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Las Licencias Federativas se expedirán en un plazo máximo de 15 días contados desde la solicitud y abono de la
           misma. Si en el plazo de dos meses, contados desde la solicitud formal de su otorgamiento, ésta no se hubiese
           concedido,  se  entenderá  otorgada  por  silencio  administrativo,  siempre  que  el  solicitante  reúna  los  requisitos
           necesarios para su obtención y haya cumplimentado correctamente los trámites requeridos.

           1.5.-La tramitación del seguro obligatorio deportivo.

           Para  conseguir  la  licencia,  el  deportista  tiene  que  pagar  una  cantidad  económica  que  fija  la  Asamblea  de  la
           federación, y que se destinará prioritariamente a financiar la estructura y funcionamiento del ente federativo.
           Esta cantidad se basa en tres conceptos:
           −Cuota para la federación española (si la licencia es para competir en todo el territorio nacional).
           −Cuota  para  la  federación  autonómica  (si  la  licencia  es  para  competir  sólo  en  la  Comunidad  Autónoma  del
           deportista).
           −Seguro Deportivo Obligatorio o seguro federativo.
           Todos los deportistas federados deben tener un seguro obligatorio que cubra los riesgos para la salud derivados
           de la práctica de la modalidad deportiva correspondiente. Este seguro obligatorio garantiza la cobertura médica
           y, en algunos casos, la responsabilidad civil que pueda existir. Para ello, en caso de accidente, el deportista debe
           presentar su licencia federativa y el certificado de accidente deportivo expedido por el club o la federación.
           El seguro que se incluye en la tasa de la licencia federativa es obligatorio, tal y como se recoge en la Ley del
           Deporte, vigente para todo el territorio nacional, así como en las diferentes leyes autonómicas. Como ya se ha
           apuntado en el apartado dedicado al Seguro Obligatorio Deportivo, cubre las lesiones que se produzcan durante
           la práctica del deporte, la competición o el entrenamiento oficial, y los gastos de asistencia que eventualmente
           tuvieren lugar.
           El Real Decreto 849/1993, establece las prestaciones mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo, que deben ser
           cubiertas por las aseguradoras. En el caso de que las prestaciones contratadas con el seguro no fueran suficientes
           para hacer frente a las coberturas necesarias, la entidad organizadora será la responsable subsidiaria.
           Las federaciones, en el momento de expedición de la licencia, entregarán al deportista el certificado individual
           del seguro que, como mínimo, contendrá menciones a la entidad aseguradora, al asegurado y al beneficiario, así
           como  los  riesgos  incluidos  y  excluidos  y  las  prestaciones  garantizadas.  Si  el  deportista  lo  solicita,  deberán
           facilitarle una copia íntegra de la póliza de seguro concertada.
           Al inicio de cada temporada, las federaciones enviarán al Consejo Superior de Deportes, para su conocimiento y
           efectos oportunos, la relación de las pólizas concertadas, así como la copia de las condiciones de las mismas.
           Tanto  en  el  caso  de  las  federaciones  de  montaña  y  escalada  como  en  el  de  las  federaciones  de  deportes  de
           invierno, cada federación autonómica contrata y negocia por su cuenta el seguro federativo, por lo que pueden
           existir diferencias en las coberturas entre unas y otras federaciones autonómicas. Por ejemplo, en todas ellas
           existe una mejor o peor cobertura en asistencia sanitaria especializada y costes de rescate, y en algunas, además,
           existe cobertura por la responsabilidad civil derivada de los daños a terceros.
           En cualquier caso, en el momento de contratar un seguro federativo conviene estudiar detenidamente tanto la
           póliza de condiciones generales como la de condiciones particulares. La primera suele ser una póliza general
           para accidentes colectivos, y la segunda recoge las condiciones particulares que la propia federación autonómica
           ha  negociado  con  la  aseguradora.  En  ambas,  las  listas  de  excepciones  y  exenciones  de  cobertura  suele  ser
           extensa.

           2.-Análisis de las funciones y responsabilidad del personal técnico deportivo durante la competición.

           Las responsabilidades del técnico deportivo es en lo relativo a la organización de actividades deportivas están
           recogidas en el artículo 2 de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la
           intolerancia  en  el  deporte.  Se  menciona  como  posibles  responsables  de  la  organización  de  actividades
           deportivas:
           5.-Deportistas:  las  personas  que  dispongan  de  licencia  deportiva  por  aplicación  de  los  correspondientes
           reglamentos  federativos,  tanto  en  condición  de  jugadoras  o  competidoras,  como  de  personal  técnico  o
           entrenadores, árbitros o jueces deportivos y otras personas titulares de licencias que participen en el desarrollo
           de la competición deportiva.
           Es  decir,  el  técnico  deportivo  puede  tener  responsabilidades  exigibles  no  sólo  por  sus  propios  actos  como
           persona física, sino también como personal de la organización de una competición o de cualquier otro tipo de
           evento deportivo o de otra índole, siempre que sea la persona organizadora o participe en la organización. Esta
           responsabilidad  puede  ser  tanto  hacia  los  propios  deportistas,  como  hacia  los  staff  técnicos,  espectadores,
           árbitros y jueces, representantes institucionales, etc.
           Aparte de estas responsabilidades legales, de las cuales ya se ha tratado en otros apartados en profundidad, el
           técnico  tiene  otra  serie  de  responsabilidades  de  carácter  ético  o  moral  y  profesional.  A  nivel  de  dinámica
           competitiva, el técnico tiene asignadas ciertas responsabilidades a fin de que el desarrollo de la competición
           transcurra sin eventualidades que puedan afectar al resultado de los deportistas o del equipo en la misma.
           Por una parte, tanto su comportamiento hacia las demás personas y hacia los bienes de cualquier tipo debe ser
           irreprochable, así como el esperado por los deportistas que componen su equipo. El técnico es el representante
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