Page 3 - CFEM_TD2LOE_OrganizacionyLegislación_TEMA4
P. 3
Las Licencias Federativas se expedirán en un plazo máximo de 15 días contados desde la solicitud y abono de la
misma. Si en el plazo de dos meses, contados desde la solicitud formal de su otorgamiento, ésta no se hubiese
concedido, se entenderá otorgada por silencio administrativo, siempre que el solicitante reúna los requisitos
necesarios para su obtención y haya cumplimentado correctamente los trámites requeridos.
1.5.-La tramitación del seguro obligatorio deportivo.
Para conseguir la licencia, el deportista tiene que pagar una cantidad económica que fija la Asamblea de la
federación, y que se destinará prioritariamente a financiar la estructura y funcionamiento del ente federativo.
Esta cantidad se basa en tres conceptos:
−Cuota para la federación española (si la licencia es para competir en todo el territorio nacional).
−Cuota para la federación autonómica (si la licencia es para competir sólo en la Comunidad Autónoma del
deportista).
−Seguro Deportivo Obligatorio o seguro federativo.
Todos los deportistas federados deben tener un seguro obligatorio que cubra los riesgos para la salud derivados
de la práctica de la modalidad deportiva correspondiente. Este seguro obligatorio garantiza la cobertura médica
y, en algunos casos, la responsabilidad civil que pueda existir. Para ello, en caso de accidente, el deportista debe
presentar su licencia federativa y el certificado de accidente deportivo expedido por el club o la federación.
El seguro que se incluye en la tasa de la licencia federativa es obligatorio, tal y como se recoge en la Ley del
Deporte, vigente para todo el territorio nacional, así como en las diferentes leyes autonómicas. Como ya se ha
apuntado en el apartado dedicado al Seguro Obligatorio Deportivo, cubre las lesiones que se produzcan durante
la práctica del deporte, la competición o el entrenamiento oficial, y los gastos de asistencia que eventualmente
tuvieren lugar.
El Real Decreto 849/1993, establece las prestaciones mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo, que deben ser
cubiertas por las aseguradoras. En el caso de que las prestaciones contratadas con el seguro no fueran suficientes
para hacer frente a las coberturas necesarias, la entidad organizadora será la responsable subsidiaria.
Las federaciones, en el momento de expedición de la licencia, entregarán al deportista el certificado individual
del seguro que, como mínimo, contendrá menciones a la entidad aseguradora, al asegurado y al beneficiario, así
como los riesgos incluidos y excluidos y las prestaciones garantizadas. Si el deportista lo solicita, deberán
facilitarle una copia íntegra de la póliza de seguro concertada.
Al inicio de cada temporada, las federaciones enviarán al Consejo Superior de Deportes, para su conocimiento y
efectos oportunos, la relación de las pólizas concertadas, así como la copia de las condiciones de las mismas.
Tanto en el caso de las federaciones de montaña y escalada como en el de las federaciones de deportes de
invierno, cada federación autonómica contrata y negocia por su cuenta el seguro federativo, por lo que pueden
existir diferencias en las coberturas entre unas y otras federaciones autonómicas. Por ejemplo, en todas ellas
existe una mejor o peor cobertura en asistencia sanitaria especializada y costes de rescate, y en algunas, además,
existe cobertura por la responsabilidad civil derivada de los daños a terceros.
En cualquier caso, en el momento de contratar un seguro federativo conviene estudiar detenidamente tanto la
póliza de condiciones generales como la de condiciones particulares. La primera suele ser una póliza general
para accidentes colectivos, y la segunda recoge las condiciones particulares que la propia federación autonómica
ha negociado con la aseguradora. En ambas, las listas de excepciones y exenciones de cobertura suele ser
extensa.
2.-Análisis de las funciones y responsabilidad del personal técnico deportivo durante la competición.
Las responsabilidades del técnico deportivo es en lo relativo a la organización de actividades deportivas están
recogidas en el artículo 2 de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la
intolerancia en el deporte. Se menciona como posibles responsables de la organización de actividades
deportivas:
5.-Deportistas: las personas que dispongan de licencia deportiva por aplicación de los correspondientes
reglamentos federativos, tanto en condición de jugadoras o competidoras, como de personal técnico o
entrenadores, árbitros o jueces deportivos y otras personas titulares de licencias que participen en el desarrollo
de la competición deportiva.
Es decir, el técnico deportivo puede tener responsabilidades exigibles no sólo por sus propios actos como
persona física, sino también como personal de la organización de una competición o de cualquier otro tipo de
evento deportivo o de otra índole, siempre que sea la persona organizadora o participe en la organización. Esta
responsabilidad puede ser tanto hacia los propios deportistas, como hacia los staff técnicos, espectadores,
árbitros y jueces, representantes institucionales, etc.
Aparte de estas responsabilidades legales, de las cuales ya se ha tratado en otros apartados en profundidad, el
técnico tiene otra serie de responsabilidades de carácter ético o moral y profesional. A nivel de dinámica
competitiva, el técnico tiene asignadas ciertas responsabilidades a fin de que el desarrollo de la competición
transcurra sin eventualidades que puedan afectar al resultado de los deportistas o del equipo en la misma.
Por una parte, tanto su comportamiento hacia las demás personas y hacia los bienes de cualquier tipo debe ser
irreprochable, así como el esperado por los deportistas que componen su equipo. El técnico es el representante