad jurídica en   empíricos, especialmente el análisis obtenido a través
 No puede constituirse sobre las tierras rurales estatales  te Registro de la Propiedad la solicitará la Autoridad   materia de tierras rurales en el Registro de Tierra Ru-  del proceso de entrevistas a expertos profesionales en
 ningún derecho real por la sola voluntad de los parti- Agraria Nacional dentro de los treinta días siguientes   ral deben constar las tierras rurales privadas, comu-  el área derecho registral. Los criterios expresados por
 culares. Solo mediante acto administrativo que emane  a la adjudicación. Su omisión será causal de destitu-  nitarias y estatales; y de propiedad mixta, asociativa,   los Notarios y Registradores de la propiedad en sus di-
 de la Autoridad Agraria Nacional se puede constituir  ción del funcionario responsable.  cooperativa; las tierras transferidas o adjudicadas por   ferentes concepciones son variados pero en materia de
 título de dominio a favor de los particulares.   el Estado, las tierras que, a cualquier título pasen a
       Podemos evidenciar que para el perfeccionamien-  ser parte del patrimonio de tierras estatales rurales   respeto a leyes y providencias coinciden en su criterio,
       Artículo 57.- Instrumentos jurídicamente inefi-Artículo 57.- Instrumentos jurídicamente inefi-  to de la adjudicación de   e información sobre propiedad o posesión, arrenda-  lo  que  de manera  sistematizada expresamos  en este
                                                              acápite; este análisis se encuentra en correlación con el
 c aces.-  bienes a través de la Subsecretaría de Tierras, la cuan-  miento, usufructo o cualquier otra modalidad con-  análisis documental. La tabulación de los resultados se
 caces.- Las transferencias de derechos fundados en
 “posesiones, derechos y acciones de sitio”, “derechos y   tía de este acto es indeterminada, están exentos de   tractual, ubicación y extensión de los predios rurales.  muestra de manera gráfica en el apéndice uno.
 acciones de montaña” y los originados en tales instru-  pago de tributos en lo que tiene que ver con transfe-
 mentos y otros similares, como hijuelas, compraventa   rencia de dominio y establece el plazo para inscribir         Forman parte del Registro de Tierras Rurales,   -      Antes de la promulgación y vigencia de la Ley de
 de derechos y acciones, herencias, donaciones, pres-  la resolución que emite esta entidad es decir treinta   la información contenida en los registros de tierras   Tierras Rurales y Territorios Ancestrales todo acto de
 cripción adquisitiva de dominio sobre tierras estatales,   días .  que estuvieron a cargo del ex Instituto Ecuatoriano   adjudicación, venta, traspaso de dominio era protoco-
 no constituyen título de propiedad por el hecho de ha-        Artículo 85.- Definición y formas de propiedad. Artículo 85.- Definición y formas de propiedad.   de Reforma Agraria y Colonización, el ex Instituto   lizado e incorporado al libro de protocolos en base a lo
 berse inscrito ante el Registro de la Propiedad y catas-  Para los efectos de esta Ley, la propiedad rural es la   de Desarrollo Agraria y toda otra información de   que determina la Ley de Datos Públicos, Ley Notarial
 trado en el municipio, ni aún si hayan pagado tributos   titularidad de dominio que da derecho a usar, gozar y   tierra rural del Estado. En el reglamento a esta Ley   y Registral, acogiendo el principio del tracto sucesivo
 por el predio. Está prohibido a las y los notarios, regis-  disponer, de acuerdo con la Constitución y la Ley, de   se establecerá la información que deberá contener   y el Código Civil en lo que corresponde aunque con
 tradores de la propiedad y funcionarios municipales,   la tierra que tiene aptitud agrícola, pecuaria, forestal,   el Registro de Tierra Rural. Para los efectos de esta   este último manifiestan haber contradicciones preve-
 protocolizar, certificar, incorporar al catastro, registrar   silvícola o acuícola, de conservación agraria, recrea-  Ley, las autoridades estatales y los Gobiernos Autó-  nibles, desde luego para este acto previamente debía
 o autorizar particiones, sucesiones, transferencias de   ción y ecoturismo. Son formas de propiedad de la tie-  nomos Descentralizados, así como los Registradores   estar catastrado.
 dominio y más actos y contratos basados en títulos,   rra, para los efectos de la presente Ley, las siguientes:  de la Propiedad, deberán proporcionar al Sistema de   -      En la actualidad dependiendo la Ordenanza Mu-
 instrumentos o “derechos y acciones de sitio”, “dere-  b) Propiedad privada. La adquirida por los particu-  Información Pública Agropecuaria, la información   nicipal relacionada con legalización de tierras, retazos,
 chos y acciones de montaña” y otros similares. De ha-  lares, personas naturales o jurídicas provenientes de   estadística, documental, técnica, catastral y de pla-  excedentes, bienes mostrencos, etc. que cada Gobier-

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