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correspondiente para que tenga constancia y dé el visto bueno. Cuando esté confeccionada la composición de la
           competición y estén todos los clubes inscritos los organizadores remitirán de nuevo las hojas a la federación.
           Para inscribirse el club también deberá presentar las licencias federativas de todos sus deportistas y técnicos, sin
           las cuales no se podría participar en la competición.

           1.4.-Tramitación y características de la licencia federativa: autonómica y nacional.

           La Ley 10/1990 del Deporte establece que son las federaciones deportivas las competentes para organizar las
           competiciones  estatales  de  ámbito  estatal.  Para  participar  en  esas  competiciones  hay  que  tener  la  licencia
           deportiva  expedida  por  la  federación  correspondiente.  Las  licencias  expedidas  por  federaciones  autonómicas
           permiten  la  participación  en  competiciones  oficiales  nacionales,  siempre  que  dichas  federaciones  se  hallen
           integradas  en  federaciones  deportivas  españolas.  Además,  para  participar  en  competiciones  de  carácter
           profesional, las licencias deben ser visadas por la liga profesional correspondiente.
           La licencia federativa es el documento oficial, personal e intransferible que nos acredita como practicantes de un
           deporte determinado. Esta licencia federativa permitirá participar en las competiciones oficiales. En cambio, en
           algunas disciplinas, la licencia es necesaria para la simple práctica del deporte. Por ejemplo, no se puede jugar ni
           entrenar en un campo de golf sin tener licencia.
           Para obtener la licencia federativa, en algunas disciplinas como el fútbol o el baloncesto, es necesario que el
           deportista pertenezca a un club. En otras ocasiones, como sucede en el golf, lalicencia se puede conseguir de
           manera individual. Los deportistas sólo podrán tener en vigor una única licencia vinculada a  un determinado
           club. Si se diligenciara válidamente otra licencia por otro equipo federado, la federación decidiría anular una de
           las dos, habitualmente la primera.
           Para poder tramitar la licencia hay que cumplir una serie de requisitos:
           −Que el deportista tenga nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o que acredite su residencia
           legal en el país.
           −Que en el momento de solicitar la licencia, el deportista no tenga ningún compromiso contractual con otro club.
           −En caso de ser menor de edad, el deportista necesitará la firma de su representante legal.
           −La firma de la licencia tiene carácter de declaración formal del deportista respecto a sus datos. En caso de
           falsificación de datos, la responsabilidad recaerá sobre el club que presenta el permiso. Los casos más conocidos
           de falsificación de datos se refieren a las edades de los deportistas en las categorías inferiores.
           La licencia federativa tiene una validez de un año. Este plazo puede coincidir con el año natural (del 1 de enero
           al  31  de  diciembre),  o  con  la  temporada  correspondiente  a  cada  deporte  o  categoría.  Tras  este  período,  el
           deportista podrá renovarla con el club que quiera, salvo en los casos en que tenga el compromiso de renovación
           con su club o alguna obligación contractual con otra entidad.
           Existen  numerosos  tipos  de  licencia,  dependiendo  de  la  edad,  categoría,  nivel  o  ámbito  territorial  en  el  que
           quiera competir el deportista. De esta manera, si el deportista sólo participa en pruebas o campeonatos en su
           Comunidad Autónoma, debe expedir su licencia en la federación territorial que le corresponda. En cambio, si
           quiere competir a nivel estatal tiene que hacerlo en la federación nacional. Sin embargo, para facilitar este último
           trámite, el deportista podrá hacer la expedición a través de su federación territorial, siempre y cuando, ésta esté
           integrada en la nacional y cumpla con los acuerdos económicos establecidos entre ambas.
           Cuando  la  competición  es  de  carácter  profesional,  las  licencias,  antes  de  ser  expedidas  por  la  federación
           territorial o nacional, deben ser visadas por la liga profesional correspondiente.
           Además  de  los  deportistas,  también  deberán  tener  licencia  federativa  los  entrenadores,  directores  técnicos
           deportivos, delegados y delegados de campo.
           Los  reglamentos  que establecen los plazos,  modalidades  y  otro tipo  de  condiciones de las  distintas  licencias
           federativas se encuentran recogidas en los estatutos de las diferentes federaciones autonómicas. Por ejemplo, en
           el  caso  de  la  Federación  de  Montañismo  de  la  Comunidad  de  Madrid,  establece  la  siguiente  tipología  de
           licencias:
           1. Licencias de entidades deportivas:
           1.1. Ordinarias.
           1.2. Licencia especial de entidad federada.
           2. Licencias de personas físicas:
           2.1. Licencias de federados deportistas nacionales:
           2.1.1. Actividades básicas, (senderismo, trekking, montañismo, marchas por montaña y supervivencia).
           2.1.2. Actividades de montaña de mayor nivel, (alpinismo, escalada, barranquismo, esquí de montaña y carreras
           por montaña).
           2.2. Licencias de federados deportistas internacionales:
           2.2.1. Licencia para España – Europa - Marruecos.
           2.2.2. Licencia para todo el mundo.
           2.3. Licencias de técnicos.
           2.4. Licencias de jueces/árbitros.
           La Federación Madrileña de Montañismo podrá establecer otras licencias de las no previstas en los apartados 1)
           y 2), tanto con carácter estable como de carácter temporal.
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