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correspondiente para que tenga constancia y dé el visto bueno. Cuando esté confeccionada la composición de la
competición y estén todos los clubes inscritos los organizadores remitirán de nuevo las hojas a la federación.
Para inscribirse el club también deberá presentar las licencias federativas de todos sus deportistas y técnicos, sin
las cuales no se podría participar en la competición.
1.4.-Tramitación y características de la licencia federativa: autonómica y nacional.
La Ley 10/1990 del Deporte establece que son las federaciones deportivas las competentes para organizar las
competiciones estatales de ámbito estatal. Para participar en esas competiciones hay que tener la licencia
deportiva expedida por la federación correspondiente. Las licencias expedidas por federaciones autonómicas
permiten la participación en competiciones oficiales nacionales, siempre que dichas federaciones se hallen
integradas en federaciones deportivas españolas. Además, para participar en competiciones de carácter
profesional, las licencias deben ser visadas por la liga profesional correspondiente.
La licencia federativa es el documento oficial, personal e intransferible que nos acredita como practicantes de un
deporte determinado. Esta licencia federativa permitirá participar en las competiciones oficiales. En cambio, en
algunas disciplinas, la licencia es necesaria para la simple práctica del deporte. Por ejemplo, no se puede jugar ni
entrenar en un campo de golf sin tener licencia.
Para obtener la licencia federativa, en algunas disciplinas como el fútbol o el baloncesto, es necesario que el
deportista pertenezca a un club. En otras ocasiones, como sucede en el golf, lalicencia se puede conseguir de
manera individual. Los deportistas sólo podrán tener en vigor una única licencia vinculada a un determinado
club. Si se diligenciara válidamente otra licencia por otro equipo federado, la federación decidiría anular una de
las dos, habitualmente la primera.
Para poder tramitar la licencia hay que cumplir una serie de requisitos:
−Que el deportista tenga nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o que acredite su residencia
legal en el país.
−Que en el momento de solicitar la licencia, el deportista no tenga ningún compromiso contractual con otro club.
−En caso de ser menor de edad, el deportista necesitará la firma de su representante legal.
−La firma de la licencia tiene carácter de declaración formal del deportista respecto a sus datos. En caso de
falsificación de datos, la responsabilidad recaerá sobre el club que presenta el permiso. Los casos más conocidos
de falsificación de datos se refieren a las edades de los deportistas en las categorías inferiores.
La licencia federativa tiene una validez de un año. Este plazo puede coincidir con el año natural (del 1 de enero
al 31 de diciembre), o con la temporada correspondiente a cada deporte o categoría. Tras este período, el
deportista podrá renovarla con el club que quiera, salvo en los casos en que tenga el compromiso de renovación
con su club o alguna obligación contractual con otra entidad.
Existen numerosos tipos de licencia, dependiendo de la edad, categoría, nivel o ámbito territorial en el que
quiera competir el deportista. De esta manera, si el deportista sólo participa en pruebas o campeonatos en su
Comunidad Autónoma, debe expedir su licencia en la federación territorial que le corresponda. En cambio, si
quiere competir a nivel estatal tiene que hacerlo en la federación nacional. Sin embargo, para facilitar este último
trámite, el deportista podrá hacer la expedición a través de su federación territorial, siempre y cuando, ésta esté
integrada en la nacional y cumpla con los acuerdos económicos establecidos entre ambas.
Cuando la competición es de carácter profesional, las licencias, antes de ser expedidas por la federación
territorial o nacional, deben ser visadas por la liga profesional correspondiente.
Además de los deportistas, también deberán tener licencia federativa los entrenadores, directores técnicos
deportivos, delegados y delegados de campo.
Los reglamentos que establecen los plazos, modalidades y otro tipo de condiciones de las distintas licencias
federativas se encuentran recogidas en los estatutos de las diferentes federaciones autonómicas. Por ejemplo, en
el caso de la Federación de Montañismo de la Comunidad de Madrid, establece la siguiente tipología de
licencias:
1. Licencias de entidades deportivas:
1.1. Ordinarias.
1.2. Licencia especial de entidad federada.
2. Licencias de personas físicas:
2.1. Licencias de federados deportistas nacionales:
2.1.1. Actividades básicas, (senderismo, trekking, montañismo, marchas por montaña y supervivencia).
2.1.2. Actividades de montaña de mayor nivel, (alpinismo, escalada, barranquismo, esquí de montaña y carreras
por montaña).
2.2. Licencias de federados deportistas internacionales:
2.2.1. Licencia para España – Europa - Marruecos.
2.2.2. Licencia para todo el mundo.
2.3. Licencias de técnicos.
2.4. Licencias de jueces/árbitros.
La Federación Madrileña de Montañismo podrá establecer otras licencias de las no previstas en los apartados 1)
y 2), tanto con carácter estable como de carácter temporal.